Supuesto | Cumplido | Revisar |
¿Ha considerado la reestructuración de su deuda como una posibilidad para la solución de sus problemas financieros? | ||
¿Ha pensado lo benéfico que puede ser convenir o transar su deuda, aun cuando implique ceder en favor de su acreedor en algunos aspectos | ||
¿Consideró ingreso acumulable la condonación de deuda hecha por su acreedor? | ||
¿Ha previsto el riesgo de no estimar ingreso acumulable la condonación de deudas | ||
¿Conoce la posibilidad de no considerar ingreso acumulable la condonación de deudas reestructuradas con instituciones que por disposición legal no puedan conservar los bienes recibidos como dación en pago o adjudicación judicial o fiduciaria? | ||
¿Sabe que la aplicación de la posibilidad anterior está restringida a créditos otorgados hasta el 31 de diciembre de 1994 | ||
Si decidió considerar ingreso no acumulable la condonación de la deuda en los términos indicados en los puntos anteriores ¿presentó declaración complementaria cancelando el interés deducido por la misma? | ||
Si consideró ingreso acumulable el importe de las deudas condonadas, y posteriormente presentó declaraciones complementarias revirtiendo el efecto, generando con ello un saldo a favor, ¿lo está compensando sólo contra el impuesto sobre la renta o impuesto al activo a su cargo del ejercicio, o en su caso en los siguientes ejercicios hasta agotarlo | ||
¿Ha considerado que los requisitos anteriores se encuentran establecidos en la Resolución Miscelánea Fiscal y no en la Ley del Impuesto sobre la Renta? | ||
Como acreedor que condonó una deuda ¿pretende deducir dicha condonación | ||
¿Conoce los riesgos para deducir la condonación de deudas como descuento? | ||
¿Pretende deducir la condonación de deudas como crédito incobrable; y en su caso ¿conoce los requisitos para hacerlo de esa manera |
Reestructuración de deudas
Repaso de las situaciones a presentarse en el evento de una reestructuración de deuda, para tomar la mejor decisión para su empresa