Declaración de personas físicas 2004

Determinación del impuesto del ejercicio de las personas físicas en: salarios, actividad profesional, arrendamiento e intereses

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 .  (Foto: IDC online)

1. Consideraciones previas
Para las autoridades fiscales representa el cumplimiento de una obligación contenida en el primer párrafo del artículo 175 de la Ley del Impuesto sobre la Renta (LISR), para las personas físicas la culminación de un ejercicio cuyos resultados le generarán un impuesto a cargo o saldo a favor –susceptible de recuperar a través de la compensación o devolución correspondiente–.

La presentación de la declaración anual de 2004, se realizará exclusivamente durante el mes de abril (artículo 175 de la LISR); no obstante, para aquellas personas físicas que la hubieren presentado durante los meses de febrero y marzo de 2005, deberán considerar que para efectos fiscales se entiende presentada el 1o de abril de 2005, según lo dispone la regla 3.11.7. de la Resolución Miscelánea Fiscal para 2004 (RMISC 2004).

Es importante aclarar que los casos prácticos planteados no pretenden abarcar la totalidad de los Capítulos relativos a las personas físicas, sino ejemplificar de manera general el uso de los medios electrónicos para la presentación de la declaración en los regímenes fiscales más recurrentes entre los contribuyentes.

2. Medios de presentación
Actualmente, el Capítulo 2.18. de la RMISC 2004 establece los supuestos en los cuales las personas físicas presentarán la declaración del ejercicio por ventanilla bancaria o en los módulos de asistencia del Servicio de Administración Tributaria (SAT), utilizando las formas fiscales: 13, “Declaración del Ejercicio. Personas físicas” ó 13-A, “Declaración del Ejercicio. Personas físicas. Sueldos, salarios y conceptos asimilados”. Por ello, enseguida se listan de manera general los más relevantes:

  • quienes realicen actividades empresariales (comerciales, industriales, agrícolas, ganaderas, de pesca, silvícolas y de autotransporte) cuando sus ingresos en el año anterior no hayan rebasado de $1’750,000.00,
  • cuando presten servicios profesionales independientes (por honorarios) o renten bienes inmuebles, y sus ingresos el año anterior no hayan rebasado de $300,000.00,
  • en el caso de aquéllas que obtengan ingresos por sueldos y salarios exclusivamente, y
  • aquellos que obtengan ingresos por sueldos y salarios, y además los perciban por cualquier otro concepto de la LISR y cuya suma total de sus ingresos no exceda de $300,000.00.

No obstante lo anterior, se recomienda que todos los contribuyentes la presenten utilizando medios electrónicos, tal y como más adelante se indica.

En consecuencia y a un mes de que se cumpla el plazo para la presentación de la declaración anual de las personas físicas, se revisan los procedimientos para su elaboración y presentación por medios electrónicos, considerando el “Programa para Presentación de Declaraciones Anuales de las Personas Físicas 2004” (DeclaraSAT), en su versión 2005, la cual a la fecha de cierre de la presente edición, aún no había sido liberada en el portal del SAT.

Dicho sistema podrá obtenerse en la dirección electrónica www.sat.gob.mx o en dispositivos magnéticos en las Administraciones Locales de Asistencia al Contribuyente. Al igual que el año pasado, la nueva versión cuenta con dos opciones para la presentación de la declaración anual; esto es, mediante la captura de datos con cálculo automático de impuestos y sin él.

2.1. Sistema declarasat
El DeclaraSAT 2005, servirá para aquellos contribuyentes que por cuenta propia o por obligación presenten su declaración anual por alguno de los siguientes regímenes:

  • salarios (indemnización y jubilación),
  • actividades empresariales y profesionales:
    • servicios profesionales (contabilidad simplificada),
    • actividades empresariales y profesionales,
    • actividades empresariales (contabilidad simplificada),
  • intermedio,
  • arrendamiento de inmuebles,
  • enajenación de bienes (inmuebles-muebles),
  • adquisición de bienes,
  • intereses,
  • premios,
  • dividendos, y
  • de los demás ingresos.

Es evidente que dicho sistema incluye todos los Capítulos del Título IV de la LISR; además, una vez capturada la información, permite efectuar el llenado de los formularios fiscales 13 y 13-A automáticamente, o bien encriptar la declaración para su envío por Internet.