Declaración anual personas físicas 2001

Cálculo anual del ISR, IVA e IA de personas con ingresos por salarios, honorarios, arrendamiento y dividendos

.
 .  (Foto: IDC online)

1. PLAN DE TRABAJO
2. INFORMACIÓN PREVIA
    2.1. SALARIOS
    2.2. HONORARIOS
    2.3. ARRENDAMIENTO
    2.4. DIVIDENDOS
3. DETERMINACIÓN DEL IMPUESTO
    3.1. SOBRE LA RENTA
    3.2. AL ACTIVO
    3.3. AL VALRO AGREGADO
4. LLENADO DE LA FORMA FISCAL

1. Plan de trabajo

La información utilizada en el presente caso práctico corresponde a "Gonzalo García Cid", quien realiza operaciones desde el 21 de noviembre de 1997, y en el ejercicio 2001 obtuvo ingresos por los siguientes regímenes:

  • salarios, trabajó durante todo el ejercicio para "Mayorista de Computadoras", S.A. de C. V. (MAC7903204Z1) y "Distribuidora de Ordenadores", S.A. de C.V. (DIO600110N21),
  • honorarios, prestó servicios personales independientes para "Suministros Españoles", S.A. de C.V. (SES951004GX2), así como a diversas personas físicas,
  • arrendamiento, renta un local para oficinas a "Soluciones en Computación", S.A. de C.V. (SOC990610W12), y
  • dividendos, es accionista de "Comercializadora de Computadoras", S.A. de C.V. (COC911018XZ2).
DEDUCCIONES PERSONALES

Ver tabla 1 2. Información previa

En seguida se determinan todos los elementos necesarios para obtener los impuestos sobre la renta, al activo y al valor agregado (según sea el caso), en primera instancia la información de cada régimen, e inmediatamente después los cálculos ordenados en relación con la determinación de cada impuesto.

2.1. Salarios

INGRESOS PERCIBIDOS DURANTE EL EJERCICIO 2001

Ver tabla 2 Notas:

(*) Corresponde a los erogados por "Mayorista de Computadoras", S.A. de C. V. y "Distribuidora de Ordenadores", S.A. de C.V., respectivamente

(**) Percepciones exentas conforme a la fracción XI, del artículo 77 de la LISR, de acuerdo al área geográfica como sigue:

  • Aguinaldo: "A", $1,210.50; "B", $1,138.50 y "C", $1,075.00
  • Prima vacacional y PTU: "A", $605.25; "B", $569.25 y "C", $537.75

(***) Datos obtenidos de los campos "J", "K" y "L" de la forma fiscal 37 (Constancia de retenciones por salarios y conceptos asimilados), respectivamente

Para la correcta determinación del monto del subsidio acreditable y no acreditable en 2001, se deberá utilizar la mecánica establecida en el "Decreto que reforma el artículo 80-A de la Ley del Impuesto Sobre la Renta", publicado en el DOF el 29 de noviembre de 2001; se recomienda consultar la edición número 27 de esta misma Sección, de fecha 15 de diciembre de 2001.

Personas físicas, declaración del ejercicio 2001

Ejemplos referentes al cálculo anual del ISR, IVA e IA de personas físicas con ingresos por salarios, honorarios, arrendamiento y dividendos, así como el llenado de la forma fiscal 6

No obstante, si durante el ejercicio las personas físicas percibieron ingresos por salarios de dos o más empleadores, o bien obtuvieron ingresos adicionales de los diversos Capítulos del Título IV de la LISR (vigente hasta 2001), en la determinación del subsidio acreditable del ejercicio 2001, deberán observar las siguientes reglas:

  • cuando únicamente perciban ingresos por salarios, sin importar el número de patrones a quienes se haya prestado servicios, podrán estar a lo dispuesto en la Regla 3.28.1. de la RMISC 2000: dividiendo la suma del monto de los subsidios acreditables entre la suma de los montos de los subsidios acreditables y no acreditables respecto a dicho ingreso, siendo el cociente resultante la proporción del subsidio acreditable,

  • en el caso de que además de los salarios se hubieran percibido ingresos de los señalados en cualquiera de los demás Capítulos, al monto del subsidio acreditable total, se deberá restar una cantidad equivalente al monto del subsidio no acreditable que aparezca en sus constancias de retención proporcionadas por el patrón o patrones, según corresponda, y

  • en caso mixto, es decir ingresos por salarios de dos o más patrones, además de los señalados en cualquiera de los demás Capítulos, se procederá como sigue:

    • se determinará la proporción del subsidio acreditable en los términos de la Regla 3.28.1,
    • dicha proporción se utilizará para determinar el monto del subsidio acreditable y no acreditable, luego de haber aplicado la tarifa y la tabla de los artículos 141 y 141-A de la LISR, respectivamente, a los ingresos por salarios exclusivamente, y
    • el subsidio no acreditable antes determinado, se disminuirá de aquél que se obtenga de aplicar la tabla del artículo 141-A de la LISR, a la totalidad de los ingresos obtenidos en el ejercicio.

En seguida se determina el monto del subsidio no acreditable del caso práctico:

Ver artículo completo