Consideraciones sobre este tema por Paris Pérez García, Contador Público y Consultor Fiscal de IDC Seguridad Jurídico Fiscal
1. Convenios de colaboración administrativaA partir de las reformas a la Ley del Impuesto sobre la Renta (LISR) para el ejercicio 2003, publicadas en el Diario Oficial de la Federación (DOF) el 30 de diciembre de 2002, se establece la obligación de efectuar el pago de una parte del ISR a la entidad federativa en la cual obtengan sus ingresos las personas físicas que tributen en el régimen intermedio establecido en la Sección II, del Capítulo II, del Título IV de la LISR; quienes perciban ingresos por la enajenación de bienes inmuebles según el Capítulo IV, del Título IV de la LISR; y del total del ISR a cargo de las personas físicas que tributen en el régimen de pequeños contribuyentes establecido en la Sección III, del Capítulo II, del Título IV de la LISR.
En el Capítulo 3.30. de la Resolución Miscelánea Fiscal para 2005 (RMISC 2005), se establecen las entidades federativas a las que deberá efectuarse el entero del impuesto sobre la renta (ISR), de las personas físicas señaladas en el párrafo que antecede, con base en los Convenios de Colaboración Administrativa en Materia Fiscal Federal que celebran con la Secretaría de Hacienda y Crédito Público (Convenio) y los anexos 3 y 7, a través de las formas oficiales que las mismas publiquen. Las personas físicas que obtengan ingresos en entidades federativas distintas a las señaladas en dicho Capítulo, continuarán efectuando el pago total del ISR a su cargo a la Federación, de conformidad con los Capítulos 2.14. y 2.15. de la RMISC 2005, según corresponda.