Intereses cobrados y pagados

Principales consideraciones fiscales en torno a los intereses reales obtenidos y pagados por personas físicas

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 .  (Foto: IDC online)

Colaboración del LC Paris Pérez GarcíaContador Público y Consultor Fiscal de IDC Seguridad Jurídico Fiscal

1. Concepto de interés para la LISR2. Intereses pagados por una institución de crédito 3. Intereses por préstamo a una persona moral o física4. Intereses por inversiones en el extranjero5. Intereses por un crédito hipotecario6. Concluciones

1. Concepto de interés para la LISRLa Ley del Impuesto sobre la Renta (LISR), en su artículo 9o establece que se considerará interés, a los rendimientos de créditos de cualquier clase, sin importar el nombre con que se les designe, señalando de manera enunciativa más no limitativa:

  • los rendimientos de la deuda pública,
  • los bonos u obligaciones, incluyendo descuentos,
  • primas y premios,
  • los premios de reportos o de préstamos de valores,
  • el monto de las comisiones que correspondan con motivo de apertura o garantía de créditos,
  • el monto de las contraprestaciones correspondientes a la aceptación de un aval, del otorgamiento de una garantía o de la responsabilidad de cualquier clase, excepto cuando dichas contraprestaciones deban hacerse a instituciones de seguros o fianzas,
  • la ganancia en la enajenación de bonos, valores y otros títulos de crédito, siempre que sean de los que se colocan entre el gran público inversionista, conforme a las reglas generales que al efecto expida el Servicio de Administración Tributaria,
  • la ganancia derivada de los derechos de crédito adquiridos por empresas de factoraje financiero,
  • la diferencia entre el total de pagos y el monto original de la inversión en arrendamiento financiero,
  • la diferencia entre la contraprestación pagada por la cesión de derechos sobre los ingresos por otorgar el uso o goce temporal de inmuebles y las rentas,
  • cuando los créditos, deudas, operaciones o el importe de los pagos de los contratos de arrendamiento financiero, se ajusten mediante la aplicación de índices, factores o de cualquier otra forma, inclusive mediante el uso de unidades de inversión, se considerará el ajuste como parte del interés,
  • las ganancias o pérdidas cambiarias, devengadas por la fluctuación de la moneda extranjera, incluyendo las correspondientes al principal y al interés mismo, y
  • la ganancia proveniente de la enajenación de las acciones de las sociedades de inversión en instrumentos de deuda a que se refiere la Ley de Sociedades de Inversión.

Asimismo, en términos del artículo 158 de la LISR, tendrán el tratamiento de interés para las personas físicas los:

  • pagos efectuados por las instituciones de seguros a los asegurados o a sus beneficiarios, por los retiros parciales o totales que realicen de las primas pagadas, o de los rendimientos de éstas, antes de ocurrir el riesgo o el evento amparado en la póliza,
  • pagos que efectúen a los asegurados o a sus beneficiarios en el caso de seguros cuyo riesgo amparado sea la supervivencia del asegurado cuando en este último caso no se cumplan los requisitos de la fracción XVII del artículo 109 de la LISR, y
  • rendimientos de las aportaciones voluntarias, depositadas en la subcuenta de aportaciones voluntarias de la cuenta individual abierta en los términos de la Ley de los Sistemas de Ahorro para el Retiro o en la cuenta individual del sistema de ahorro para el retiro en los términos de la Ley del Instituto de Seguridad y Servicios Sociales de los Trabajadores del Estado, así como los de las aportaciones complementarias depositadas en la cuenta de aportaciones complementarias en los términos de la Ley de los Sistemas de Ahorro para el Retiro.

Ahora bien, las personas físicas acumularán los ingresos que obtengan por concepto de intereses dependiendo del tipo de interés que se trate, ya sea conforme al Capítulo VI (ingresos por intereses) o IX (de los demás ingresos que perciban las personas físicas) del Título IV de la LISR. Es importante señalar que solamente deberán considerarse como ingresos afectos al Capítulo II del Título IV de la LISR (de las personas físicas con actividades empresariales y profesionales), aquellos intereses provenientes de su propia actividad empresarial o profesional, como sería el caso de intereses generados por el pago de una factura, mas no los intereses obtenidos por la inversión que hagan de su utilidad, por ejemplo; que efectúe en una cuenta de inversión bancaria.

2. Intereses pagados por una institución de créditoEn términos del artículo 158 de la LISR, deberán tributar en  el Capítulo VI, del Título IV de la LISR las personas físicas que perciban intereses de los establecidos en el artículo 9o de la LISR y los demás ingresos que tengan el tratamiento de interés conforme a dicho ordenamiento (ambos analizados en el punto anterior), prácticamente son todos intereses pagados por el sistema financiero o su intermediación, considerando para tales efectos el interés real acumulable determinado con base en el artículo 159 de la LISR.

Para ejemplificar uno de los supuestos más comunes de los ingresos que deberán acumularse en este capítulo, considérese el supuesto de la señora ?Elizabeth Gómez Morales? quien realizó una inversión con disponibilidad diaria por un plazo de 84 días, a partir del 7 de enero 2005. La utilidad obtenida de sus ingresos por actividad empresarial de 2004 que ascendió a $2,000,000.00, la cual le pagó intereses a razón del 7.3% anual. Por lo anterior, requiere determinar el interés real acumulable que generó la inversión, para su acumulación en la declaración del ejercicio 2005, así como conocer la mecánica del cálculo del ISR retenido que realizó el banco.