2. Diagrama de flujo
3. Presentación de los avisos por INTERNET
3.1. Aviso de destrucción
3.2. Aviso de donación
3.3. Banco de alimentos
4. Beneficios fiscales
5. Recomendaciones
1. Consideraciones previas
Existen diversos motivos por los cuales una mercancía pierde su valor por deteriorarse a través del tiempo u otras causas; en este caso, una de las alternativas que tiene el contribuyente es la de efectuar su destrucción o donación en los términos de los artículos 87 u 88 del Reglamento de la Ley del Impuesto sobre la Renta (RLISR).
Al respecto, para algunos contribuyentes existe la obligación de ofrecer en donación a instituciones autorizadas para recibir donativos, las mercancías que representen bienes básicos para la subsistencia humana en materia de alimentación o salud, cuyo costo de adquisición o producción hubieran deducido del ISR, tal como lo establece desde el ejercicio 2004, el artículo 32-F del Código Fiscal de la Federación (CFF).
En este sentido, es necesaria la presentación de un aviso de destrucción o donación de mercancías, en los términos de la regla 3.1.5. de la Resolución Miscelánea Fiscal para 2005 (RMISC 2005); esto es, a través del portal en Internet del Servicio de Administración Tributaria (SAT) mediante una aplicación electrónica expresamente dispuesta para ello.
Es evidente que cuando los contribuyentes no presenten los avisos antes señalados, la autoridad fiscal podría presumir que las mercancías faltantes en sus inventarios fueron enajenadas; por lo cual determinará el importe de dichos faltantes, así como los impuestos y sanciones correspondientes.
2. Diagrama de flujo
Con la finalidad de ilustrar la secuencia general del proceso para presentar los avisos de destrucción o donación por Internet, enseguida se muestra el diagrama de flujo correspondiente.