Deducción anual del costo de lo vendido

En víspera del cierre del 2005, es necesario iniciar los preparativos para determinar la principal deducción del ISR

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 .  (Foto: IDC online)

1. Consideraciones previas
2. Momento de acumulación de los ingresos
3. Costo de lo vendido del ejercicio  (comercializadoras y de transformación)
     3.1. Para efectos fiscales
     3.2. Para efectos contables
     3.3.Soporte documental para su deducibilidad
4. Conciliación contable fiscal
    4.1. Caso práctico
5. Comentarios

1. Consideraciones previas
A un año de haber entrado en vigor la reforma de 2005 donde se sustituyó la principal deducción autorizada de las empresas; esto es, la deducción de las compras por la del costo de lo vendido, es precisamente en esta época donde tendrá verdadera aplicación práctica precisamente a consecuencia del cierre contable del presente ejercicio.

Cabe recordar que luego de casi 20 años los contribuyentes (particularmente empresas comercializadoras y de transformación), se olvidaron del uso de los sistemas de costeo, así como de los métodos para valuar los inventarios. Hoy éste es uno de los principales problemas que deberán empezar por resolver.

Sin duda es evidente la dificultad que conlleva la determinación correcta del costo de lo vendido fiscal, derivado del cúmulo de disposiciones tributarias aplicables; esto sin contar con la gran cantidad de normatividad contable inherente al tema, de la cual en parte de ella está basado el costo fiscal, pues es claro que ambos procedimientos no son coincidentes al ciento por ciento entre sí, razón por la cual se hace indispensable realizar una conciliación.

2. Momento de acumulación de los ingresos
El artículo 18 de la Ley del Impuesto sobre la Renta (LISR) indica la regla general respecto de la cual se deben entender obtenidos los ingresos de los contribuyentes personas morales el Título II; asimismo, el artículo 19 establece reglas particulares en lo que respecta a la industria de la construcción como sigue: