Pago en parcialidades o diferido

Principales consideraciones en torno a la reforma prevista al Código Fiscal de la Federación

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 .  (Foto: IDC online)

1. Reglamentación
2. Opciones para el cálculo de las parcialidades
    2.1. Pago en parcialidades
            2.1.1. Pago diferido
3. Supuestos en los que se revoca la autorización
4. Supuestos en los que no procede la autorizacióin
5. Caso práctico
     5.1. Pago en parcialidades
             5.1.1. Pago diferido
6. Conclusiones

1. Reglamentación

El artículo 66 del Código Fiscal de la Federación (CFF), prevé que las autoridades fiscales podrán autorizar el pago a plazos, ya sea en parcialidades o diferido, de las contribuciones omitidas y de sus accesorios sin que dicho plazo exceda de 12 meses para pago diferido y de 36 meses para pago en parcialidades. Reforma pendiente de publicar al cierre de la presente edición.

Para solicitar ante la autoridad fiscal, el pago a plazos, ya sea en parcialidades o diferido, es necesario cumplir con los siguientes requisitos:

  • presentar el formato que para tales efectos, establezca el Servicio de Administración Tributaria (SAT). Cabe señalar que hasta la fecha la forma fiscal correspondiente es la 44; empero, se deberá estar al pendiente de que ésta forma sea modificada derivado de la próxima publicación de la reforma al artículo 66 del CFF,
  • la modalidad del pago a plazos elegida (parcialidades o diferido) en el formato de la solicitud de autorización, podrá modificarse para el crédito de que se trate por una sola ocasión, siempre y cuando el plazo en su conjunto no exceda del máximo establecido según la modalidad elegida,
  • pagar el 20% del monto total del crédito fiscal al momento de la solicitud de autorización del pago a plazos, el cual se integrará por la suma de los siguientes conceptos:
    • el monto de las contribuciones omitidas actualizado desde el mes en que se debieron pagar y hasta aquél en que se solicite la autorización. Esta actualización deberá calcularse conforme a lo previsto por el artículo 17-A del CFF,
    • las multas que correspondan actualizadas desde el mes en que se debieron pagar y hasta aquél en que se solicite la autorización,
    • los accesorios distintos de las multas que tenga a su cargo el contribuyente a la fecha en que solicite la autorización, y
  • una vez recibida la solicitud de autorización de pago a plazos, ya sea en parcialidades o diferido, de las contribuciones omitidas y de sus accesorios, la autoridad exigirá la garantía del interés fiscal en relación con el 80% del monto total del adeudo (remanente del crédito fiscal no cubierto), más la cantidad que resulte de aplicar la tasa de recargos por prórroga que incluye actualización de acuerdo con la Ley de Ingresos de la Federación (LIF) vigente en la fecha de la solicitud y por el plazo solicitado para su pago a plazos ya sea en parcialidades o diferido.

La autoridad podrá dispensar la garantía del interés fiscal en los casos que señale el SAT mediante reglas de carácter general, de las que habrá de esperar su publicación.