Tratamiento de los médicos

Estudio de las obligaciones fiscales de una persona física que presta servicios profesionales de medicina

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 .  (Foto: IDC online)

1. CONSIDERACIONES PREVIAS
2. INSCRIPCIÓN Y AVISOS AL RFC
2.1.  INSCRIPCIÓN
2.2.  AVISOS
3. EXPEDICIÓN DE COMPROBANTES FISCALES
4. DETERMINACIÓN DEL IMPUESTO SOBRE  LA RENTA
4.1.  INGRESOS
4.2.  DEDUCCIONES 
4.2.1. REQUISITOS DE LAS DEDUCCIONES 
4.2.2. CONCEPTOS NO DEDUCIBLES 
4.2.3. INVERSIONES
4.3.  OTRAS OBLIGACIONES 
4.4.  PAGOS PROVISIONALES 
4.4.1. CASO PRÁCTICO
4.5. DECLARACION ANUAL 
4.5.1. CASO PRÁCTICO
5. IMPUESTO AL VALOR AGREGADO
6. PRINCIPALES INFRACCIONES
7. CONCLUSIONES

1. Consideraciones previas

La prestación de servicios profesionales, se encuentra regulada por los artículos 2606 al 2615 del Código Civil Federal. De manera particular, el artículo 2608, precisa que los que sin tener el título correspondiente ejerzan profesiones para cuyo ejercicio la ley exija título, además de incurrir en las penas respectivas, no tendrán derecho de cobrar retribución por los servicios profesionales que hayan prestado.

Por su parte, el segundo párrafo del artículo 5o de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos establece que la ley determinará en cada Estado, cuáles son las profesiones que necesitan título para su ejercicio, las condiciones que deban llenarse para obtenerlo y las autoridades que han de expedirlo, por lo que deberá revisarse la legislación local.

Por ejemplo, en el caso del Estado de Veracruz, en el artículo 2o de la Ley del Ejercicio Profesional para el Estado de Veracruz de Ignacio de la Llave, se enlistan dentro de las profesiones que necesitan título para su ejercicio a las de los médicos cirujanos, los cirujanos dentistas y los médicos veterinarios. Regulación similar encontramos en los Estados de México, Campeche y Tamaulipas. Por ello, se reitera la importancia de revisar la legislación de cada entidad federativa.

Ahora bien, ¿cuál es el campo de acción de los profesionistas objeto de este estudio?

  • Médico cirujano, profesionista capaz de identificar los principales problemas de salud de la población en nuestro país, con el fin de poder prevenirlos, diagnosticarlos y curarlos.
  • Médico veterinario, profesionista encargado de diseñar y elaborar programas de diagnóstico, tratamiento, prevención y control de las enfermedades de los animales domésticos, así como también de implementar programas de manejo eficientes orientados al incremento en la productividad de las empresas pecuarias, y
  • Cirujano dentista, es el profesional de la salud dedicado al diagnóstico, prevención y tratamiento de enfermedades y trastornos buco dentales.

Para efectos fiscales y toda vez que los ingresos que perciban los médicos derivan de la prestación de un servicio personal independiente, quedarán regulados por la Sección I, Capítulo II, Título IV de la  Ley del Impuesto sobre la Renta (LISR) ? De los ingresos por actividades empresariales y profesionales?.

Además de estar obligados al pago del ISR, deberán cumplir con otras obligaciones de carácter fiscal, tal y como se comenta a continuación.

2. Inscripción y avisos al RFC

2.1. Inscripción
El artículo 27 del Código Fiscal de la Federación (CFF), indica que las personas físicas que deban presentar declaraciones periódicas o que estén obligadas a expedir comprobantes por las actividades que realicen, deberán solicitar su inscripción al Registro Federal de Contribuyentes (RFC) del Servicio de Administración Tributaria (SAT).

* Colaboración del LC Francisco Brito Márquez   Contador Público y Consultor Fiscal de IDC Seguridad Jurídico Fiscal