Deducción de PTU en 2004

Pormenores de la disposición transitoria para 2003, que permite la deducibilidad del 40% de la PTU pagada en 2004

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 .  (Foto: IDC online)

1.  AntecedentesHasta el ejercicio 2001, la Participación de los Trabajadores en las Utilidades (PTU) resultaba deducible en función al resultado de un procedimiento descrito en el segundo y tercer párrafos, de la fracción III, del artículo 25 de la Ley del Impuesto sobre la Renta (LISR).

No obstante, con la reforma fiscal para 2002, terminaron las esperanzas de deducción de la PTU a partir de ese ejercicio, incluso fue reubicada la mencionada disposición a la fracción XXV, del artículo 32 de la LISR. Para reforzar lo anterior, la fracción XC, del Artículo Segundo, de las Disposiciones Transitorias de la LISR para ese mismo ejercicio, estableció que la deducibilidad sería considerada en el caso de que la expectativa de crecimiento en los criterios generales de política económica para el ejercicio de 2003, estimarán un crecimiento superior al 3% del Producto Interno Bruto, la cual no se alcanzó.

Ante ello, la fracción XIV, del Artículo Segundo de las Disposiciones Transitorias de la LISR para 2003, reconsidera lo dispuesto por la extinta fracción III, del artículo 25 de la LISR vigente en 2001, y señala que a partir del ejercicio 2004, la PTU será deducible en el ejercicio en que se pague y en los mismos términos que estuvieron vigentes durante 2001, pero con la salvedad en que sólo será aplicable al 40% y 80% de su totalidad para 2004 y 2005, respectivamente.