IVA: sube un punto y crea mil problemas

No importa la fecha de la factura, si la cobra después del 10 de enero de 2010 deberá aplicarse la tasa del 16%

No sólo las finanzas de los consumidores se verán afectadas por el incremento aprobado a la tasa del IVA (del 15% al 16%, y del 10% al 11% en región fronteriza), sino que también la operación de la empresa resentirá los efectos de una reforma nada planeada y poco estructurada. 

Debemos recordar que el IVA es un impuesto que se causa con base en flujo de efectivo, es decir, el contribuyente paga el impuesto en el mes en el que efectivamente cobra las contraprestaciones correspondientes.  

Por tal situación, en principio cualquier factura cobrada a partir del 1° de enero ya estaría sujeta a la nueva tasa (16%). No obstante, a través del artículo Octavo Transitorio, se precisa lo siguiente: 

Si los actos se celebran en 2009, pero las contraprestaciones se cobran en 2010, se aplicarán las disposiciones vigentes al momento del cobro, pero si los servicios se prestaron o los bienes se entregaron antes del 1o de enero de 2010, y el pago se realiza a más tardar el 10 de ese mismo mes y año, se permitirá que se cause el IVA al 15%. 

Esta disposición transitoria evidentemente vulnera el principio de equidad y proporcionalidad tributarias, pues por una circunstancia ajena al causante (momento de pago), unas personas se verán beneficiadas con la aplicación de una tasa menor y otras no

¿Qué pasará con las facturas emitidas en 2009 y cobradas después del 10 de enero de 2010? 

La autoridad no ha establecido el procedimiento a seguir en estos casos, por lo que surge una variedad de posibilidades, sin que ninguna pueda tomársela día de hoy como definitiva:

  • cancelar la factura original y emitir una nueva con la tasa del 16%. El problema es que para efectos de la deducción en ISR el comprobante debe ser expedido en el ejercicio en el cual se aplique la deducción por lo que si la factura queda con fecha del 2010 no sería deducible en 2009.
  • emitir una nota de cargo para cobrar la cantidad adicional de IVA. El inconveniente es que las notas de cargo sirven para realizar ?cargos? adicionales a la operación, tales como fletes, intereses, etc, y sobre los montos que amparan las notas de cargo se traslada el IVA correspondiente, pero nunca se emite una nota de cargo con el único fin de cobrar un impuesto

Por último, cabe recordar que en realidad se contará con únicamente con una semana para realizar los pagos, es decir la correspondiente del 4 al 8 de enero de 2010, toda vez que el día 10 del citado mes será domingo. 

¿Qué hacer con facturas en las que aparece pre-impresa la tasa del IVA del 15%? 

En estos casos se tendrían que mandar a imprimir nuevos comprobantes ya que los comprobantes que muestran tachaduras o enmendaduras pierden sus efectos probatorios al tratarse de un documento alterado.

Nota importante:

Este artículo fue publicado el 25 de diciembre de 2009. Para conocer el criterio oficial de la autoridad publicado en el DOF del 28 de diciembre, favor de remitirse a la nota: Cobro adicional del IVA y del IESPS publicada el 4 de enero de 2010 en el cual se analizan los efectos de las facturas de 2009 cobradas con posterioridad al 10 de enero de 2010.