Pago por enajenación de inmuebles

Procedimientos a seguir por el notario o fedatario público en materia del cálculo y entero del ISR derivado de la estos ingresos

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 .  (Foto: IDC online)

1. SUJETOS
2. PAGOS  FEDERALES  Y LOCALES
3. OBLIGACIONES
4. CASOS PRÁCTICOS
5. LLENADO DE LA FORMA OFICIAL
6. PREGUNTAS FRECUENTES
7. COMENTARIOS

1. Sujetos

La enajenación de bienes inmuebles realizada por personas físicas sin actividad empresarial, se ha vuelto más recurrente en la última década. Esto conlleva en la mayoría de los casos, a la utilización de los notarios, corredores, jueces y demás fedatarios obligados por disposición legal a ejercer funciones notariales.

En el caso de un contrato de compra-venta, es necesario elevarlo a escritura pública cuando se trate de la enajenación de un bien inmueble cuyo valor de avalúo exceda de 365 veces el salario mínimo general diario vigente en el Distrito Federal, en el momento de la operación (artículos 2316 y 2320 del Código Civil Federal).

2. Pagos federales y locales

De la enajenación de inmuebles se desprende la obtención de un ingreso susceptible del pago de impuestos conforme a lo dispuesto en el Capítulo IV, del Título IV de la Ley del Impuesto sobre la Renta (LISR); mediante un entero provisional calculado por los mencionados fedatarios, en los términos del artículo 154 y presentado por ellos dentro de los 15 días siguientes a la fecha de firma de la escritura o minuta. Asimismo, el pago definitivo del impuesto al valor agregado (IVA), en los casos donde así lo disponga la ley de dicho impuesto (artículos 8o y 9o de la LIVA).

Sin embargo, de acuerdo con el artículo 154-Bis de la LISR, cuando el bien inmueble se encuentre localizado en alguna de las Entidades Federativas que hubieren suscrito el Anexo 7 al Convenio de Colaboración Administrativa en Materia Fiscal Federal, se deberá efectuar un pago por cada operación equivalente al 5% de la ganancia obtenida en los términos del mencionado Capítulo, el cual debe enterarse mediante declaración ante la Entidad que corresponda.

Empero, dicho pago efectuado a la Entidad será acreditable contra el pago provisional federal. Cuando el pago local sea superior al federal, únicamente se enterará el monto que correponda a este último, a la Entidad Federativa de que se trate. Al igual que para efectos federales, cuando las operaciones se consignen en escrituras públicas, los notarios, corredores, jueces y demás fedatarios obligados por disposición legal a ejercer funciones notariales, calcularán el pago y lo enterarán bajo su responsabilidad.

Ahora bien, según la regla 3.30.3. de la Resolución Miscelánea Fiscal para 2006 (RMISC 2006), cuando la enajenación se realice dentro de alguna de las Entidades Federativas listadas a continuación, el pago deberán efectuarlo en las oficinas autorizadas de dichas Entidades, a través de las formas oficiales que éstas publiquen.