¡Disminuya sus pagos del IETU!

Conozca como aplicar los complejos estímulos para el IETU publicados recientemente mediante Decreto y aminore su carga fiscal

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 .  (Foto: IDC online)

1. Generalidades 
2. Inventarios a diciembre de 2007          
3. Pérdidas fiscales por deducción inmediata           
4. Pérdida fiscal por la salida del régimen simplificado en 2002 
5. Enajenaciones a plazo celebradas antes de 2008
6. Cuentas y documentos por pagar
7. Cómo se aplican los estímulos
8. estímulos adicionales
9. Otras consideraciones
10. Corolario

 1. Generalidades

El 5 de noviembre de 2007 se publicó en el Diario Oficial de la Federación (DOF), el "Decreto por el que se otorgan diversos beneficios fiscales en materia de los impuestos sobre la renta y empresarial a tasa única" (Decreto), que contiene diversos estímulos fiscales que permitirá a ciertos contribuyentes minimizar el impacto que traerá el impuesto empresarial a tasa única (IETU) vigente a partir de 2008.

2. Inventarios a diciembre 2007

Sólo las personas morales del Título II de la Ley del Impuesto sobre la Renta (LISR), podrán determinar un crédito fiscal para aplicarse contra el IETU bajo las siguientes premisas (artículo Primero del Decreto):

  • se calcula sobre los inventarios que se tengan al 31 de diciembre de 2007 (valuados conforme a los métodos referidos en el artículo 45-G de la Ley del Impuesto sobre la Renta ?LISR?) de:
    • materias primas
    • productos semiterminados
    • productos terminados
    • mercancías
  • estos deberán ser deducibles conforme al costo de lo vendido de la LISR
  • el saldo se multiplica por el factor de 0.165 para 2008 (0.17 para 2009 y de 0.175 de 2010 en adelante) y el resultado se acreditará contra el IETU del ejercicio en un 6%. El mismo procedimiento se aplicará por un plazo de 10 años
  • los terrenos y construcciones pueden considerarse como mercancías siempre que se encuentren destinados a su enajenación en el curso normal de las operaciones del contribuyente y los terrenos no se hubieran deducido en términos del artículo 225 de la LISR
  • cuando la sociedad se liquide, podrá aplicarse el crédito fiscal pendiente que se tenga

Para comprender mejor la aplicación de este estímulo, considérese el supuesto de la empresa, "Merlín, S.A. de C.V.", que cuenta con el siguiente saldo de inventarios a diciembre de 2007, valuados conforme al método de costo promedio.

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