Reformas fiscales 2006

Análisis de las principales reformas en ISR e IVA recién aprobadas que serán aplicables a partir del 1 de enero de 2006

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 .  (Foto: IDC online)

1. ISR
    1.1. Intereses no deducibles por capitalización insuficiente
    1.2. Deducción de montacargas
    1.3. Deducción inmediata
2. IVA
    2.1. Régimen de pequeños contribuyentes
           2.1.1. Antecedentes
           2.1.2. Rpegimen de estimativa 2006           2.1.3. Casos prácticos
                     2.1.3.1. Pago mencual del IVA con estimativa de las autoridades
                     2.1.3.2. Pago mensual del IVA sin estimativa de las autoridades
                                   (Régimen de transición)
                     2.1.3.3. Pago mensual del IVA cuando se inicien operacioens en
                                   2006
                     2.1.3.4. Pago mensual del IVA cuando sólo se realicen actividades
                                   a la tasa del 0%
                     2.1.3.5. Acreditamiento y devolución del IVA
                     2.1.4. Entidades federativas
3. Comentarios finales 1. ISR1.1. INTERESES NO DEDUCIBLES POR CAPITALIZACIÓN INSUFICIENTEAún no transcurre un ejercicio desde que se adicionó la fracción XXVI, al artículo 32 de la Ley del Impuesto sobre la Renta (LISR) y ya resulta necesario ajustar unos detalles, en virtud de la existencia de algunos contribuyentes que realizan proyectos productivos de infraestructura en México, que acuden a fuentes externas de financiamiento para optimizar sus costos financieros.

En este sentido, para la puesta en marcha de dichos proyectos, contratan créditos que se sujetan a condiciones específicas con el objeto de garantizar su destino, así como la viabilidad financiera de la empresa para hacer frente al pago de ellos.

Por lo anterior, se adiciona con un séptimo párrafo a la citada fracción, para establecer que no se considerarán dentro del cálculo del saldo promedio de las deudas de los contribuyentes, los créditos sujetos a condiciones o términos que limiten al deudor para:

  • distribuir utilidades o dividendos,
  • reducir capital,
  • enajenar activos fijos, y
  • contratar nuevos créditos o transmitir de cualquier forma la titularidad de la mayoría de su capital social.

Asimismo, los que permitan al acreedor la posibilidad de intervenir en la determinación del destino de los créditos.

Adicionalmente, se excluye del cálculo del ajuste anual por inflación al exceso del monto de las deudas que den origen a intereses no deducibles; esto según la exposición de motivos, con el propósito de armonizar las disposiciones contenidas en el tercer párrafo del artículo 48 de la LISR, en virtud de que para el cálculo del citado ajuste, no se consideran deudas aquellas que hayan sido originadas por partidas no deducibles.

Finalmente, en razón a que la reforma implementada para 2005 no tendrá aplicación práctica sino hasta el cierre del presente ejercicio y para efectos de la declaración anual 2005, se dispuso mediante la fracción IV, del Artículo Segundo de las Disposiciones de Vigencia Anual de la LISR para 2006, que las reformas antes descritas estén vigentes a partir del 1 de enero de 2006.

Con base en lo anterior, considérese el caso de una empresa residente en México que durante 2005 mantiene distintas líneas de crédito con sus partes relacionadas residentes en el extranjero, no obstante, por razones de negocios se vió obligada a contratar un préstamo adicional con un tercero, quien para hacerlo efectivo lo condicionó a que durante la vigencia del mismo, no se enajene uno solo de sus activos fijos.

En este caso, la empresa requiere conocer lo siguiente:

  • ¿cuál es el monto no deducible de los intereses que pagó en el ejercicio 2005?,
  • ¿a cuánto ascederían las deudas excedentes que en su caso no se incluirán en el cálculo del ajuste anual por inflación?, las cuales le repercutirán en la declaración anual de este año, y
  • ¿le resultaría benéfica la aplicación de la reforma fiscal de la citada fracción XXVI para 2006?

 La información requerida y los cálculos inherentes se ilustran enseguida: