Ajuste anual del ISR de trabajadores

A unos días del cierre del ejercicio, el empleador deberá valorar si realiza o no el ajuste anual de los trabajadores a su cargo

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 .  (Foto: IDC online)

1. Consideraciones previas
2. Cálculo del Impuesto Anual
3. Sujetos del ajuste anual
4. Caso práctico
5. Aviso de presentación de la declaración anual
6. Constancia de retenciones
7. Comentarios

1. Consideraciones previasComo se comentó al principio del año, el nuevo esquema en materia de salarios previó su entrada en vigor hasta el ejercicio 2006 ?según lo disponen los incisos e), f), g), h) e i) del artículo segundo de las Disposiciones de Vigencia Temporal de la Ley del Impuesto sobre la Renta para 2005?. Por tanto, durante el presente ejercicio se utilizó el mismo mecanismo de cálculo que estuvo vigente durante 2004, pero considerando la tarifa del impuesto y tablas del subsidio y crédito al salario actualizadas.

Sin embargo, ninguno de los mencionados incisos hace referencia al ?cálculo del impuesto anual? señalado en el artículo 116 de la LISR vigente en 2004; propiciando un paradigma, pues por un lado durante todo el año se ha venido aplicando la retención mensual de impuestos con el procedimiento vigente en 2004, pero al cierre del ejercicio y en virtud de que no está correctamente precisado en la LISR 2005, se debe ?aplicar? un procedimiento señalado en el artículo 116 que contiene reformas fiscales que jamás entraron en vigor.

Por lo anterior, legalmente la autoridad fiscal no puede exigir dicho ajuste anual, aun cuando publique una regla miscelánea resarciendo la grave omisión. Empero, considerando que esta situación puede resultar una arma de dos filos, en virtud de que a muchos contribuyentes puede beneficiarles no pagar sus diferencias a cargo, pero también a otros perjudicarles no recibir la compensación o devolución de aquéllas que les hubieren resultado a favor, ya sea por un error en el cálculo mensual, actualización de las tarifas y tablas aplicables o cualesquiera que sea.

Queda como reflexión para el patrón o empleador con trabajadores a su servicio, que las obligaciones contenidas en los artículos 113, 114 y 115 de la LISR, son consideradas como ?pagos provisionales a cuenta del impuesto anual? y que por las razones antes expuestas pueden ser llevadas a buen término, si se considera por analogía que las disposiciones transitorias de la LISR para 2005 debieron hacer referencia al procedimiento del artículo 116 de la ley vigente hasta 2004, y entonces realizar el cálculo anual en dichos términos, pero utilizando la tarifa y tablas actualizadas.

Por lo anterior, si los patrones desean efectuar el cálculo anual a pesar de lo ya expuesto, se recomienda aplicar el procedimiento del artículo 116 de la LISR para 2004, pero sólo por aquellos trabajadores a que hace referencia el reformado artículo para 2005, como más adelante se ejemplifica. Pues a la fecha ya se tienen elementos para saber que el nuevo esquema de salarios quedó derogado definitivamente para 2006, mediante el ?Decreto que Reforma, Adiciona y Deroga Diversas Disposiciones de la Ley del Impuesto sobre la Renta?, el cual al cierre de esta edición aún no ha sido publicado en el  Diario Oficial de la Federación.

2. Cálculo del impuesto anualPara aquellos empleadores que deseen dar cumplimiento a la obligación contenida en la fracción II, del artículo 118 de la LISR, deberán calcular el impuesto anual de las personas que les hubieren prestado servicios personales subordinados atendiendo al siguiente procedimiento: