Derechos de autor

Se revisa el esquema fiscal que envuelve a tan enigmática figura jurídica, a fin de resolver las principales interrogantes

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 .  (Foto: IDC online)

1.  Consideraciones previas
2.  régimen fiscal
 2.1.  Casos prácticos
  2.1.1.  Ingresos obtenidos por el propio autor
  2.1.2.  Ingresos esporádicos obtenidos por personas distintas del autor
  2.1.3.  Ingresos periódicos obtenidos por personas distintas del autor
3.  Otras obligaciones fiscales
4.  Comentarios

1. Consideraciones previasSegún lo dispone la Ley Federal del Derecho de Autor (LFDA) en sus artículos 11 y 12, autor es la persona física que ha creado una obra literaria y artística; en consecuencia, el derecho de autor es el reconocimiento que hace el Estado en favor de todo creador de dichas obras, en virtud del cual otorga su protección para que éste goce de prerrogativas y privilegios exclusivos de carácter personal (derecho moral) y patrimonial.
El artículo 13 de la LFDA señala que los derechos de autor se reconocen respecto de las obras (literarias y artísticas) de las siguientes ramas:

  • literaria,
  • musical (con o sin letra),
  • dramática,
  • danza,
  • pictórica o de dibujo,
  • escultórica y de carácter plástico,
  • caricatura e historieta,
  • arquitectónica,
  • cinematográfica y demás obras audiovisuales,
  • programas de radio y televisión,
  • programas de cómputo,
  • fotográfica,
  • obras de arte aplicado que incluyen el diseño gráfico o textil, y
  • de compilación (enciclopedias, antologías y otros elementos como las bases de datos) siempre que constituyan una creación intelectual.

Cuando se trate de obras que por analogía puedan considerarse literarias o artísticas, deberán incluirse en la rama que les sea más afín a su naturaleza.

Ahora bien, los pagos por derechos de autor son reconocidos por el artículo 8o del Reglamento de la LFDA como ?regalías?, y las define como la remuneración económica generada por el uso o explotación de las obras, interpretaciones o ejecuciones, fonogramas, videogramas, libros o emisiones en cualquier forma o medio.

En materia tributaria, desde 1997 el Código Fiscal de la Federación (CFF) en el artículo 15-B, equiparó a los pagos por derechos de autor a las ?regalías?. En dicho precepto se incluyen a los derechos de autor sobre obras literarias, artísticas o científicas, incluidas las películas cinematográficas y grabaciones para radio y televisión, así como de dibujos o modelos, planos, fórmulas o procedimientos y equipos industriales, comerciales o científicos. Cabe apuntar, que el uso o goce temporal de derechos de autor sobre obras científicas, incluye la de los programas de cómputo (software), independientemente del medio por el que se transmitan.