Deducción de activos fijos

Comparación de los diversos medios bajo los cuales la empresa puede deducir las inversiones en activos fijos

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 .  (Foto: IDC online)

1.  INTRODUCCIÓN
2.  ARRENDAMIENTO FINANCIERO
3.  ARRENDAMIENTO PURO
4.  COMPRA DEL BIEN
5.  CASO PRÁCTICO
     5.1.  ARRENDAMIENTO FINANCIERO 
             5.1.1. DEPRECIACIÓN DEL BIEN 
             5.1.2. OPCIÓN AL TÉRMINO DEL CONTRATO  
             5.1.3. TOTAL DE LA DEDUCCIÓN
     5.2.  ARRENDAMIENTO PURO 
     5.3.  DEDUCCIÓN INMEDIATA
     5.4.  RESULTADOS
6.  COMENTARIOS FINALES

Introducción

Una de las deducciones más importantes previstas en la Ley del Impuesto sobre la Renta (LISR) es la contemplada en su artículo 29 fracción IV, relativa a las inversiones, las cuales de conformidad con el artículo 38 se clasifican en activos fijos, gastos y cargos diferidos, así como las erogaciones realizadas en períodos preoperativos.

El citado artículo 38 define a los activos fijos como el conjunto de bienes tangibles que utilicen los contribuyentes para la realización de sus actividades y que se demeriten por el uso en el servicio del contribuyente y por el transcurso del tiempo. Se precisa además que la adquisición o fabricación de estos bienes tendrá siempre como finalidad la utilización de los mismos para el desarrollo de las actividades del contribuyente, y no la de ser enajenados dentro del curso normal de sus operaciones.

Por lo tanto, deberá darse el tratamiento para la deducción de las inversiones previsto en la Sección II del Título II de la LISR a todos aquellos bienes que califiquen en la citada definición.

Ahora bien, básicamente existen dos formas para que la empresa pueda adquirir las inversiones, una sería la compra directa del bien (ya sea de contado o mediante un crédito) o a través de arrendamiento financiero.

2. Arrendamiento financiero

El artículo 408 de la Ley General de Títulos y Operaciones de Crédito (LGTOC) precisa que:

Por virtud del contrato de arrendamiento financiero, el arrendador se obliga a adquirir determinados bienes y a conceder su uso o goce temporal, a plazo forzoso, al arrendatario, quien podrá ser persona física o moral, obligándose este último a pagar como contraprestación, que se liquidará en pagos parciales, según se convenga, una cantidad en dinero determinada o determinable, que cubra el valor de adquisición de los bienes, las cargas financieras y los demás accesorios que se estipulen, y adoptar al vencimiento del contrato alguna de las opciones terminales a que se refiere el artículo 410 de esta Ley.