Sociedades cooperativas de producción

Estudio de las implicaciones y beneficios fiscales de las sociedades cooperativas de producción

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 .  (Foto: IDC online)

1.  Marco jurídico
2.  ISR de la sociedad cooperativa de producción
 2.1. Pagos provisionales
3.  Impuesto al activo de la sociedad cooperativa
 3.1. Impuesto al activo del ejercicio
4.  IVA de la sociedad cooperativa
5.  ISR de los cooperativistas
6.  Caso práctico
 6.1. Sociedad cooperativa
 6.2. ISR de los socios cooperativistas
7.  IMSS e Infonavit
8.  Impuesto sobre nóminas
9.  Asuntos pendientes de resolver
10. Conclusiones

1. Marco jurídico

El artículo 25, fracción V del Código Civil para el Distrito Federal, señala que se consideran personas morales las sociedades cooperativas. Asimismo, el artículo 1o de la Ley General de Sociedades Mercantiles reconoce como tales a las sociedades cooperativas. No obstante, las sociedades cooperativas se encuentran reguladas por la Ley General de Sociedades Cooperativas (LGSC).

Por ello, el artículo 2o de la LGSC define a ?las sociedades cooperativas como una forma de organización social integrada por personas físicas con base en intereses comunes y en los principios de solidaridad, esfuerzo propio y ayuda mutua con el propósito de satisfacer necesidades individuales y colectivas a través de la realización de actividades económicas de producción, distribución y consumo de bienes y servicios.?

De conformidad con el artículo 21 de la LGSC, las sociedades cooperativas se clasifica en:

  • consumidores de bienes o servicios,
  • productores de bienes o servicios, y
  • ahorro y préstamo.

El artículo 22 de la LGSC define a las sociedades cooperativas de consumidores, como aquéllas cuyos miembros se asocian con el objeto de obtener en común artículos bienes y/o servicios para ellos, sus hogares o sus actividades de producción.Las sociedades cooperativas de producción de acuerdo con el artículo 27, son aquéllas cuyos miembros se asocian para trabajar en común en la producción de bienes y/o servicios, aportando su trabajo personal, físico o intelectual.

Por su parte, el artículo 28 de la LGSC especifica que los rendimientos anuales que reporten las sociedades cooperativas de productores, se repartirán de acuerdo con el trabajo aportado por cada socio durante todo el año, considerando los siguientes factores: calidad, tiempo, nivel técnico y escolar.