Cálculo del impuesto al activo

Procedimiento para calcular el IA, que se justifica luego de que posiblemente no se publique el Decreto que exenta de su pago

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 .  (Foto: IDC online)

1. CONSIDERACIONES PREVIAS 2. DECRETOS DE EXENCIÓN 3. CASOS PRÁCTICOS    3.1. IMPUESTO DEL EJERCICIO 2004    3.2. PAGOS PROVISIONALES 2005   3.3. IMPUESTO AL ACTIVO NO CUBIERTO Y ACCESORIOS4. COMENTARIOS

1. Consideraciones previasPrácticamente desde la entrada en vigor (el 1o de enero de 1989) de la Ley del Impuesto al Activo (LIA), hasta el 31 de diciembre de 2004, se mantuvo vigente el procedimiento para no disminuir del ?valor del activo en el ejercicio?, las deudas contratadas con el sistema financiero o con su intermediación. Situación que resultó por demás violatoria del principio de equidad tributaria y que así fue resuelto por la Suprema Corte de Justicia de la Nación, mediante la emisión de las respectivas jurisprudencias en dicho período.

Sin embargo, luego de 15 años de inequidad, el 1o de diciembre de 2004 se publicó en el Diario Oficial de la Federación (DOF) el ?Decreto por el que se reforman, adicionan, derogan y establecen diversas disposiciones de la Ley del Impuesto sobre la Renta y de la Ley del Impuesto al Activo y establece los Subsidios para el Empleo y para la Nivelación del Ingreso?; donde en su artículo cuarto reforman el primer párrafo del artículo 5o de la LIA y derogan el párrafo segundo.

Lo anterior significa para los contribuyentes, la posibilidad de deducir del ?valor del activo en el ejercicio?, el valor promedio de las deudas contratadas en el extranjero, así como con el sistema financiero o con su intermediación, a partir del cálculo del IA del ejercicio 2005. Esto se traduce a la realidad a partir de los pagos provisionales del ejercicio 2006, pues recuérdese que según lo dispone el artículo 7o de la LIA, dicho pago se determinará con el impuesto actualizado que correspondió al ejercicio 2005.

No obstante, mediante la regla 4.5. de la Resolución Miscelánea Fiscal para 2005 (RMISC 2005), es posible aplicar esta reforma desde los pagos provisionales del IA del presente ejercicio, lo cual anticipa un año el beneficio para los contribuyentes susceptibles de considerarlo.

2. Decretos de exenciónDesde su aparición en noviembre de 1995, el ?Decreto por el que se exime del pago del impuesto al activo a los contribuyentes que se indican?, concedió uno de los beneficios más esperados a principios de cada año por las personas físicas y morales.  Las reglas para su aplicación se han modificado al paso del tiempo, incluso el nombre del Decreto; no obstante, se había mantenido constante su publicación hasta el ejercicio anterior.

Es importante señalar que a la fecha de cierre de esta edición, aún no se publica el texto legal que exente del pago del IA a los contribuyentes durante 2005. Sin embargo, se muestra enseguida un cuadro histórico donde se resume la esencia del Decreto al paso del tiempo: