Asimilables a salarios

Revisión de la aplicación de los diversos supuestos de la figura de asimilación a sueldos en las empresas

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 .  (Foto: IDC online)

Índice
1.  Consideraciones previas
2.  Anticipos de cooperativas de producción
 2.1. Antecedentes
 2.2.  Tratamiento en el ISR
 2.3.  Efectos en el IMSSe Infonavit
3.  Anticipos de sociedades y asociaciones civiles
 3.1.  Efectos en el IMSS e Infonavit
4.  Honorarios a consejeros, comisarios, administradores y gerentes generales
 4.1.  Administración de la sociedad
 4.2.  Órganos secundarios de la administración
 4.3.  Órganos de vigilancia
 4.4.  Efectos fiscales
5.  Honorarios por servicios prestados preponderantemente a un prestatario
6.  Actividad profesional y empresarial que opten por asimilarse a salarios
7.  Conclusiones

1. Consideraciones previas

El artículo 8o de la Ley Federal del Trabajo (LFT), menciona que trabajador es la persona física que presta a otra, física o moral un trabajo personal subordinado.

En este sentido es importante señalar que la figura de asimilación a salarios es un concepto eminentemente fiscal, en virtud de que para efectos jurídicos no se encuentra contemplada en ninguna disposición legal.

Derivado de lo anterior se desprende que las personas a cuyos ingresos se les dé el tratamiento de asimilables a salarios no pueden considerarse como trabajadores y ello implica que no tengan derecho a prestaciones, por lo cual en caso de otorgarse algún beneficio adicional, deberá considerarse como un ingreso ordinario.

Una de las grandes diferencias respecto al cálculo del ISR a cargo de los asalariados se encuentra en el artículo 115 de la Ley del Impuesto sobre la Renta (LISR), el cual indica que sólo tienen derecho al crédito al salario, los contribuyentes mencionados en el primer párrafo del artículo 110 de la LISR (trabajadores) y la fracción I del mencionado artículo (empleados públicos), por lo que quienes obtienen ingresos asimilables a salarios no tienen derecho a crédito al salario.
Respecto del subsidio y en el entendido que no son trabajadores, debe considerarse que la proporción del mismo es del 100%. Esto se puede confirmar con el siguiente criterio emitido por los tribunales:

IMPUESTO SOBRE LA RENTA.- LA DISMINUCIÓN DEL SUBSIDIO PREVISTO EN EL ARTÍCULO 80 A DE LA LEY DEL IMPUESTO SOBRE LA RENTA, SÓLO SE APLICA A TRABAJADORES.- El subsidio previsto en el artículo 80 A de la Ley del Impuesto sobre la Renta se disminuye en proporción a las prestaciones de previsión social que otorgan a los empleadores, haciéndose evidente que al ser los trabajadores las únicas personas físicas que se benefician con tales prestaciones, es a los únicos que les resulta aplicable las disminución  referida.
Juicio No. 100 (A)-I-153/96/16/95.- Resuelto por la Primera Sección de la  Sala Superior del Tribunal Fiscal de la Federación, en sesión del 17 de  octubre de 1996, por mayoría de cuatro votos a favor y 1 en contra.