Donatarias: A renovar autorización

Conozca los requisitos indispensables para confirmar la autorización como donatarias

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 .  (Foto: IDC online)

De acuerdo con los artículos 31, fracción I, incisos b) al e), y 97 de la Ley del Impuesto sobre la Renta (LISR), ciertas entidades deben cumplir con los requisitos establecidos en esas disposiciones y las reglas que publique el Servicio de Administración Tributaria (SAT), a efecto de obtener la autorización para recibir donativos deducibles. Una vez obtenida, para refrendar la autorización relativa, con fundamento en la regla 3.9.1. de la Resolución Miscelánea Fiscal (RMISC) 2006, la donataria deberá presentar un aviso en el que declaren, bajo protesta de decir verdad, que siguen cumpliendo con todos los requisitos para continuar con la autorización para recibir donativos deducibles. Para ello, enunciamos una secuencia donde se muestra el correcto cumplimiento de esa obligación:

1 ¿Cuál es la obligación?

Renovar la autorización como donataria autorizada.

2 ¿Quiénes son los sujetos obligados?

  • Entidades que apoyen a donatarias autorizadas (artículo 96 LISR);
  • instituciones de asistencia o de beneficencia, así como las sociedades o asociaciones civiles, que tengan como beneficiarios a personas, sectores, y regiones de escasos recursos; que realicen actividades para lograr mejores condiciones de subsistencia y desarrollo a las comunidades indígenas y a los grupos vulnerables (artículo 95, fracción VI de la LISR);
  • sociedades o asociaciones civiles, así como las instituciones creadas por decreto presidencial o por ley, dedicadas a la enseñanza, y las primeras, además con autorización o con reconocimiento de validez oficial (artículo 95, fracción X de la LISR);
  • sociedades o asociaciones civiles dedicadas a la investigación científica o tecnológica que se encuentren inscritas en el Registro Nacional de Instituciones Científicas y Tecnológicas (artículo 95, fracción XI de la LISR);
  • asociaciones o sociedades civiles dedicadas a la promoción y difusión de las artes (artículo 95, fracción XII de la LISR);
  • sociedades o asociaciones civiles dedicadas exclusivamente a la investigación o preservación de la flora o fauna silvestre, terrestre o acuática, dentro de ciertas áreas geográficas, así como aquéllas que promuevan la prevención y protección al ambiente (artículo 95, fracción XIX de la LISR);
  • asociaciones o sociedades civiles dedicadas a la reproducción de especies en protección y peligro de extinción y a la conservación de su hábitat (artículo 95, fracción XX de la LISR), y
  • asociaciones o sociedades civiles que se constituyan con el propósito de otorgar becas (artículo 98 de la LISR).

3 ¿Ante quién se presenta?

Cuando se envía a través de medios electrónicos, en el sitio Web del SAT; tratándose de escrito libre, ante la Administración Local de Asistencia al Contribuyente que corresponda al domicilio fiscal del contribuyente o a la Administración General Jurídica.

4 ¿Cuándo se presenta?

Durante los meses enero y febrero de cada año (regla 3.9.1. de la RMISC 2006).

5 ¿Qué se informa?

Se declara bajo protesta de decir verdad, que se siguen cumpliendo con todos los requisitos y obligaciones fiscales para continuar con autorización para recibir donativos deducibles (regla 3.9.1. de la RMISC 2006).

6 ¿Cómo se presenta?

A través de transmisión electrónica de datos por medio de la página de Internet del SAT http://www.sat.gob.mx/nuevo. html, utilizando el certificado de la Firma Electrónica Avanzada (FEA), o bien, mediante escrito libre que reúna los requisitos de los artículos 18 y 18-A, fracciones I, III y VIII del Código Fiscal de la Federación.

7 ¿Cómo se llena el formato?

Para satisfacer esta información, es necesario tener los datos de identificación de la donataria y de su representante legal. Para poner de relieve este procedimiento, con los siguientes datos hipotéticos se muestra el modelo del escrito para la renovación en comento:

RFC: FCT921118961

Donataria: Fundación Cultural Todos, A.C.

Domicilio: Av. Cien Metros, Número 860, Colonia Linda Vista,

Delegación Gustavo A. Madero, CP 07378,

Distrito Federal

Teléfono 55408613

Correo electrónico: fundatodo@hotmail.com

Constancia de autorización: 328-SAT-09-IV -R1-051954

Representante: Rogelio Cárdenas Cerda

Objeto: Promover las bellas artes en todas sus manifestaciones, así como las actividades que brinden esparcimiento artístico al público en general, incluyendo a sus agremiados a nivel nacional e internacional, organizar e impulsar cursos, talleres, conferencias, seminarios, publicaciones, exposiciones y otras actividades en torno a la cultura.

Para el aviso electrónico se requerirá el RFC y la FEA correspondiente de la donataria de que se trate.

8 ¿Qué problemática presenta?

En el caso de haber experimentado algún cambio a su situación fiscal, la donataria debió informarlo a la autoridad tributaria, previo a la presentación del aviso de renovación. De igual forma se avisará cuando quede sin efecto la autorización de la institución de beneficencia o asistencia correspondiente, el registro de que se trate, la vigencia del documento exhibido, la autorización o reconocimiento de validez oficial de estudios en los términos de la Ley General de Educación, la inscripción ante el Registro Nacional de Instituciones Científicas y Tecnológicas del Consejo Nacional de Ciencia y Tecnología, el convenio de colaboración o de apoyo económico con la entidad autorizada para recibir donativos deducibles o cualquier otro documento que hubiese servido para acreditar, el objeto social o fines de la organización civil o fideicomiso, en cuyo caso, ya no podrá considerarse donataria autorizada.

9 ¿Cuáles sanciones se impondrán por incumplir con la obligación?

La revocación o no-renovación de la autorización como donataria autorizada; no obstante, en términos de la regla 3.9.2. de la RMISC 2006, el SAT podrá autorizar nuevamente a la persona moral o fideicomiso para que presente escrito libre, donde solicite nueva autorización y declare bajo protesta de decir verdad que no han variado los supuestos con base en los cuales se otorgó la anterior, y que toda la documentación que fue considerada para la emisión de la misma continúa vigente y en los mismos términos, y por lo tanto, sigue cumpliendo con todos los requisitos y obligaciones fiscales para obtener nuevamente la citada autorización. En este supuesto, no será necesario que se anexe de nueva cuenta la documentación que hubiese sido exhibida con anterioridad.