IESPS al celular y a televisión de paga

Uno de los asuntos más polémicos fue el nuevo impuesto a las telecomunicaciones, el cual puede desalentar la inversión

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 .  (Foto: IDC online)

Después de una larga discusión, se definió que el servicio de Internet no estaría sujeto al IESPS, sin embargo, el impuesto sí resultará aplicable a otros servicios de telecomunicaciones, conforme a las reglas que se enlistan enseguida:

Tasa de impuesto

(Art.2o, fracción II, inciso C, adición y quinto transitorio)

A partir del 1o de enero de 2010 los servicios de telecomunicaciones se gravarán con una tasa del 3%.

Cabe señalar que los servicios prestados a través de redes públicas de telecomunicaciones con anterioridad a la citada fecha, no estarán afectos al pago del IESPS, aun cuando el pago de los mismos se realice con posterioridad a 2009.

Definiciones

(Art. 3o, fracciones XIV, XV, XVI, adición)

Se define los siguientes conceptos:

  • red pública de telecomunicaciones: red a través de la cual se explotan comercialmente servicios de telecomunicaciones. La red no comprende los equipos terminales de telecomunicaciones de los usuarios ni las redes de telecomunicaciones que se encuentren más allá del punto de conexión terminal
  • red de telecomunicaciones: sistema integrado por medios de trasmisión, tales como canales o circuitos que utilicen bandas de frecuencia del espectro radioeléctrico, enlaces satelitales, cableados, redes de trasmisión eléctrica o cualquier otro medio de trasmisión, así como, en su caso, centrales, dispositivos de conmutación o cualquier equipo necesario
  • equipo terminal de telecomunicaciones: comprende todo el equipo de telecomunicaciones de los usuarios que se conecte más allá del punto de conexión terminal de una red pública con el propósito de tener acceso a uno o más servicios de telecomunicaciones

Servicios exentos

(Art. 8o, fracción IV, adición, y sexto transitorio)

Estarán exentos del pago del impuesto los servicios de telecomunicaciones siguientes:

  • telefonía fija rural: servicio de telefonía fija que se presta en poblaciones de hasta 3,000 habitantes. El SAT dará a conocer en su página electrónica el listado de las poblaciones correspondientes
  • telefonía pública: el prestado al público en general, por medio de la instalación, operación y explotación de aparatos telefónicos de uso público
  • interconexión: conexión física o virtual, lógica y funcional, entre redes públicas de telecomunicaciones, que permite la conducción de tráfico entre dichas redes y/o entre servicios de telecomunicaciones
  • Internet a través de una red fija o móvil, consistente en todos los servicios, aplicaciones y contenidos que mediante dicho acceso a Internet se presten a través de una red de telecomunicaciones

Cuando los servicios de Internet se ofrezcan de manera conjunta con otros, procederá la exención, siempre y cuando se  separen en el comprobante la contraprestación correspondiente al servicio de Internet de los demás servicios de telecomunicaciones prestados a través de una red pública. En este caso los servicios de Internet no podrán exceder del 30% del total de las contraprestaciones por servicios de telecomunicaciones facturados en forma conjunta.

Para determinar la exención de los servicios de telecomunicaciones catalogados como ?telefonía fija rural?, se considerarán los resultados del II Conteo de Población y Vivienda 2005, levantado de conformidad con lo dispuesto en el ?Decreto por el que se declara de interés nacional la preparación, organización, levantamiento, integración, generación de bases de datos, tabulación y publicación del II Conteo de Población y Vivienda 2005?, publicado en el DOF el 21 de septiembre de 2005.

A raíz de que un gran número de personas se manifestaron en torno al establecimiento del impuesto el Congreso de la Unión, decidió escuchar distintas voces a favor y en contra, concluyendo en exentar del impuesto a dicho servicio, manifestando que no resultará un tratamiento inequitativo frente a los otros servicios de telecomunicaciones que estarían gravados. En este supuesto se destaca que tanto los servicios de telefonía como el Internet son básicos para el desarrollo del país pues coadyuvan al desarrollo económico y social. No obstante, en estos momentos tiene una menor importancia la telefonía respecto de la nueva tecnología como es el Internet, por lo cual debe de fomentarse y difundirse su uso para el grueso de la población, de ahí que resultara imprescindible exentarlo. 

Prestación de servicios en territorio nacional

(Art. 18-A reforma)

Se considera que se prestan los servicios en territorio nacional, a través de una o más redes públicas de telecomunicaciones, cuando se lleven a cabo total o parcialmente en el país.