Inventario acumulable

Impactos fiscales causados por el inventario acumulable, que no quedaron precisados en las Disposiciones Transitorias de la LISR

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 .  (Foto: IDC online)

1. Consideraciones previas
2. Declaración anual del ISR
3. PTU
3.1. Deducción de compras a costo de ventas
4. Coeficiente de utilidad para realizar los pagos provisionales 2006
5. Conclusiones

1. Consideraciones previas

Una de las principales reformas efectuadas a la Ley del Impuesto sobre la Renta (LISR) en 2005, fue sin duda alguna la sustitución de la deducción de las compras por la de costo de ventas. A consecuencia de dicha reforma se desató una polémica sobre su impacto negativo, porque aparte de la carga administrativa que la misma implicaba, se tenía el problema de que todos los inventarios adquiridos hasta el 2004, y que se enajenarían a partir de 2005, no tendrían costo deducible, lo cual provocaría una importante carga fiscal para los contribuyentes.

Para aminorar tal efecto, en el Dictamen de la Cámara de Diputados (Gaceta Parlamentaria del 28 de octubre de 2004 se precisó:

?En cuanto al esquema de transición propuesto por el Ejecutivo Federal para cambiar la deducción de compras por el costo de lo vendido, se considera adecuada la mecánica propuesta en las fracciones V a VII de las Disposiciones Transitorias del Decreto, para que los contribuyentes puedan optar por acumular el ingreso correspondiente en un periodo de cinco años dependiendo de la rotación de inventarios que cada contribuyente tenga, pudiendo deducirse el costo de las mercancías al momento de su enajenación.?

Por ello, en la fracción V, del Artículo Tercero de las Disposiciones Transitorias de la LISR para 2005 (Disposiciones Transitorias), se establecieron los procedimientos para determinar el:

  • valor del inventario base y el inventario acumulable en cada ejercicio,
  • índice de rotación de inventarios,
  • la forma de incluir dicho inventario en el cálculo de los pagos provisionales, y
  • ajuste al monto acumulable en caso de que disminuyera el inventario base.

No obstante, existen otros impactos de este inventario acumulable que no fueron previstos en la disposición transitoria, los cuales se analizan a continuación.

2. Declaración anual del ISR

En las Disposiciones Transitorias, no se precisa cómo deberá incluirse el inventario acumulable, si como ingreso o simplemente adicionarse a la utilidad fiscal que se determine.

Al respecto en el medio existen dos criterios:

  • el primero de ellos señala que bastará con adicionar el monto a la utilidad fiscal, criterio que tiene su origen en lo que debe entenderse por ingreso acumulable. Es decir, si se considera que un ingreso está representado por aquellas cantidades o bienes que incrementan el patrimonio de una persona o empresa, el inventario acumulable no puede tipificarse como tal, pues dichos bienes ya se tenían al 31 de diciembre de 2004, por lo que no están incrementando ningún patrimonio y por tanto, no pueden considerarse como ingreso, y
  • el segundo criterio, el cual es compartido por IDC, tiene su origen en el espíritu de la disposición, en la intención del legislador; es decir, el régimen de transición permitiría deducir un costo por la venta de mercancías que habían sido adquiridas antes de 2005, y que por tanto ya habían sido deducidas, siempre que se acumulara el ingreso correspondiente, tal y como se señaló expresamente en el Dictamen de la Cámara de Diputados.

 Por ello, coincidimos que para efectos de la declaración anual, el inventario acumulable deberá reflejarse en el rubro de ingresos fiscales, criterio que comparte el SAT, al haberlo incluido con tal naturaleza en el sistema para presentar la declaración anual 2005 ?DEM (2006) V. 1.3.2?. Lo anterior se observa en la siguiente pantalla extraída del DEM.

3. PTU