Determinación del impuesto predial

Repaso de la correcta determinación de este impuesto

.
 .  (Foto: IDC online)
  1. Consideraciones previas
  2. Determinación del valor catastral conforme a valores unitarios
    2.1 determinación del valor del suelo
    2.2 valor de la construcción
  3. Inmueble de uso no habitacional otorgado en arrendamiento
  4. Inmueble de uso no habitacional
  5. Terreno sin construcción
  6. Inmueble de uso habitacional
  7. Conclusiones

 1. Consideraciones previas
Dentro del Capítulo I, del Título Tercero del Código Financiero del Distrito Federal (CFDF) vigente, en los artículos 148 al 155, se establecen los sujetos, el objeto, la bases y tarifa para la determinación del impuesto predial.

Conforme al artículo 148 antes indicado, son sujetos obligados al pago del impuesto, las personas físicas y morales
(con las excepciones del artículo 155 del citado Código) propietarias o poseedoras del suelo o del suelo y las construcciones
adheridas a él, situadas en el Distrito Federal, independientemente de los derechos que sobre los mismos tenga un
tercero, quienes deberán calcularlo, de ahí la importancia de conocer el procedimiento correcto para la determinación del
impuesto.

La base del impuesto es el valor catastral, el cual se determina bajo cualquiera de las siguientes mecánicas:

  • a través del valor de mercado del inmueble, incluyendo las construcciones a él adheridas, elementos accesorios, obras complementarias o instalaciones especiales, mediante la práctica de avalúo directo que comprenda las características e instalaciones particulares del inmueble, realizado por personal autorizado.
    Opcionalmente, se permite a los contribuyentes determinar el valor catastral aplicando para ello las tablas de valores unitarios de suelo y construcción, y
  • en el caso de inmuebles cuyo uso o goce temporal se otorgue a un tercero, el valor catastral más alto determinado en función de las contraprestaciones que correspondan a dichos inmuebles, o al determinado de acuerdo al total de las contraprestaciones por dicho uso o goce temporal.

Ver artículo completo