Honorarios, ¡cuidado con el IETU!

¡No lo dude!, la reforma fiscal para el 2008 elevará la recaudación fiscal, este es un ejemplo

.
 .  (Foto: IDC online)
IDC -

1.  Generalidades
2.  Efectos de las reformas
3.  Aspectos relevantes del IETU
4.  Caso práctico
     4.1.  Deducción adicional por inversiones
     4.2.  Crédito fiscal por inversiones
     4.3.  Pagos provisionales
              4.3.1.     ISR
              4.3.2.     IETU
     4.4.  Impuesto del ejercicio
             4.4.1.     ISR
             4.4.2.     IETU
     4.5.  Honorarios y salarios
5. Corolario

1. Generalidades


La nueva Ley del Impuesto Empresarial a Tasa Única (LIETU), publicada en el Diario Oficial de la Federación el 1 de octubre de 2007, que entrará en vigor el 1o de enero de 2008, fue concebida por el Ejecutivo Federal, entre otras, bajo las siguientes premisas:

  • que sea un gravamen mínimo respecto del impuesto sobre la renta (ISR) total
  • para combatir la evasión y la elusión fiscales, así como la existencia de amplios sectores de la actividad económica en condiciones de informalidad
  • ya que un aumento a las tasas impositivas deterioraría los niveles de vida de la población de menores ingresos
  • cuidando que la carga fiscal se distribuya de forma equitativa a los mexicanos que menos tienen
  • observando el principio fundamental:
    • la equidad y proporcionalidad del sistema tributario, que establezca un trato fiscal semejante para contribuyentes que estén en iguales condiciones económicas y que tenga la virtud de gravar más a quien posea mayor capacidad contributiva

Sin embargo, el efecto de la reforma fiscal para 2008 es totalmente contrario a esas premisas en cuanto al impacto que traerá para las personas físicas que perciben ingresos por la prestación de un servicio personal independiente (honorarios).

2. Efectos de las reformas

Se define como un impuesto empresarial y por lo tanto se entenderían como sujetos las empresas (personas físicas y morales que realizan actividades comerciales, industriales o del sector primario) más no las personas físicas por honorarios (actividad regulada por el Código Civil); no obstante, estos últimos son sujetos del IETU de conformidad con el artículo primero de la ley reglamentaria (art. 16 del Código Fiscal de la Federación ?CFF?).
Además de la creación de un nuevo impuesto, la reforma a los artículos 113 y 177 y la derogación del 114 y 178, de la Ley del Impuesto sobre la Renta (LISR), con la cual se integra en una sola tarifa el cálculo del ISR y el subsidio acreditable, considerando este último en una proporción acreditable del 72% en relación con el subsidio al 100% vigente hasta diciembre de 2007, conlleva un incremento en el ISR a cargo de las físicas por honorarios.

Ver caso práctico completo