2. Facilidades de comprobación por sector
2.1. Primario
2.2. De autotransporte terrestre de carga federal
2.3. De autotransporte terrestre foráneo de pasaje y turismo
2.4. De autotransporte terrestre de carga de materiales o de pasajeros,
urbano y suburbano
3. Comentarios finales
1. Consideraciones previas
En cumplimiento a lo dispuesto en el segundo párrafo del artículo 85 de la Ley del Impuesto sobre la Renta (LISR), la Secretaría de Hacienda y Crédito Público dio a conocer el pasado 9 de mayo en el Diario Oficial de la Federación la Resolución de Facilidades Administrativas para los sectores de contribuyentes que en la misma se señalan para 2006 (Resolución).
En dicha Resolución se establece que el Servicio de Administración Tributaria considera necesario otorgar para el ejercicio fiscal 2006 a los diferentes sectores de contribuyentes (personas morales del régimen simplificado y físicas con actividad empresarial y régimen intermedio) diversas facilidades administrativas, a fin de que cumplan adecuadamente con sus obligaciones fiscales.