Consideraciones sobre este tema por Israel Cabañas Mendoza, Contador Público y consultor del área fiscal de IDC Seguridad Jurídico Fiscal
1. AntecedentesEl artículo 15, fracción II de la Ley del Impuesto sobre la Renta (LISR), señala que cuando las personas morales estimen que el coeficiente de utilidad para determinar los pagos provisionales, es superior al que correspondan dichos pagos, podrán solicitar a partir del segundo semestre del ejercicio, la autorización para disminuir el monto de los cuales les correspondan enterar.
En el caso a plantear, dicha autorización se solicitará por los pagos provisionales correspondientes al segundo semestre de 2005. Hasta aquí, pareciera que este procedimiento es exactamente el mismo que en otros años; no obstante, la variante a partir del ejercicio en curso, derivado de la reforma a la LISR publicada en el Diario Oficial de la Federación del 1o de diciembre de 2004, es la inclusión del llamado inventario acumulable, el cual posteriormente se considerará en el punto 3 ?Caso práctico?.