Compras de importación

Cuestionamientos en materia de operaciones de comercio exterior en torno a la deducibilidad de las adquisiciones de importación

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 .  (Foto: IDC online)

 ¿Qué podemos importar?

Las personas físicas y morales pueden importar bienes tangibles e intangibles. No obstante, la regulación es diferente en cada caso.

Tratándose de mercancías y activos fijos, y en general de cualquier bien tangible, la importación estará sujeta a una serie de requisitos arancelarios y no arancelarios, al pago de impuestos (impuesto general de importación ?salvo algunas excepciones en el régimen temporal?, IVA e IESPS, en su caso), así como a cumplir con las formalidades del despacho aduanero, vía agente o apoderado aduanal.

En el caso de bienes intangibles y de servicios, no se realiza ningún trámite ante la aduana, pero sí habrá ciertos requisitos para que proceda la deducción de los pagos relativos a su importación.

¿Cuál es el requisito general para que proceda la deducción de bienes de importación?

El artículo 31, fracción XV de la LISR, precisa que tratándose de la adquisición de mercancías de importación, se compruebe que se cumplieron los requisitos legales para su importación. Se considerará como monto de dicha adquisición el que hubiera sido declarado con motivo de la importación.

¿Cómo se determina el valor declarado en aduana?

De conformidad con el artículo 64 de la Ley Aduanera, se estará a lo siguiente:

compras de importaciòn
 compras de importaciòn  (Foto: Redacción)

¿Cómo lo convierto a moneda nacional?

Para determinar las contribuciones y sus accesorios se considerará el tipo de cambio (TC) a que se hubiera adquirido la moneda extranjera de que se trate y no habiendo adquisición, se estará al tipo de cambio que el Banco de México publique en el Diario Oficial de la Federación (DOF) el día anterior a aquél en que se causen las contribuciones. De no haber publicación, se aplicará el último tipo de cambio publicado con anterioridad al día en que se causen las contribuciones.

La equivalencia del peso mexicano con monedas extranjeras distintas al dólar de los EUA, se calculará multiplicando el TC por el equivalente en dólares de la moneda de que se trate, de acuerdo con la tabla que mensualmente publique Banco México.

Para estos efectos, el artículo 56 de la Ley Aduanera indica que en importación temporal o definitiva las bases gravables y tipos de cambio serán los que rijan en las siguientes fechas:

  • la de fondeo, y cuando éste no se realice, la de amarre o atraque de la embarcación que transporte las mercancías al puerto al que vengan destinadas,
  • en la que las mercancías crucen la línea divisoria internacional,
  • la de arribo de la aeronave que las transporte, al primer aeropuerto nacional,
  • en vía postal, en las señaladas en los casos anteriores, según las mercancías hubieran entrado al país por los litorales, fronteras o por aire o,
  • en la que las mercancías pasen a ser propiedad del Fisco Federal, en los casos de abandono. 

Para efectos prácticos considérese el caso de dos embarques de mercancía que llegaron vía aérea a territorio nacional el 13 de septiembre de 2006. En el primer caso, el precio pagado por la mercancía  es de 3,750.00 dólares americanos. En el segundo, el valor es de 875.00 euros. La conversión a moneda nacional se realizaría como sigue:

 

Conversión de dólares americanos a pesos

 

  Precio pagado en dólares americanos 3,750.00
Por: Tipo de cambio publicado en el DOF el 12 de septiembre de 2006 11.0705
Igual: Precio pagado en moneda nacional 41,514.38

 

Conversión en monedas distintas al dólar (euros)

  Precio pagado en euros 875.00
Por: Equivalencia del euro al dólar 1.2801
Igual: Precio pagado en dólares 1,120.09
Por: Tipo de cambio publicado en el DOF el 12 de septiembre de 2006 11.0705
Igual: Precio pagado en moneda nacional 12,399.93

 

¿En qué momento se deducen las mercancías de importación?

A partir del 1o de enero de 2005, la deducción de mercancías de importación se efectuará vía “costo de lo vendido”, en términos del artículo 45-A de la Ley del Impuesto sobre la Renta (LISR), y la deducción procede en el ejercicio en el cual se acumule el ingreso por su enajenación.

No obstante, para que el costo de dichas mercancías sea deducible, se deberán cumplir todos los requisitos para su legal importación.

Ahora bien, si se considera que uno de los elementos básicos que integran el costo de ventas lo constituyen las materias primas, resulta indispensable recordar que en términos del párrafo 11 del Boletín C-4 de las Normas de Información Financiera, el costo de dichos bienes se integra por:

  • costo de adquisición,
  • fletes,
  • gastos aduanales,
  • impuestos de importación, y
  • seguros.

Por lo anterior, todos estos conceptos formarán parte del costo de ventas deducible.

¿Cómo se deducen los bienes de activos fijos adquiridos en el extranjero?

De conformidad con el artículo 37 de la LISR, las inversiones únicamente se podrán deducir mediante la aplicación (en cada ejercicio), de los por cientos máximos autorizados por aquélla, sobre el monto original de la inversión.

En ejercicios irregulares, así como cuando el bien se comience a utilizar después de iniciado el ejercicio y en el que se termine su deducción, la deducción correspondiente se efectuará en la proporción que represente el número de meses completos del ejercicio en los que el bien hubiera sido utilizado, respecto de doce meses.

¿Qué conceptos integran el monto original de la inversión?

De conformidad con el artículo 37 de la LISR, el monto original de la inversión (MOI) incluye:

  • precio del bien,
  • impuestos pagados con motivo de su adquisición o importación (excepto el IVA), y
  • derechos, cuotas compensatorias, fletes, transportes, acarreos, seguros contra riesgos en la transportación, manejo, comisiones sobre compras y honorarios a agentes aduanales.

Con la siguiente información considérese el caso respecto de una maquinaria importada el pasado 13 de septiembre de 2006.

 

  Valor de la maquinaria dólares 18,650.00
Por: Tipo de cambio publicado en el DOF el 12 de septiembre de 2006 11.0705
Igual: Precio pagado por la maquinaria 206,464.83
Más: Flete 16,517.19
Más: Seguro 9,432.76
Igual: Valor de transacción ajustado 232,414.78
Más: Impuesto general de importación (13.8%) 32,073.24
Más: Honorarios agente aduanal 1,984.82
Igual: Monto original de la inversión 266,472.84
Por: Tasa de depreciación anual 10%
Igual: Deducción anual 26,647.28
Entre: Meses del ejercicio 12
Igual: Depreciación mensual 2,220.61
Por: Meses de uso en el 2006 3
Igual: Depreciación histórica en 2006 6,661.83
Por: Factor de actualización (estimado) 1.0025
Igual: Depreciación actualizada del ejercicio 2006 6,678.48

 

¿Puedo aplicar deducción inmediata en equipo de importación?

De conformidad con el artículo 220 de la LISR, los contribuyentes del Título II y del Capítulo II del Título IV, podrán aplicar esta opción, deduciendo en el ejercicio en el que se efectúe la inversión de los bienes nuevos de activo fijo, en el que se inicie su utilización o en el ejercicio siguiente, la cantidad que resulte de aplicar, al MOI los porcentajes aplicables.

Se consideran bienes nuevos los que se utilizan por primera vez en México.

Considérese que la maquinaria referida en la pregunta anterior, se pretende deducir vía depreciación inmediata. En este caso el resultado sería el siguiente:

 

  Monto original de la inversión 266,472.84
Por: Tasa de depreciación inmediata (Decreto del 20/VI/2003) 85%
Igual: Depreciación histórica en 2006 226,501.91
Por: Factor de actualización (estimado) 1.0025
Igual: Depreciación actualizada del ejercicio 2006 227,068.16

 

¿Cuáles gastos relacionados con las compras de importación son deducibles?

Existen algunos pagos que se deben hacer con motivo de las importaciones que serán deducibles, los cuales se listan a continuación:

  • DTA (Derecho de Trámite Aduanero), regulado en el artículo 49 de la Ley Federal de Derechos; se paga por las operaciones aduaneras que se efectúen utilizando un pedimento o el documento aduanero correspondiente,
  • cuotas compensatorias, las cuales de conformidad con los artículos 62 y 63 de la Ley de Comercio Exterior, son determinadas por la Secretaría de Economía. Dichas cuotas serán equivalentes, en el caso de discriminación de precios, a la diferencia entre el valor normal y el precio de exportación, y serán consideradas como aprovechamientos en términos del artículo 3o del Código Fiscal de la Federación (CFF),
  • actualización (goza de la misma naturaleza que la contribución ) según lo dispone el artículo 17-A del CFF, y
  • recargos pagados (artículo 32, fracción I de la LISR).

 

¿Cuáles gastos relacionados con las compras de importación no son deducibles?

De conformidad con lo establecido en el artículo 32 de la LISR, no se podrán deducir:

  • las sanciones y multas (fracción VI), y
  • los pagos por servicios aduaneros distintos de los honorarios de agentes aduanales (fracción XXI). No obstante, el artículo 56 del Reglamento de la LISR establece que tratándose de operaciones en las que participen como mandatarios o consignatarios los agentes o apoderados aduanales, se podrán deducir los gastos amparados con comprobantes expedidos por los prestadores de servicios relacionados con estas operaciones a nombre del importador, aun cuando la erogación hubiere sido efectuada por conducto de los propios agentes o apoderados aduanales.

 

¿Y si la mercancía no entró a México?; es decir, la compro en China y la entrego a mi cliente en Francia

En este caso no estaríamos en presencia de una compra de importación, toda vez que nunca ingreso a territorio nacional; por lo que bastará tener la factura del proveedor, y el valor de la mercancía formará parte del “costo de ventas” que será deducible cuando se enajene en el extranjero y se acumule el ingreso correspondiente. Para efectos del IVA cabe señalar que ni la compra ni la venta serán objeto de este impuesto, por tratarse de operaciones realizadas fuera del territorio nacional.

¿Qué requisitos debo cuidar al importar bienes intangibles, como en el caso de marcas, software, etc.?

Este tipo de operaciones no pasan por la aduana, por lo cual el tratamiento es distinto. En primer lugar se debe identificar el bien que se está adquiriendo, así como el país de residencia del perceptor del pago.

En el caso de software pagado a residentes en países con los cuales no hay “Tratado para evitar la Doble Tributación”, el artículo 200 de la LISR, precisa que se deberá efectuar una retención del 25% sobre el monto que se pague.

Tratándose de regalías por el uso o goce temporal de patentes o de certificados de invención o de mejora, marcas de fábrica y nombres comerciales, se retendrá la cantidad que resulte de aplicar la tasa máxima contenida en el artículo 177 de la LISR (29% en el ejercicio 2006).

Si los pagos se hacen a un residente de un país con el cual sí exista “Tratado para evitar la Doble Tributación”, la tasa aplicable será del 10%.

Además de la retención, el artículo 31, fracción V de la LISR, establece otras obligaciones que se deben cumplir a efectos de deducir la erogación correspondiente, entre las que figuran la expedición de la constancia correspondiente, así como la presentación de una declaración informativa de pagos al extranjero.

¿Qué requisitos debe tener la factura expedida por un proveedor extranjero?

En cuanto a los comprobantes expedidos por extranjeros no existe disposición en el CFF, ni en la LISR indicando los requisitos que deben contener, en virtud de que los extranjeros no están obligados a expedir comprobantes con todos los requisitos fiscales aplicables en México.

Anteriormente la autoridad a través  de su criterio normativo (41/2001/CFF), señalaba que los comprobantes expedidos por los extranjeros deberían tener como requisito: nombre, denominación o razón social y domicilio de quien lo expide, lugar y fecha de expedición, descripción del servicio y el monto total de la contraprestación;  aun cuando dicho criterio no aparece en la normatividad actual, se puede considerar todavía válido.

Ahora bien, para efectos aduaneros y de conformidad con el artículo 36, fracción I, inciso a) de la Ley Aduanera y de la regla 2.6.1. de las Reglas de Carácter General en Materia de Comercio Exterior para 2006, la obligación de presentar facturas, se deberá cumplir cuando las mercancías tengan un valor comercial superior a 300 dólares. La factura comercial deberá contener los siguientes datos:

  • lugar y fecha de expedición,
  • nombre y domicilio del destinatario de la mercancía,
  • descripción comercial detallada de las mercancías y especificación de ellas en cuanto a clase, cantidad de unidades, números de identificación, cuando éstos existan, así como los valores unitario y total de la factura que ampare las mercancías contenidas en la misma. No se considerará descripción comercial detallada, cuando la misma venga en clave, y
  • nombre y domicilio del vendedor.

 

La falta de alguno de los datos o requisitos antes señalados, así como las enmendaduras o anotaciones que alteren los datos originales, se considerará como falta de factura; la omisión podrá ser suplida por declaración bajo protesta de decir verdad del importador, agente o apoderado aduanal y presentarse en cualquier momento, siempre que no se hubiere iniciado el procedimiento administrativo de conformidad con lo previsto en el artículo 151, fracciones VI o VII de la Ley Aduanera ni durante el reconocimiento aduanero, segundo reconocimiento o verificación de mercancías en transporte.

En la práctica se utilizan facturas pro-forma, las cuales no están previstas en la legislación y simplemente sirven para agilizar el procedimiento de importación. No obstante, dichas facturas carecen de validez jurídica por lo cual es indispensable que el importador cuente con la factura comercial original expedida por el proveedor, para así evitar poner en riesgo la deducibilidad de su compra, la cual deberá coincidir con los datos asentados en la factura pro-forma que en su caso se hubiera expedido.

Al cierre de la presente edición, el SAT dio a conocer el anteproyecto de la Sexta Resolución de Modificaciones a la Resolución Miscelánea Fiscal para 2006 y sus anexos 7, 10, 11 y 17, donde a través de la regla 2.4.31. establece que los contribuyentes que pretendan deducir fiscalmente los pagos realizados a residentes en el extranjero (sin establecimiento permanente en México), por servicios prestados en el extranjero podrán utilizar los comprobantes por ellos expedidos siempre que contengan, al menos, los siguientes requisitos:

  • nombre, denominación o razón social y domicilio de quien lo expide,
  • lugar y fecha de expedición, descripción del servicio que amparen y el monto total de la contraprestación pagada por dichos servicios, y
  • nombre, denominación o razón social del usuario del servicio.

Dichos comprobantes, en su caso, deberán acompañarse de su respectiva traducción al español

* Colaboración de la LC Raquel Aguilar Rodríguez
Contadora Pública y Coordinadora de Consultoría de IDC Seguridad Jurídico Fiscal