1. Generalidades
2. Créditos
3. Deudas
4. Caso práctico
4.1. Cuentas en moneda extranjera
4.2. Promedio anual de cuentas
4.3. Ajuste anual por inflación
4.4. Operaciones canceladas
4.4.1. En el primer trimestre del ejercicio
4.4.2. Posterior al primer trimestre del ejercicio
5. Conclusiones
1. Generalidades
Como cada ejercicio, las personas morales del Título II (régimen general) de la Ley del Impuesto sobre la Renta (LISR), deben determinar el ajuste anual por inflación acumulable o deducible del ejercicio, para calcular el ISR anual (artículo 46 de la LISR).
Para tales efectos, deben determinar el saldo promedio anual de sus créditos y deudas, considerando el saldo de éstas al último día de cada mes, atendiendo a lo estipulado en los artículos 47 y 48 de la LISR, respectivamente.
2. Créditos
Para determinar las partidas que intervienen en el saldo promedio anual de los créditos, el artículo 47 de la LISR los define como el derecho que tiene una persona acreedora a recibir de otra deudora una cantidad en numerario. Por lo tanto, sólo se considerarán aquellas operaciones cuyo beneficio esperado sea una cantidad en numerario. Es decir, si una transacción es pactada mediante el pago en especie, la misma no debe considerarse como crédito al salir de la hipótesis legal.
Asimismo, el citado ordenamiento establece como créditos los derechos de crédito que adquieran las empresas de factoraje financiero, las inversiones en acciones de sociedades de inversión en instrumentos de deuda y las operaciones financieras derivadas señaladas en la fracción IX, del artículo 22 de la LISR.
Con la finalidad de facilitar la identificación de las partidas que deben o no considerarse crédito, se muestran los más comunes en el cuadro siguiente:
Créditos
Cuenta | Crédito | Observación y fundamento en la LISR |
Anticipos a proveedores, cuando no existe el precio o la contraprestación pactada | No | El derecho que se tiene es en bienes y/o servicios, no en numerario (art. 47, primer párrafo) |
Aportaciones a asociación en participación Aportaciones a fideicomiso Inversiones en acciones |
No
|
Por disposición expresa de ley (art. 47, fracción VI) |
Bancos en moneda extranjera | Sí | Aun cuando su saldo sea en moneda extranjera, representan un derecho en numerario (art. 47, primer párrafo) |
Préstamo a asociante persona física Préstamos a empleados Estímulos fiscales por aplicar Caja |
No | Por disposición expresa de ley (art. 47, fracciones II, III, IV y VII, respectivamente) |
Crédito al salario pagado a los trabajadores pendiente de acreditar | No | De conformidad con el artículo 115 de la LISR, éste sólo podrá acreditarse contra el ISR a cargo del contribuyente o el retenido a terceros; por lo tanto, no es un derecho en numerario (art. 47, primer párrafo) |
Clientes ventas a plazo | No | Siempre que se hubiera optado por acumular sólo el ingreso efectivamente cobrado en el ejercicio en términos del artículo 18 de la LISR (art. 47, fracción V) |
Impuesto al activo por recuperar | No | Sólo se consideran créditos los saldos a favor de contribuciones a partir de que se presente la declaración correspondiente; entonces, el IA pagado en ejercicios anteriores pendiente de recuperar, jurídicamente se considera a favor hasta que se presente la declaración del ejercicio en que el ISR supere al IA, momento en que podrá considerarse una contribución a favor (art. 47, último párrafo) |
Préstamo a asociante persona moral | Sí | Cuando el préstamo se realice a un socio, accionista, asociante o asociado persona moral, deberá considerarse como crédito (art. 47, fracción II) |
Préstamos a accionistas personas físicas | No | Cuando el préstamo se realice a un socio, accionista, asociante o asociado persona moral, deberá considerarse como crédito (art. 47, fracción II) |
Préstamos a personas físicas empresariales Préstamos a personas físicas no empresariales a plazo mayor de un mes |
Sí | Por disposición expresa de ley (art. 47, fracción I) |
Préstamos a personas físicas no empresariales a plazo menor de un mes | No | Por disposición expresa de ley (art. 47, fracción I) |
Saldo a favor del ISR del ejercicio Saldo a favor del IVA |
Sí | Los saldos a favor de contribuciones se consideran créditos a partir de que se presente la declaración correspondiente y hasta que se compensen, se acrediten o se reciba la devolución (art. 47, último párrafo) |
Bancos en moneda nacional Clientes Inversiones en cetes Préstamos a personas morales Venta de acciones por cobrar |
Sí | Su naturaleza es de un derecho a recibir una cantidad en numerario (art. 47, primer párrafo) |
3. Deudas
Para determinar el saldo promedio anual de las deudas deben considerarse todas aquellas cuentas que representen una obligación en numerario pendiente de cumplimiento, así como las derivadas de contratos de arrendamiento financiero, de operaciones financieras derivadas a que se refiere la fracción IX del artículo 22 de la LISR, las aportaciones para futuros aumentos de capital y las contribuciones causadas (art. 48 de la LISR).
Se consideran o no deudas, entre otras, las siguientes:
Cuenta | Deuda | Observación y fundamento en la LISR |
Anticipos de clientes, cuando no existe el precio o la contraprestación pactada | No | La obligación por cumplir es en bienes y/o servicios, no en numerario (art. 48, primer párrafo) |
Aportaciones para futuros aumentos de capital Arrendamiento financiero de automóvil |
Sí | Por disposición expresa de ley (art. 48 primer párrafo) |
Cuotas IMSS (obrera y patronal), SAR e Infonavit Pagos mensuales del IVA |
Sí | Las contribuciones causadas se consideran por el período comprendido desde el último día al quecorrespondan y hasta el día en el que deban pagarse. Así entonces, cuando no se realice el entero de las mismas en el plazo que corresponda, sólo se considerará el saldo a cargo en el citado período. Por ejemplo, aun cuando el pago del IVA de enero no se realice en todo el ejercicio, sólo se considerara el saldo a cargo en el mes de enero |
Arrendamiento a personas físicas y morales Compras a personas físicas y morales Crédito hipotecario Dividendos por pagar Servicios prestados por personas físicas y morales Préstamo bancario nacional y extranjero Préstamo de empresa nacional y extranjera |
Sí | Su naturaleza es de una obligación en numerario pendiente de cumplimiento (art. 48, primer párrafo) |
Participación de los trabajadores en las utilidades de las empresas Salarios devengados no pagados |
Sí | Se incluirán los pagos y prestaciones al personal que se hubieran devengado y no pagado (art. 48, primer párrafo) |
Reservas para pensiones y jubilaciones | No | Sólo podrán no incluirse las creadas en términos del artículo 33 de la LISR, siempre que tampoco se comprendan como créditos (art. 70 del RLISR) |
Retenciones del ISR (salarios y honorarios) Retenciones del IVA ISR e IA a cargo del ejercicio o en pagos provisionales |
No | No se contendrán las partidas no deducibles del ISR en términos de las fracciones I, VIII y IX del artículo 32 de la LISR (art. 48, tercer párrafo) |
Inventario acumulable | No | No es una obligación en numerario pendiente de cumplimiento (art. 48, primer párrafo) |
4. Caso práctico
5. Conclusiones
Es necesario que en las empresas se efectúe una buena planeación y control de sus cuentas por cobrar y por pagar, ya que con esto podrán obtener una deducción adicional para el ISR, de lo contrario generarán un ingreso adicional para dicho impuesto.