Declaración personas morales (1ª parte)

Revisión de los principales cálculos relacionados con la información fiscal a presentar, adjunta en la declaración del ejercicio

.
 .  (Foto: IDC online)

1. Consideraciones previasSi bien es cierto que la Ley del Impuesto sobre la Renta (LISR) establece en su Título II, Capítulo VIII, un cúmulo de obligaciones a las que se encuentran sujetas las personas morales, es concretamente en fracción VI, del artículo 86 donde reside la obligación de presentar la declaración anual en la cual se determine el resultado fiscal o la utilidad gravable, la utilidad fiscal, el monto del impuesto correspondiente y el monto de la participación de los trabajadores en las utilidades (PTU).

Adicionalmente, el formulario fiscal de la propia declaración requiere de más información al cierre del ejercicio que deberá presentarse con ésta, y de la cual en muchos casos es omitida por el contribuyente o presentada de manera estimada sólo para no mostrar incompleta la declaración. Por lo anterior, en este documento se revisan uno a uno los procedimientos mencionados, a fin de que el contribuyente se prepare adecuadamente para la presentación anual y evite omitir o llenar incorrectamente datos que pueden originarle requerimientos o imposición de multas.

2. PTU generada en el ejercicioPara determinar el monto de la PTU del ejercicio, se atenderá a lo dispuesto por el artículo 16 de la LISR, el cual describe el mecanismo para el cálculo de la renta gravable base para el reparto.

Es de resaltar, que dicho procedimiento podría no adoptarse si en virtud de que fue declarado inconstitucional en el pleno de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, los contribuyentes deciden interponer algún medio de defensa, a fin de utilizar en su lugar, la renta gravable determinada conforme al artículo 10 de la LISR.

A continuación un ejemplo de lo dispuesto en el mencionado artículo 16: