Devolución de contribuciones

Devolución de contribuciones

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 .  (Foto: IDC online)

La devolución de contribuciones representa un dolor de cabeza para los contribuyentes; por ende, la intención de simplificar su trámite resulta positivo, como se expone a continuación.

Como es sabido, la regla 1.5. de la Resolución Miscelánea Fiscal 2002 (RMISC 2002) determina que, cuando en las páginas de Internet del Servicio de Administración Tributaria (www.sat.gob.mx) o de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público ( www.shcp.gob.mx ) se establezcan a favor de los contribuyentes requisitos diferentes a los establecidos en la propia Resolución para realizar algún trámite, podrán aplicar, en sustitución de lo señalado en la Resolución, lo dispuesto en dichas páginas para el trámite correspondiente.

La aplicación de esta regla se ve plasmada en el trámite de devolución de contribuciones, como se muestra en el siguiente esquema:

Nuevos requisitos para la devolución de contribuciones