Reduzca los ingresos inflacionarios

Conozca la correcta determinación del ajuste anual por inflación acumulable y deducible y obtenga el mayor beneficio para su empresa

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 .  (Foto: IDC online)

1. Generalidades
2.  Créditos
3.  Deudas
4. Caso práctico
 
    4.1.    Cuentas en moneda extranjera
     4.2.    Promedio anual de cuentas
 
    4.3.    Ajuste anual por inflación
 
    4.4.    Operaciones canceladas
     
          4.4.1. En el primer trimestre del ejercicio
    
          4.4.2. Posterior al primer trimestre del ejercicio
5. Conclusiones

1. Generalidades

Como cada ejercicio, las personas morales del Título II (régimen general) de la Ley del Impuesto sobre la Renta (LISR), deben determinar el ajuste anual por inflación acumulable o deducible del ejercicio, para calcular el ISR anual (artículo 46 de la LISR).

Para tales efectos, deben determinar el saldo promedio anual de sus créditos y deudas, considerando el saldo de éstas al último día de cada mes, atendiendo a lo estipulado en los artículos 47 y 48 de la LISR, respectivamente.

2. Créditos

Para determinar las partidas que intervienen en el saldo promedio anual de los créditos, el artículo 47 de la LISR los define como el derecho que tiene una persona acreedora a recibir de otra deudora una cantidad en numerario. Por lo tanto, sólo se considerarán aquellas operaciones cuyo beneficio esperado sea una cantidad en numerario. Es decir, si una transacción es pactada mediante el pago en especie, la misma no debe considerarse como crédito al salir de la hipótesis legal.

Asimismo, el citado ordenamiento establece como créditos los derechos de crédito que adquieran las empresas de factoraje financiero, las inversiones en acciones de sociedades de inversión en instrumentos de deuda y las operaciones financieras derivadas señaladas en la fracción IX, del artículo 22 de la LISR.

Con la finalidad de facilitar la identificación de las partidas que deben o no considerarse crédito, se muestran los más comunes en el cuadro siguiente:

Créditos

Cuenta Crédito Observación y fundamento en la LISR
Anticipos a proveedores, cuando no existe el precio o la contraprestación pactada No El derecho que se tiene es en bienes y/o servicios, no en numerario (art. 47, primer párrafo)
Aportaciones a asociación en participación
Aportaciones a fideicomiso
Inversiones en acciones
No
 
Por disposición expresa de ley (art. 47, fracción VI)
Bancos en moneda extranjera Aun cuando su saldo sea en moneda extranjera, representan un derecho en numerario (art. 47, primer párrafo)
Préstamo a asociante persona física
Préstamos a empleados
Estímulos fiscales por aplicar
Caja
No Por disposición expresa de ley (art. 47, fracciones II, III, IV y VII, respectivamente)
Crédito al salario pagado a los trabajadores pendiente de acreditar No De conformidad con el artículo 115 de la LISR, éste sólo podrá acreditarse contra el ISR a cargo del contribuyente o el retenido a terceros; por lo tanto, no es un derecho en numerario (art. 47, primer párrafo)
Clientes ventas a plazo No Siempre que se hubiera optado por acumular sólo el ingreso efectivamente cobrado en el ejercicio en términos del artículo 18 de la LISR (art. 47, fracción V)
Impuesto al activo por recuperar No Sólo se consideran créditos los saldos a favor de contribuciones a partir de que se presente la declaración correspondiente; entonces, el IA pagado en ejercicios anteriores pendiente de recuperar, jurídicamente se considera a favor hasta que se presente la declaración del ejercicio en que el ISR supere al IA, momento en que podrá considerarse una contribución a favor (art. 47, último párrafo)
Préstamo a asociante persona moral Cuando el préstamo se realice a un socio, accionista, asociante o asociado persona moral, deberá considerarse como crédito (art. 47, fracción II)
Préstamos a accionistas personas físicas No Cuando el préstamo se realice a un socio, accionista, asociante o asociado persona moral, deberá considerarse como crédito (art. 47, fracción II)
Préstamos a personas físicas empresariales
Préstamos a personas físicas no empresariales a plazo mayor de un mes
Por disposición expresa de ley (art. 47, fracción I)
Préstamos a personas físicas no empresariales a plazo menor de un mes No Por disposición expresa de ley (art. 47, fracción I)
Saldo a favor del ISR del ejercicio
Saldo a favor del IVA
Los saldos a favor de contribuciones se consideran créditos a partir de que se presente la declaración correspondiente y hasta que se compensen, se acrediten o se reciba la devolución (art. 47, último párrafo)
Bancos en moneda nacional
Clientes
Inversiones en cetes
Préstamos a personas morales
Venta de acciones por cobrar
Su naturaleza es de un derecho a recibir una cantidad en numerario (art. 47, primer párrafo)

3. Deudas

Para determinar el saldo promedio anual de las deudas deben considerarse todas aquellas cuentas que representen una obligación en numerario pendiente de cumplimiento, así como las derivadas de contratos de arrendamiento financiero, de operaciones financieras derivadas a que se refiere la fracción IX del artículo 22 de la LISR, las aportaciones para futuros aumentos de capital y las contribuciones causadas (art. 48 de la LISR).

Se consideran o no deudas, entre otras, las siguientes:

Cuenta Deuda Observación y fundamento en la LISR
Anticipos de clientes, cuando no existe el precio o la contraprestación pactada No La obligación por cumplir es en bienes y/o servicios, no en numerario (art. 48, primer párrafo)
Aportaciones para futuros aumentos de capital
Arrendamiento financiero de automóvil
Por disposición expresa de ley (art. 48 primer párrafo)
Cuotas IMSS (obrera y patronal), SAR e Infonavit
Pagos mensuales del IVA
Las contribuciones causadas se consideran por el período comprendido desde el último día al quecorrespondan y hasta el día en el que deban pagarse. Así entonces, cuando no se realice el entero de las mismas en el plazo que corresponda, sólo se considerará el saldo a cargo en el citado período. Por ejemplo, aun cuando el pago del IVA de enero no se realice en todo el ejercicio, sólo se considerara el saldo a cargo en el mes de enero
Arrendamiento a personas físicas y morales
Compras a personas físicas y morales
Crédito hipotecario
Dividendos por pagar
Servicios prestados por personas físicas y morales
Préstamo bancario nacional y extranjero
Préstamo de empresa nacional y extranjera
Su naturaleza es de una obligación en numerario pendiente de cumplimiento (art. 48, primer párrafo)
Participación de los trabajadores en las utilidades de las empresas
Salarios devengados no pagados
Se incluirán los pagos y prestaciones al personal que se hubieran devengado y no pagado (art. 48, primer párrafo)
Reservas para pensiones y jubilaciones No Sólo podrán no incluirse las creadas en términos del artículo 33 de la LISR, siempre que tampoco se comprendan como créditos (art. 70 del RLISR)
Retenciones del ISR (salarios y honorarios)
Retenciones del IVA
ISR e IA a cargo del ejercicio o en pagos provisionales
No No se contendrán las partidas no deducibles del ISR en términos de las fracciones I, VIII y IX del artículo 32 de la LISR (art. 48, tercer párrafo)
Inventario acumulable No No es una obligación en numerario pendiente de cumplimiento (art. 48, primer párrafo)

4. Caso práctico

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5. Conclusiones

Es necesario que en las empresas se efectúe una buena planeación y control de sus cuentas por cobrar y por pagar, ya que con esto podrán obtener una deducción adicional para el ISR, de lo contrario generarán un ingreso adicional para dicho impuesto.