Si vende su casa, podría pagar ISR

A partir del 2010 la exención aplicará una vez cada cinco años para evitar ?abusos? detectados por la autoridad fiscal

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 .  (Foto: IDC online)

El artículo 109, fracción XV, inciso a) de la LISR vigente hasta el 31 de diciembre de 2009, considera como ingresos exentos aquellos percibidos por el contribuyente como consecuencia de la enajenación de su casa habitación, siempre que:

  • el monto de la contraprestación obtenida no exceda de 1?500,000 Udis, algo así como seis millones de pesos. Sin embargo, si el enajenante demuestra haber residido en la casa habitación durante un periodo de cinco años anteriores a la fecha en que se efectúa la enajenación del inmueble, esta limitante no aplica
  • la operación sea formalizada ante fedatario público
  • se trate de la primera enajenación durante el mismo año calendario

A decir de las autoridades fiscales, se justificaba la exención en el hecho de que el ingreso derivado de esta operación normalmente se destinaba a la adquisición de otra casa habitación para sustituir la anterior, por lo que de sujetarse al pago de este impuesto el contribuyente contaría con menores recursos para ello.

Empero, la exención ha sido utilizada no necesariamente por contribuyentes que venden su casa habitación con el fin de adquirir otra, sino por personas que enajenan inmuebles con el ánimo de obtener un lucro derivado de un negocio inmobiliario.

Bajo esta perspectiva, se limitará la exención conforme este esquema.

Para determinar su base gravable lo invitamos a utilizar nuestro simulador 

Fundamento: Arts. 109 fracción XV, inciso a) y 154, tercer párrafo, reforma