Otras reformas a la Ley del IVA

Los intereses pagados por Repecos, estarán gravados a la tasa general del IVA

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 .  (Foto: IDC online)

Intereses pagados por Repecos

(Arts. 15, fracción X, inciso b, reforma, y octavo transitorio, fracciones I y II)

Estos intereses se gravarán a partir del 1o de julio de 2010, aun cuando el crédito sea destinado a la actividad empresarial del pequeño contribuyente (REPECO). Esta modificación obedece al hecho de que esta clase de contribuyentes pagan el IVA con una cuota fija, la cual contempla ingresos y deducciones que dan lugar a ese pago, y dentro de dichos actos ya está contemplado el pago de intereses, por lo que de considerarlos exentos se estaría otorgando un doble beneficio.

Del 1o de enero al 1o de julio de 2010, para que continúen exentos los intereses pagados por las personas físicas que desarrollen actividades empresariales y profesionales, así como los arrendadores, deberán presentar ante la institución financiera de que se trate, su constancia de inscripción en el RFC donde se pueda verificar que no tributan como REPECOS.

Esta última  norma es desafortunada, pues evidentemente el incumplimiento de una obligación formal no puede dar lugar a que se cause un impuesto, porque incluso pudiera implicar una violación a las garantías tributarias.

Esta reforma entrará en vigor el 1o de enero de 2010.

Expedición de comprobantes

(Art. 32, fracción III, reforma, y octavo transitorio)

Se adecua la disposición a la modificación realizada en materia de comprobantes al CFF, por ende, entrará en vigor hasta el 1o de enero de 2011.