Deducción del interés hipotecario

La deducción de los intereses pagados por haber contratado créditos hipotecarios ya que puede disminuir considerablemente su ISR anual

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 .  (Foto: IDC online)

Dentro de las deducciones personales reguladas en el  artículo 176 de la Ley del Impuesto sobre la Renta (LISR), se establece, entre otras, la relativa al pago de intereses derivados de la contratación de créditos hipotecarios por la adquisición de casa habitación del contribuyente. Al respecto, la fracción IV de ese artículo, dispone que se podrán deducir los intereses reales efectivamente pagados en el ejercicio, siempre que el monto del crédito otorgado no exceda de un millón quinientas mil unidades de inversión. Para estos efectos, se considerarán como intereses reales el monto en el que los intereses efectivamente pagados en el ejercicio excedan al ajuste anual por inflación del mismo ejercicio y se determinará conforme a lo dispuesto en el tercer párrafo, del artículo 159 de esa Ley.

El procedimiento para determinar el ajuste anual por inflación indicado en el artículo 159, consiste en multiplicar el saldo promedio diario de la inversión que genere los intereses, por el factor que se obtenga de restar la unidad del cociente que resulte de dividir el índice nacional de precios al consumidor (INPC) del mes más reciente del período de la inversión, entre el citado índice correspondiente al primer mes del período.

En forma paralela, el artículo 231 del RLISR contempla un procedimiento más sencillo, el cual prevé que el ajuste por inflación se determine multiplicando el saldo promedio del crédito que genere los intereses correspondientes al período por el que se paguen los intereses, por el factor que se obtenga de restar la unidad al cociente que resulte de dividir el INPC del mes más reciente del período entre el INPC correspondiente al mes inmediato anterior al primer mes del período.

El saldo promedio del período por el que se pagan los intereses se determinará sumando los saldos del crédito de que se trate al último día de cada uno de los meses que comprenda, y el resultado se dividirá entre el mismo número de meses.

Aunado a ello, el SAT en su Regla 3.17.17. de la RMISC 2005 prevé un procedimiento opcional para calcular el factor a que hace referencia el tercer párrafo, del artículo 159 de la LISR, consistente en determinar una estimativa promedio del INPC.

Para ilustrar el procedimiento aplicable en la deducción de estos intereses, con datos supuestos revisemos los efectos que se presentan en la determinación del impuesto del contribuyente Pascual López Ríos, quien obtiene ingresos como asalariado y contrató un crédito hipotecario con BBVA-Bancomer S.A., cuyo saldo al 31 de diciembre de 2004 reporta un importe de $600,000.00, con una tasa anual del 11%. Con estos datos, el interés real deducible se determina aplicando las disposiciones contenidas en el citado artículo 231 del RLISR, de la siguiente forma:

 

Saldo inicio
de mes
Interés devengado
y pagado
Pago mensual Saldo Insoluto
fin de mes
Enero 600,000.00 5,605.48 6,000.00 599,605.48
Febrero 599,605.48 5,059.68 6,000.00 598,665.16
Marzo 598,665.16 5,593.01 6,000.00 598,258.17
Abril 598,258.17 5,408.91 6,000.00 597,667.08
Mayo 597,667.08 5,583.68 6,000.00 597,250.77
Junio 597,250.77 5,399.80 6,000.00 596,650.57
Julio 596,650.57 5,574.19 6,000.00 596,224.76
Agosto 596,224.76 5,570.21 6,000.00 595,794.96
Septiembre 595,794.96 5,386.64 6,000.00 595,181.60
Octubre 595,181.60 5,560.46 6,000.00 594,742.07
Noviembre 594,742.07 5,377.12 6,000.00 594,119.19
Diciembre 594,119.19 5,550.54 6,000.00 593,669.73
Total 65,669.73 72,000.00 7,157,829.54
Suma de los saldos al final del mes 7,157,829.54
Entre: Número de meses 12.00
Promedio diario 596,485.80
Por: Factor de actualización (FA) 0.0333
Igual: Ajuste anual por inflación (AAI) 19,862.98
Donde:    
INPC DIC 2005 116.30
Entre: INPC DIC 2004 112.55
Igual. Factor 1.0333
Menos: La unidad 1.0000
Igual: FA 0.0333
Interés Devengado 65,669.73
  Interés Devengado y pagado 65,669.73
Menos: AAI 19,862.98
Igual: Interés real deducible 45,806.75

 

Con estos datos y los ingresos del ejercicio, el contribuyente puede determinar el impacto que representa el considerar o no esta deducción, cuyos resultados se muestran a continuación:

Aplicando la deducción Sin aplicar la deducción
Ingresos totales 320,000.00 320,000.00
Menos: Ingresos exentos 12,000.00 12,000.00
Igual. Ingresos acumulables 308,000.00 308,000.00
Menos: Deducción del interés real 45,807.00
Igual: Ingreso base del ISR 262,193.00 308,000.00
Tarifa artículo -Art.- 177
Ingreso base 262,193.00 308,000.00
Menos: Límite inferior 103,218.06 103,218.06
Igual: Excedente de límite inferior 158,974.94 204,781.94
Por: % sobre excedente 30% 30%
Igual: Impuesto marginal 47,692.48 61,434.58
Mas: Cuota fija 14,747.70 14,747.70
Igual: Impuesto Art. 177 62,440.18 76,182.28
Tabla Art. 178
Ingreso Base 262,193.00 308,000.00
Menos: Límite inferior 249,243.43 249,243.43
Igual: Excedente de límite inferior 12,949.57 58,756.57
Por: % sobre excedente 30% 30%
Igual: Impuesto marginal 3,884.87 17,626.97
Por: % sobre excedente 30% 30%
Igual: Impuesto marginal 1,165.46 5,288.09
Mas: Cuota fija 25,507.68 25,507.68
Igual: Subsidio Art. 177 26,673.14 30,795.77
% de subsidio Acreditable. 0.92 0.92
Subsidio Acreditable 24,539.29 28,332.11
Resumen:
ISR Art. 177 62,440.18 76,182.28
Subsidio Art. 178 24,539.29 28,332.11
ISR a cargo 37,900.89 47,850.17
ISR retenido 37,800.00 37,800.00
ISR a cargo 100.89 10,050.17

 

Por último, es evidente que las deducciones personales disminuyen la base del impuesto y con ello resultan cargas impositivas menores, que benefician la situación económica de los contribuyentes, por lo que reviste de gran importancia considerar esta importante deducción.