1. Sujetos obligados
1.1. Inscripción al padrón
2. Erogaciones gravadas y exentas del impuesto
3. Otras consideraciones
3.1. Sector de la construcción
4. Casos prácticos
5. Llenado del formulario fiscal de pago
5.1. Distrito Federal
5.2. Estado de México
6. Comentarios finales
En términos de los artículos 178 del Código Financiero para el Distrito Federal (CFDF), así como del 56 del Código Financiero del Estado de México y Municipios (CFEM), los sujetos obligados según lo dispuesto en el siguiente cuadro, pagarán el impuesto sobre nóminas (ISN) e impuesto sobre erogaciones por remuneraciones al trabajo personal (ISERTP), respectivamente.