Ajuste anual de sueldos y salarios

Revisión del procedimiento del cálculo del ISR de los trabajadores, así como el llenado de la constancia de percepciones y retenciones

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 .  (Foto: IDC online)

1. INTRODUCCIÓN
2. CASO PRÁCTICO
2.1. PERCEPCIONES Y PRESTACIONES
2.2. PREVISIÓN SOCIAL GRAVADA Y EXENTA
2.3. PRESTACIONES GRAVADAS Y EXENTAS
2.4. AJUSTE ANUAL
2.5. LLENADO DE LA CONSTANCIA
3. COMENTARIOS FINALES

1. Introducción
Como cada cierre de ejercicio, una de las obligaciones fiscales a cumplir es el ajuste anual del impuesto sobre la renta (ISR), a efectuarse a los trabajadores, así como el llenado de la constancia de sueldos, salarios, conceptos asimilados y crédito al salario a entregarles (forma oficial 37).

En términos de la fracción II, del artículo 118 de la Ley del ISR (LISR), los empleadores se encuentran obligados a realizar el cálculo del impuesto del ejercicio a cargo de sus trabajadores de forma general; no obstante, el último párrafo del artículo 116 de la misma ley, establece que no se realizará el citado cálculo cuando el trabajador:

  • hubiera iniciado la prestación de servicios con posterioridad al 1 de enero del año de que se trate o hubiese dejado de prestar servicios al retenedor antes del 1 de diciembre del año por el que se efectúe el cálculo,
  • hubiese obtenido ingresos anuales por sueldos y salarios y/o asimilados que excedan de $300,000.00., o
  • comunique por escrito al retenedor que presentará declaración anual a más tardar el 31 de diciembre del año que corresponda el ajuste en términos del artículo 151 del Reglamento de la LISR (RLISR).

Tratándose de este último supuesto, enseguida se muestra un modelo del mencionado "aviso" dado a conocer por el propio Servicio de Administración Tributaria: en su página Web.