Declaración anual de asalariados

Mecanismo para obtener el ISR del ejercicio 2005 de las personas físicas que únicamente obtienen ingresos por salarios

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 .  (Foto: IDC online)

1. Consideraciones previas
2. Sujetos obligados
3. Época de la declaración

4. Medios de presentación
5. Caso práctico
     5.1. Información general
     5.2. Documentos fuente
            5.2.1. Subsidio acreditable
     5.3. Cálculo anual
6. Llenado del formulario fiscal
     6.1. Formato impreso
     6.2. Formato electrónico
7. Comentarios


1. Consideraciones previas

El padrón de contribuyentes personas físicas bajo el régimen de salarios alcanzó casi los diez millones en 2005, es quizá el régimen fiscal del que tiene mayor control el Servicio de Administración Tributaria (SAT) a través de todos los empleadores personas físicas o morales a los cuales los trabajadores les prestan sus servicios.

Es por ello de suma importancia considerar los supuestos donde (respecto del pago de contribuciones) estos contribuyentes salen de la esfera de responsabilidad solidaria de sus empleadores; esto es, en lo relativo a cuando dadas ciertas condiciones deciden o se encuentran obligados a presentar de manera personal, su declaración del ejercicio 2005.

Es importante aclarar que el caso práctico planteado no pretende abarcar la totalidad de los distintos supuestos que se pueden presentar para los asalariados, sino algunos de los más recurrentes entre nuestros suscriptores, además de valorar las alternativas para la presentación de la declaración ante las autoridades fiscales y su pago en las instituciones financieras autorizadas.

2. Sujetos obligados

El artículo 117 de la Ley del Impuesto sobre la Renta (LISR) prevé diversas obligaciones a cargo de estos contribuyentes, entre las cuales se encuentra la de presentar declaración anual cuando:

  • además obtengan ingresos acumulables distintos de salarios y otros conceptos asimilados,
  • se hubiera comunicado por escrito al retenedor que se presentará declaración anual (a más tardar el 31 de diciembre de 2005),
  • dejen de prestar servicios antes del 31 de diciembre del año de que se trate o cuando se hubiesen prestado servicios a dos o más empleadores en forma simultánea. En el primer supuesto, podrán quedar liberados de presentar la declaración, cuando el total de sus percepciones provengan por la prestación en México de un servicio personal subordinado, no excedan de $300,000.00 y no deriven de la prestación a dos o más empleadores en forma simultánea (esto no aplica cuando se trate de ingresos por honorarios a consejeros, comisarios, etc.; así como honorarios por servicios prestados preponderantemente a un prestatario), artículo 154 del RLISR,
  • obtengan ingresos, por los salarios y otros conceptos asimilados de fuente de riqueza ubicada en el extranjero o provenientes de personas no obligadas a efectuar las retenciones del artículo 113 de la LISR, o
  • perciban ingresos anuales por salarios y otros conceptos asimilados que excedan de $300,000.00.

3. Época de la declaración
La presentación de la declaración anual de 2005, se realizará exclusivamente durante el mes de abril (artículo 175 de la LISR); no obstante, para aquellas personas físicas que la hubieren presentado durante los meses de febrero o marzo de 2006, deberán considerar que para efectos fiscales se entiende presentada el 1o de abril de 2006, según lo dispone la regla 3.11.9. de la Resolución Miscelánea Fiscal para 2005 (RMISC 2005).

Es de resaltar que la presentación de esta declaración implica también la posibilidad de generar algún saldo a favor –susceptible de recuperar a través de la compensación o devolución correspondiente–, luego de aplicar las deducciones personales que prevé el artículo 176 de la LISR.

4. Medios de presentación

Para el caso de la forma mediante la cual debe presentarse la declaración, debe considerarse lo dispuesto en el Capítulo 2.18. “Declaraciones anuales por ventanilla bancaria” de la RMISC 2005, concretamente el primer párrafo de la regla 2.18.2.

Dicho precepto establece que las personas físicas asalariadas presentarán la declaración del ejercicio utilizando el formulario fiscal 13-A, “Declaración del Ejercicio. Personas físicas. Sueldos, salarios y conceptos asimilados”, además de atender a lo siguiente: