Sociedades de inversión de capitales

La ganancia por la enajenación de acciones e intereses se acumulará cuando distribuyan dividendos a sus accionistas

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 .  (Foto: IDC online)

Antecedentes

El importante crecimiento en nuestro país de las sociedades de inversión observado en los últimos años está vinculado a la conjugación de varios factores que lo hicieron posible, como la incorporación de nuevas figuras de inversión, tanto en instrumentos como en instituciones financieras, comenta el  Lic Francisco J. Matus Bravo, abogado asociado del Despacho Basham, Ringe y Correa, S. C. La evolución del sistema financiero mexicano impulsó a las sociedades de inversión en búsqueda de nuevos nichos de mercado.1

Desde que iniciaron operaciones, las sociedades de inversión han sido el instrumento que ha permitido el acceso al mercado de valores a un gran número de inversionistas que de otra forma probablemente no lo hubiesen podido hacer en condiciones similares, otorgándoles una rentabilidad atractiva en condiciones de bajo riesgo y alta liquidez.

Las citados entes son sociedades anónimas, autorizadas discrecionalmente por la Comisión Nacional Bancaria y de Valores, para la captación de recursos monetarios provenientes del pequeño y mediano inversionista con el fin de colocarlos en la adquisición de valores y documentos inscritos en el Registro Nacional de Valores e Intermediarios, obteniendo así un beneficio al acrecentar el capital invertido.2

Las sociedades de inversión tienen por objeto (Cfr. Art. 5 de la Ley de Sociedades de Inversión ), entre otros, el adquirir y vender activos objeto de inversión (Ibidem Art. 2o, fracción I) con recursos provenientes de la colocación de las acciones representativas de su capital social entre el público inversionista. En otras palabras, estas sociedades adquieren diversos valores, y a su vez emiten acciones, las cuales son adquiridas por inversionistas, con lo que se consigue diversificar riesgos de inversión para estos últimos.

Los activos objeto de inversión de este tipo de sociedades corresponden a acciones, partes sociales, obligaciones y bonos a cargo de empresas que promueven las propias sociedades y que requieran recursos a mediano y largo plazo.

Las sociedades de inversión de capitales están sujetas al régimen fiscal general aplicable a las personas morales establecido en la LISR.  Sin embargo, el artículo 50 de esa Ley establece que aquéllas podrán optar por acumular las ganancias por enajenación de acciones (para calcular la ganancia por enajenación de acciones, deberán observar lo dispuesto por el artículo 24 de la LISR) que obtengan, en el ejercicio que distribuyan dichas ganancias a sus integrantes, lo cual permite diferir el impuesto correspondiente.

Asimismo, ese mismo ordenamiento señala que las sociedades de inversión de capitales podrán optar por acumular las ganancias por intereses y el ajuste anual por inflación en el ejercicio en que los distribuyan a sus integrantes, siempre que mantenga un porcentaje de inversión en las sociedades promovidas.  Por ejemplo, en el ejercicio de inicio de operaciones, debe mantener en promedio invertido cuando menos el 20% de sus activos en acciones de empresas promovidas, durante el segundo ejercicio el 60%, en el tercer ejercicio por lo menos el 70% y a partir del cuarto ejercicio por lo menos el 80%.

Las sociedades inversión de capitales que ejerzan las opciones señaladas, deducirán el ajuste anual por inflación deducible, los intereses actualizados, así como las pérdidas actualizadas por enajenación de acciones, en el ejercicio en que se distribuya la ganancia o los intereses de que se trate.

En materia de dividendos, cuando dichas sociedades hubiesen seleccionado alguna de las opciones, en lugar de pagar el impuesto a que se refiere el artículo 11 de la LISR , efectuarán un pago provisional que se calculará aplicando la tasa del artículo 10 de esa misma Ley sobre el monto total distribuido, sin deducción alguna. 

Las sociedades de inversión de capitales deberán disminuir de la utilidad fiscal neta, correspondiente al ejercicio en el que se llevo a cabo la distribución, el monto de los dividendos distribuidos.

Los integrantes o socios de las sociedades de inversión de capitales, darán en lo individual, el tratamiento fiscal que corresponda a los ingresos provenientes de esas sociedades.

Reformas al régimen aplicable

Por lo que se refiere a la reforma fiscal para 2010, el pasado 31 de octubre de 2009, el Congreso de la Unión aprobó en definitiva las reformas a la LISR.  El régimen aplicable a las sociedades de inversión de capitales sufrió algunas modificaciones, que son las siguientes:

  • se indica que el momento de acumulación de la ganancia por la enajenación de acciones, intereses y del ajuste anual por inflación, es aquél en el que las sociedades que nos ocupan distribuyan dividendos a sus accionistas.  Ello, debido a que anteriormente, por un error técnico en la Ley, se señalaba que el momento de la acumulación de dichas ganancias era cuando las sociedades de inversión de capitales distribuían la ganancia por enajenación de acciones, intereses o por el ajuste anual por inflación a sus accionistas, lo cual era completamente inexacto, toda vez que dichos conceptos no se distribuyen
  • las sociedades de inversión de capitales deberán mantener invertido en promedio un porcentaje anual mínimo de sus activos en acciones de empresas promovidas, para poder acumular las ganancias por enajenación de acciones cuando distribuyan dividendos, tal y como la Ley actual prevé para el caso de acumular la ganancia por concepto de intereses y el ajuste anual por inflación 3
  • a diferencia de la Ley vigente, se determina que el pago provisional, será sobre el monto total de la ganancia por enajenación de acciones, intereses y por el ajuste anual por inflación anulable, sin deducción alguna y no sobre el monto distribuido, como sucedía anteriormente
  • es importante señalar respecto al punto anterior, que la iniciativa de reforma presentada por el Ejecutivo Federal el 8 de septiembre de 2009 no modificaba la forma de calcular el monto del pago provisional, es decir, mantenía la forma de determinar el mismo, sobre el monto total distribuido a los accionistas o integrantes respecto de la ganancia por enajenación de acciones, intereses y el ajuste anual por inflación acumulable a sus accionistas o integrantes. 
    No obstante, la Cámara de Diputados acordó que las sociedades de inversión de capitales, determinarán el monto del pago provisional sobre el total de la ganancia por enajenación de acciones, intereses y el ajuste anual por inflación y no sobre el monto distribuido. 
    Así, esa modificación a la Ley traerá como consecuencia una limitación substancial al diferimiento del ISR previsto para este tipos de sociedades, lo cual desde un punto de vista tributario, pondría en duda la continuidad de dichas sociedades como instrumentos financieros eficientes y de vanguardia para los pequeños y medianos inversionistas

También se hicieron las siguientes reformas:

  • las sociedades de inversión de renta variable serán no contribuyentes, y sus accionistas aplicarán a los rendimientos de ellas el régimen que les corresponda conforme lo determina la propia LISR
  • la determinación del impuesto por intereses para esas sociedades y las de instrumentos de deuda tendrán un procedimiento específico, además de que calcularán la ganancia por la enajenación de la cartera accionaria gravada y la variación en la valuación de dicha cartera, neta de gastos
  • tales sociedades proporcionarán mensualmente a sus accionistas un estado de cuenta

Fundamento: Arts. 50, 103, 103-A, 104 y 105 LISR, reforma

Notas:

1 LEOPOLDO SOLÍS, Evolución del sistema financiero mexicano hacia los umbrales del siglo XXI, 1a edición, Editorial Siglo XXI, 1997, pág. 115

2 Instituto de Investigaciones Jurídicas de la UNAM, Enciclopedia Jurídica Mexicana, Porrúa, México, 2002, págs. 510-515

3 En términos del artículo 11 de la LISR para determinar el impuesto respecto a los dividendos, éstps se deberán multiplicar por el factor 1.3889 y al resultado se le aplicará la tasa del 28% Cabe señalar que para el ejercicio fiscal de 2010 la tasa aplicable será del 30%