Fusión ¿una opción de negocios?

La fusión es formal, exige cumplir ciertos requisitos; hágalo tranquilamente con los consejos que IDC le proporciona

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 .  (Foto: IDC online)

Con la finalidad de tener mayor penetración en el mercado nacional de la producción de equipos industriales para el tratamiento de aguas residuales, las sociedades Equipos Pesados SA de CV y Maquinarias Ecológicas SA de CV han decidido compartir sus recursos materiales, humanos, técnicos y financieros, para funcionar en una sola entidad a través de una fusión de sociedades. Cada sociedad ha obtenido el acuerdo de sus respectivos accionistas el día 30 de octubre de 2007, y se ha decidido que la primera sociedad subsista y absorba a la segunda por tener una mejor ubicación. Ambas tienen su domicilio en la ciudad de Puebla, Puebla. Los efectos de la fusión se han autorizado en dichas actas a partir del 1o de noviembre de ese mismo ejercicio, con los siguientes datos:

Fecha de la fusión: 1o de noviembre de 2007
Fecha de aprobación de la información financiera: 31 de octubre de 2007
Sociedad fusionante: Equipos Pesados SA de CV, RFC EPE970403756
Domicilio: Morelos número 101, Colonia Hidalgo, Puebla, Puebla, CP 72180
Correo electrónico: eqopesa@hotmail.com
Representante: Luis González García
Sociedad fusionada: Maquinarias Ecológicas SA de CV, RFC MEO010326LB4
Domicilio: Guerrero número 901, Colonia Nueva Aviación, Puebla, Puebla, CP 72184
Correo electrónico: maceco@hotmail.com
Representante: Pedro Juárez Rivas

Para llevar a cabo ese acto jurídico, las sociedades se han planteado los siguientes cuestionamientos:

1 ¿Cuántos tipos existen?

En la práctica se podría entender que existen dos:

  • por absorción, aquélla en la cual se fusionan dos o más empresas y sólo una de ellas subsiste, desapareciendo las demás
  • por integración, se fusionan dos o más empresas y ninguna subsiste sino que se crea una nueva sociedad

2 ¿Qué tipo de asamblea debe celebrarse para tomar el acuerdo?

Estas atribuciones competen a la asamblea extraordinaria de accionistas, por ende, cada sociedad que participe en este proceso deberá celebrarla por separado y en forma particular, según los requisitos que establezcan sus estatutos (artículos ?arts.?  6o y 182, fracción VII de la LGSM).

3 ¿Qué debe señalarse en el acta?

Cada sociedad deberá alcanzar el acuerdo de fusión, aprobación del último balance base para este acto jurídico, así como la fecha en que se aplicará el mismo, y aquélla o aquéllas que dejen de existir, deberán señalar el sistema para la extinción de sus pasivos. La que subsista o la que resulte de la fusión tomará a su cargo los derechos y las obligaciones de las sociedades extinguidas (arts. 223 y 224 de la LGSM), cuya información en comento se podría consignar conforme al siguiente proyecto:

El señor Pedro Juárez Rivas manifestó a los accionistas de Maquinarias Ecológicas, SA de CV, la propuesta sobre la posibilidad de que esta sociedad se fusionara con Equipos Pesados, SA de CV. Después de desahogar diversos cuestionamientos se ha llegado a la conclusión de llevar a cabo la fusión de esas sociedades, de acuerdo con las siguientes bases:

  • será fusionante Equipos Pesados, SA de CV, y fusionada Maquinarias Ecológicas, SA de CV, la cual en virtud de la fusion quedará extinguida
  • Equipos Pesados, SA de CV tiene un capital social de $25´948,000.00 (veinticinco millones novecientos cuarenta y ocho mil pesos 00/100 moneda nacional), y Maquinarias Ecológicas, SA de CV, de $19´960,000.00 (diecinueve millones novecientos sesenta mil pesos 00/100 moneda nacional)
  • el patrimonio total de Maquinarias Ecológicas, SA de CV, por razón de la fusión, quedaría trasladado e incorporado a título universal al patrimonio de Equipos Pesados, SA de CV, es decir, que la fusionante quedaría constituida como causahabiente universal de todos los bienes, derechos, deudas, obligaciones, patentes, marcas, nombres comerciales, derechos de propiedad industrial y comercial de la fusionada. Las deudas que en caso tuviere la fusionada, serán pagadas y satisfechas por la fusionante en la misma forma en que se hubiere convenido, esto desde luego sin perjuicio de cualquier convenio que en su caso pudiera celebrarse
  • las prestaciones y obligaciones de carácter laboral, fiscal y de cualesquiera otra naturaleza, serán asumidas por la fusionante, de suerte que las mismas no se verán afectadas en forma alguna
  • Maquinarias Ecológicas, SA de CV cuenta con la anuencia y consentimiento de sus proveedores acreedores para efecto de la fusión
  • de acuerdo con el capital social con que cuenta cada una de las sociedades que pretende fusionarse, la suma de ambos daría como resultado que el capital social de la fusionante ascendería a la cantidad de $45´908,000.00 (cuarenta y cinco millones novecientos ocho mil pesos 00/100 moneda nacional), por lo que deberá ajustarse y aumentarse exclusivamente el monto del capital mínimo y el monto del capital variable de la fusionante, emitiéndose nuevas acciones, dentro de las que quedarían incluidas las extinguidas, mismas que serán restituidas con cargo al capital variable de la fusionada, distribuyéndose proporcionalmente todas las nuevas acciones entre los accionistas de ambas sociedades, conforme a las que actualmente posean en ellas
  • la fusión de que se trata en todo caso deberá surtir efectos a partir del día 01 de noviembre del 2007, tomando en consideración los balances y estados financieros de ambas fusionadas al 31 de octubre del 2007
  • deberá publicarse una síntesis de los acuerdos sobre fusión y el último balance de ambas sociedades, en lo que toca a la fusionante en la Gaceta de Gobierno del Estado de Puebla, y en lo que se refiere a la fusionada, en el Diario Oficial de la Federación

4 ¿Los estados financieros que se aprueben a qué fecha deben corresponder?

Al día anterior al que surtan los efectos la fusión de sociedades, o bien, en la fecha a que se acuerde en la asamblea.

5 Por regla general, en el acta se consigan una fecha del acuerdo, posteriormente la inscripción ante el Registro Público se realiza en otra fecha y el artículo 224 de la LGSM  prescribe que la fusión no podrá tener efecto sino tres meses después de dicha inscripción. ¿En cuál de esas  fechas se consideran consumados sus efectos?

Los efectos fiscales son vigentes a partir de que se toma el acuerdo, y el plazo de tres meses previsto en esa norma sólo pretende salvaguardar los derechos de terceros, para que en ese plazo hagan valer sus intereses respecto de ese acto jurídico. Sirve de base a lo anterior el criterio normativo emitido por el Servicio de Administración Tributaria (SAT) 4/2004/CFF ?Momento en que se lleva a cabo la fusión, para efectos de la presentación del aviso ante las autoridades fiscales?, donde se confirma que los efectos fiscales se dan a partir de la fecha del acuerdo de asamblea, esto es, el consignado en el acta respectiva.

6 Si se transmiten bienes inmuebles, ¿cuáles son los efectos fiscales y legales?

Todos los bienes y derechos son transmitidos en propiedad y deberán señalarse en forma detallada para que la sociedad que los recibe (fusionante) demuestre la nueva propiedad de los mismos, lo que se comprobará con el acta de fusión. Cuando en el acto haya inmuebles, se deberán cumplir los requisitos legales por la transmisión de propiedad, inscribirla en el Registro Público de la Propiedad, así como cubrir los impuestos locales correspondientes, pues los tributos federales no se causarán siempre que se presenten los avisos que exige la ley, las declaraciones pendientes de las sociedades que desaparecen y permanezca el objeto de las mismas (art. 14-B del CFF).

7 Las publicaciones legales, ¿en qué tipo de diario deben hacerse y cuál sería el texto correspondiente?

En términos del artículo 223 de la LGSM, deben realizarse en el Periódico Oficial del domicilio de las sociedades que se fusionen, indicando su último balance, y las que dejen de existir, además, el sistema establecido para la extinción de su pasivo, cuyo contenido podría ser:

Equipos Pesados SA de CV

ACUERDO DE FUSION que celebran en la ciudad de Puebla, Puebla, el día 01 de noviembre de 2007, el señor Luis González García, como representante legal de la empresa Equipos Pesados SA de CV y el señor Pedro Juárez Rivas, como representante legal de Maquinarias Ecológicas SA de CV

BASES DE FUSION

I. Maquinarias Ecológicas SA de CV, conviene en fusionarse y se fusiona con y en Equipos Pesados SA de CV, dejando de existir la primera, y subsistiendo la última. Equipos Pesados SA de CV, se convierte en sucesora y causahabiente a título universal de Maquinarias Ecológicas SA de CV, subrogándose en todos los derechos, acciones y obligaciones que correspondan a ésta, y la sustituirá en todas las responsabilidades, derechos y obligaciones contraídos por ella, derivados de contratos, convenios, créditos, licencias, permisos, concesiones y, en general, derivados de todos los actos u operaciones realizados por Maquinarias Ecológicas SA de CV, en los que ésta haya intervenido, con todo cuanto de hecho y por derecho le corresponda.

II. Sin perjuicio de lo dispuesto por el artículo 224 de la Ley General de Sociedades Mercantiles, la fusión de Maquinarias Ecológicas SA de CV con Equipos Pesados SA de CV surtirá sus efectos entre las partes, para todos los efectos legales, contables y fiscales, a partir del día 01 de noviembre de 2007.

III. Para regular los efectos de la fusión, sirven de base los estados financieros formulados al 31 de octubre de 2007, los cuales serán publicados en los términos de las disposiciones de la Ley General de Sociedades Mercantiles. Equipos Pesados SA de CV, en virtud de la asunción universal del patrimonio de la sociedad fusionada, reconocerá cualquier modificación de la situación financiera de Maquinarias Ecológicas SA de CV, que se extingue por motivo de la fusión.

IV. En términos de lo dispuesto por el artículo 223 de la Ley General de Sociedades Mercantiles, se publicarán en la Gaceta Oficial de Puebla el acuerdo de la fusión, el balance general de cada una de las sociedades, así como el sistema para la extinción de pasivos de la fusionada.

V.- Extinción de pasivos. Equipos Pesados SA de CV asumirá todos los pasivos que Maquinarias Ecológicas SA de CV tenga a la fecha en que la fusión surta sus efectos, y serán pagados de forma incondicional en el momento en que éstos sean exigibles.

(Firman)

Equipos Pesados SA de CV y Maquinarias Ecológicas SA de CV Sr. Luis González García y Sr. Pedro Juárez Rivas

CONCEPTO

Equipos Pesados SA de CV

Maquinarias Ecológicas SA de CV

BALANCE GENERAL INDIVIDUAL

(Pesos mexicanos) (Pesos mexicanos) 
Período  31/10/ 2007 31 /10/2007
ACTIVO 
Activo circulante: 
Efectivo e inversiones temporales   $100,000 $130,000
Cuentas por cobrar:
Clientes  $2,500,000 $3,250,000 
Impuestos por recuperar  $75,000 $97,500
Otros  $124,000 $161,200
Inventarios  $4,800,000 $6,240,000
Total de activo circulante  $7,599,000 $9,878,700 
Maquinaria y equipo, neto $14,500,000 $18,850,000 
Total de activos  $22,099,000 $28,728,700 
PASIVO Y CAPITAL CONTABLE
Pasivo a corto plazo:
Proveedores  $1,500,000 $1,950,000 
Acreedores   $250,000 $325,000 
Impuestos por pagar   $125,000 $162,500 
Provisión ISR y PTU anual   $200,000 $260,000 
Total de pasivo circulante   $2,075,000 $2,697,500 
Impuestos diferidos  $64,000 $83,200 
Total de pasivo  $2,139,000 $2,780,700
Capital:
Capital social  $5,000,000 $6,500,000 
Reserva legal  $800,000 $1,040,000 
Utilidades acumuladas  $10,000,000 $13,000,000 
Efecto monetario acumulado $1,200,000 $1,560,000
Resultado del período  $2,960,000 $3,848,000
Total capital contable   $19,960,000 $25,948,000
Total de pasivo y capital contable  $22,099,000 $28,728,700
(Firma) Representante legal C. Luis González G.  C. Pedro Juárez R.

8 Si derivado del proceso surge una nueva sociedad, ¿qué documentos formales deben tramitarse?

Como toda sociedad que se constituye, deberán cumplirse todas las formalidades, destacando las siguientes:

  • permiso ante Relaciones Exteriores, en él se obtiene la autorización de la denominación o razón social (arts. 15 y 13 de la Ley de Inversión Extranjera y su Reglamento, respectivamente)
  • acta constitutiva y estatutos de la sociedad protocolizada ante fedatario público (arts. 6o y 228-Bis, fracción VII de la LGSM)
  • inscripción ante el Registro Federal de Contribuyentes (arts. 27 y 14 al 16 Código Fiscal de la Federación y su Reglamento, respectivamente). Este trámite se podrá realizar a través de la página de Internet del SAT concluyendo en las oficinas de ese organismo, o previa cita directamente en dichas oficinas, y según el Anexo 25, numeral 1.2.1. de la Resolución Miscelánea Fiscal (RMISC) 2007, se presentará el comprobante de domicilio e identificación del representante legal, así como el acta de constitución que generalmente se incorpora en la de fusión. De igual forma, se deberá gestionar un certificado de la Firma Electrónica Avanzada (FIEL) para cumplir con sus obligaciones fiscales en medios electrónicos.

9 ¿Qué avisos se presentan ante el SAT?

El artículo 14-B, fracción I del CFF establece la obligación de presentar el aviso a que se refiere su Reglamento. Para tal efecto, el artículo 5-A, fracción II del RCFF, obliga a la sociedad fusionante a presentarlo dentro del mes siguiente a la fecha en que se lleve a cabo la misma y contendrá la denominación o razón social de las sociedades que se fusionan y la fecha en que se realizó el acto. Sin embargo, de acuerdo con la regla 2.3.2.14. de la RMISC 2007 tal aviso se tendrá por presentado cuando la sociedad fusionante presente los avisos de cancelación en el RFC, con motivo de la fusión de sociedades, por cuenta de cada una de las sociedades fusionadas, así como la solicitud de inscripción al RFC de la fusionante, cuando ésta surja con motivo de la fusión.

Los avisos y la solicitud a que se refiere la regla se presentarán a través de la forma oficial RX ?Formato de avisos de liquidación, fusión, escisión y cancelación al Registro Federal de Contribuyentes? contenido en el Anexo 1, además, según el Anexo 25 Guía de Trámites, apartado 2.2.11. ?Aviso de cancelación por fusión de sociedades? de dicha Resolución, deberá acompañarse a la forma oficial RX, los siguientes documentos en original y fotocopia:

  • documento notarial debidamente protocolizado en donde conste la fusión
  • constancia de que ha quedado inscrita en el Registro Público de Comercio correspondiente a la entidad federativa de que se trate
  • última declaración del ISR del ejercicio de la fusionada, o en su caso, sólo indicar el número de folio por la presentación en Internet
  • cualquier identificación oficial vigente con fotografía y firma expedida por el Gobierno Federal, Estatal o Municipal del representante legal
  • copia certificada del poder notarial para acreditar la personalidad del representante legal o carta poder firmada ante dos testigos y ratificadas las firmas ante las autoridades fiscales, notario o fedatario público y fotocopia
  • tratándose de residentes en el extranjero o de extranjeros residentes en México, copia certificada del documento notarial con el que hubiese sido designado el representante legal para efectos fiscales

Conforme a los datos señalados, se muestran los formularios a presentar.

Por útlimo, si usted está próximo a realizar un trámite de fusión, le sugerimos descargar el formato RX dando clic aquí