Más impuestos a juegos y sorteos

Quienes de manera habitual realicen juegos y sorteos deberán llevar sistemas de registro de todas las operaciones e informar al SAT

.
 .  (Foto: IDC online)

A partir de 2008 se grava la realización de juegos con apuestas y sorteos siendo la Lotería Nacional para la Asistencia Pública y Pronósticos para la Asistencia Pública las que más han aportado a la recaudación de este gravamen. Para mejorar la eficiencia recaudatoria del impuesto se realizan las siguientes modificaciones.

Incremento en la tasa de impuesto

(Art.2o, fracción II, inciso B, reforma)

Con un fin recaudatorio y con el objetivo de acercar la tasa impositiva al promedio internacional, se incrementa a partir de 2010 la tasa de un 20% a un 30%.

Obligaciones de contribuyentes

(Arts. 20, adición, y octavo transitorio)

El Ejecutivo Federal señaló en la exposición de motivos que los contribuyentes que realizan juegos con apuestas y sorteos se encuentran a la vanguardia en materia tecnológica considerando la competencia que desarrollan. Por esto, los contribuyentes que en forma habitual realicen juego y sorteos deberán llevar un sistema de:

  • cómputo con un sistema central en el que se registren y totalicen las transacciones efectuadas
  • caja y control de efectivo en el que se registren cada una de las cantidades percibidas de los participantes
  • cómputo mediante en el cual se proporcione al SAT, la información en línea y en tiempo real de las transacciones efectuadas

El incumplimiento de cualquiera  de las obligaciones antes mencionadas será sancionado con la clausura de uno a dos meses del establecimiento. No obstante, si el incumplimiento se debe a fallas en los sistemas de cómputo y no son imputables a los contribuyentes, no procederá la sanción citada.

La autoridad deberá publicar dentro de los 90 días naturales siguientes a la entrada en vigor del Decreto las reglas de carácter general indicando las características de los sistemas de cómputo. Estas obligaciones serán exigibles a partir del 1o de julio de 2010.

Vigencia

(Art. primero transitorio)

Las reformas son vigentes a partir del 1o de enero de 2010.