Caso 12 Honorarios

Caso 12 Honorarios

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 .  (Foto: IDC online)

Las personas físicas que hubieran obtenido ingresos por la prestación de servicios personales independientes (honorarios), deberán estar a lo dispuesto en la Sección I, del Capítulo II, del Título IV de la LISR (ingresos por actividades empresariales y profesionales), para determinar el ISR del ejercicio. 

Base gravable

La base gravable para calcular el impuesto del ejercicio se obtendrá de la siguiente forma:

  Ingresos acumulables (efectivamente cobrados)
Menos: Deducciones autorizadas (efectivamente erogadas)
Menos: Participación de los trabajadores en las utilidades de las empresas (PTU) que en su caso hubieran pagado
Menos: Pérdidas fiscales de ejercicios anteriores pendientes de amortizar
Menos: Deducciones personales y estímulos fiscales con que se cuenten
Igual: Base gravable del ISR

Los ingresos y deducciones a considerar será bajo un esquema de flujo de efectivo, es decir, ingresos efectivamente cobrados y gastos efectivamente erogados (arts. 122, 123, 125, 130, 176 y 177 de la LISR).

Aun cuando las personas físicas que obtengan ingresos por actividades empresariales (excepto intermedios y pequeños contribuyentes) y las que perciban honorarios se regulan bajo la misma Sección del citado Capítulo II, y por consiguiente cuentan casi con las mismas obligaciones, las principales diferencias entre ambos contribuyentes son las siguientes (arts. 124 y 133 de la LISR):

Honorarios Actividades empresariales (régimen general)
Llevan un solo libro de ingresos y egresos y de registro de inversiones y deducciones Llevan su contabilidad en términos del CFF (contabilidad completa). Además, elaboran su estado de posición financiera y levantan un inventario de existencias al 31 de diciembre de cada año
Cuando reciban pagos de personas morales, éstas deben retenerles un 10% del pago por concepto de ISR No se les efectúa retgfención de ISR
Si únicamente perciben ingresos por honorarios y sus ingresos en el ejercicio inmediato anterior no rebasan de $939,708.00 (1), podrán deducir el total de las erogaciones para la adquisición de activos fijos, gastos y cargos diferidos en lugar de depreciarlas, excepto tratándose de automóviles, terrenos y construcciones La adquisición de activos fijos, gastos y cargos diferidos se deducirá vía depreciación

Nota: 
(1) Cantidad vigente para el ejercicio de 2007 (art. 124 de la LISR y regla 3.11.2. de la RMISC) 

Por lo que respecta a las deducciones autorizadas, en ambos casos debe tratarse de erogaciones estrictamente indispensables para el desarrollo de su actividad y reunir los requisitos que para cada caso en particular se establezcan (arts. 123, 124 y 125 de la LISR).

Para comprender mejor el cálculo del ISR del ejercicio a cargo de las personas físicas que hubieran obtenido ingresos por honorarios considérese el supuesto del señor Luis López López, quien presenta los siguientes ingresos y deducciones del ejercicio:

Total de ingresos efectivamente cobrados en el ejercicio por honorarios

  Total de honorarios facturados del ejercicio $487,965.00
Menos: Honorarios no cobrados en el ejercicio 13,654.00
Más: Honorarios prestados en ejercicios anteriores cobrados en 2007 5,123.00
Igual: Honorarios efectivamente cobrados en el ejercicio (1) 479,434.00
Más: Contraprestación por enajenación de activo fijo 9,546.00
Más: Recuperación de seguro por pérdida de bienes acumulable 28,500.00
Igual: Total de ingresos efectivamente cobrados en el ejercicio por honorarios $517,480.00

Nota:
(1) Un importe de $210,000.00 provienen de pagos efectuados por personas morales, quienes efectuaron una retención del 10% por concepto de ISR

Total de deducciones acumuladas efectivamente erogadas

  Papelería y útiles de oficina $4,534.53
Más: Parte proporcional de rentas deducible 15,348.84
Más: Cursos y seminarios 9,845.00
Más: Compra de impresora láser (1) 2,546.00
Más: Compra de equipo de cómputo (1) 19,654.00
Más: Depreciación del automóvil nuevo actualizada (1) 15,970.97
Más: Saldo pendiente por deducir actualizado por pérdida de bienes 130,308.07
Más: Combustible y lubricantes 6,546.00
Más: Cuotas y suscripciones 4,512.00
Más: Luz 4,200.00
Más: Teléfonos 7,200.00
Más: Mantenimiento 4,123.00
Más: Gastos deducibles devengados en 2007 pagados en 2008 1,546.00
Más: Contribuciones y derechos 2,546.00
Igual: Total de deducciones acumuladas efectivamente erogadas $228,880.41

Nota:
(1) Toda vez que percibe ingresos exclusivamente por honorarios y sus ingresos en el 2006 fueron de $854,654.00, podrá deducir el total de las erogaciones en activos fijos, gastos y cargos diferidos en lugar de depreciarlas, excepto tratándose de automóviles, terrenos y construcciones

En enero de 2007, sufrió la pérdida de un automóvil afecto a su actividad que adquirió el cinco de junio de 2005 en $195,456.00, por el cual la compañía de seguros le reembolsó un importe de $105,000.00, de los cuales utilizó $76,500.00 para la adquisición de uno nuevo el 15 de febrero de 2007. Por lo tanto, la diferencia entre ambos importes que no se reinvertida en la compra de un automóvil se considera como un ingreso acumulable. Asimismo, se tiene el derecho de deducir el saldo pendiente por depreciar del bien perdido (arts. 43, 121, fracción III y 124 de la LISR).

Depreciación histórica acumulada

  MOI $195,456.00
Por: Por ciento de depreciación anual 25%
Igual: Depreciación anual 48,864.00
Entre: Meses del ejercicio 12
Igual: Depreciación mensual 4,072.00
Por: Meses de uso acumulados (1) 18
Igual: Depreciación histórica acumulada $73,296.00

Nota:
(1) Sólo se deben considerar los meses completos de uso (arts. 38 y 124 de la LISR) 

Saldo pendiente por deducir actualizado por pérdida de bienes

  MOI $195,456.00
Menos: Depreciación histórica acumulada 73,296.00
Igual: Saldo pendiente por deducir 122,160.00
Por: Factor de actualización 1.0667
Igual: Saldo pendiente por deducir actualizado por pérdida de bienes $130,308.07
Donde: INPC del último mes de la primera mitad del período de utilización (diciembre 2006) 121.015
Entre: INPC del mes de adquisición (junio 2005) 113.447
Igual: Factor de actualización 1.0667

Recuperación de seguro por pérdida de bienes acumulable

  Recuperación de seguro por pérdida de bienes $105,000.00
Menos: Compra de automóvil 76,500.00
Igual: Recuperación de seguro por pérdida de bienes acumulable $28,500.00

Toda vez que no puede deducirse el total del monto erogado en la adquisición del automóvil nuevo, se deduce por medio de la depreciación.

Depreciación del automóvil nuevo actualizada

  MOI $76,500.00
Por: Por ciento de depreciación anual 25%
Igual: Depreciación anual 19,125.00
Entre: Meses del ejercicio 12
Igual: Depreciación mensual 1,593.75
Por: Meses completos de uso (1) 10
Igual: Depreciación histórica 15,937.50
Por: Factor de actualización 1.0021
Igual: Depreciación del automóvil nuevo actualizada $15,970.97
Donde: INPC del último mes de la primera mitad del período de utilización (ulio 2007) 122.238
Entre: INPC del mes de adquisición febrero 2007) 121.980
Igual: Factor de actualización 1.0021

Nota: 
(1) Sólo se deben considerar los meses completos de uso de marzo a diciembre 2007 (arts. 38 y 124 de la LISR) 

Para el desarrollo de su actividad, utiliza una parte (50m2) de la casa habitación que renta en $5,500.00 al mes. Por lo tanto, la parte proporcional de rentas deducibles se determina de la siguiente forma (art. 158 del RLISR). 

  Metros cuadrados utilizados para el desarrollo de su actividad 50
Entre: Metros cuadrados del inmueble (total) 215
Igual: Proporción del inmueble destinada a sus actividades 0.2326
Por: Rentas pagadas $66,000.00
Igual: Parte proporcional de rentas deducible $15,348.84

Cuando el inmueble sea propiedad del contribuyente (casa habitación), podrá deducirse la depreciación que le corresponda al bien, el impuesto predial y las contribuciones locales de mejoras, de planificación o de cooperación para obras públicas que recaigan sobre el inmueble en la proporción señalada.

Se cuenta con una pérdida fiscal pendiente de amortizar generada en el 2006, que se actualizará para restarse de la utilidad fiscal del ejercicio (art. 130 de la LISR).

 

Pérdida fiscal actualizada pendiente de amortizar

  Pérdida fiscal pendiente de amortizar $13,254.00
Por: Primer factor de actualización 1.0309
Igual: Resultado 13,663.55
Por: Segundo factor de actualización 1.0058
Igual: Pérdida fiscal actualizada pendiente de amortizar $13,742.80
Donde: INPC del último mes del ejercicio en que ocurrió (diciembre 2006) 121.015
Entre: INPC del primer mes de la segunda mitad del ejercicio en que ocurrió (julio 2006) 117.380
Igual: Primer factor de actualización 1.0309
Donde: INPC del último mes de la primera mitad del ejercicio en que se aplica (junio 2007) 121.721
Entre: INPC del mes en que se actualizó por última vez 121.015
Igual: Segundo factor de actualización 1.0058

Utilidad fiscal neta del ejercicio

  Total de ingresos efectivamente cobrados en el ejercicio por honorarios $517,480.00
Menos: Total de deducciones acumuladas efectivamente erogadas 228,880.41
Igual: Utilidad fiscal del ejercicio 288,599.59
Menos: PTU efectivamente pagada 0.00
Menos: Pérdida fiscal actualizada pendiente de amortizar 13,742.80
Igual: Utilidad fiscal neta del ejercicio $274,856.79

De la utilidad fiscal neta del ejercicio se disminuirán las deducciones personales y estímulos fiscales que presenta el contribuyente para determinar el ISR del ejercicio.

Total deducciones y estímulos

  Honorarios médicos $8,456.00
Más: Lentes 1,600.00
Más: Gastos de funeral 8,456.00
Más: Donativos 500.00
Más: Intereses reales por crédito hipotecario 16,548.00
Más: Prima de seguro de gastos médicos 13,500.00
Más: Gastos de transportación 6,456.00
Igual: Deducciones personales 55,516.00
Más: Estímulo fiscal por depósitos en cuenta especial para el ahorro 12,000.00
Igual: Total deducciones y estímulos $67,516.00

ISR tarifa del artículo 177

  Utilidad fiscal neta del ejercicio $274,856.79
Menos: Total deducciones y estímulos 67,516.00
Igual: Base gravable 207,340.79
Menos: Límite inferior 103218.01
Igual: Excedente del límite inferior 104,122.78
Por: Por ciento sobre el excedente del límite inferior 28%
Igual: Impuesto marginal 29,154.38
Más: Cuota fija 14,747.76
Igual: ISR tarifa del artículo 177 $43,902.14

Subsidio acreditable

  Base gravable $207,340.79
Menos: Límite inferior tabla 178 123,580.21
Igual: Excedente del límite inferior tabla 178 83,760.58
Por: Por ciento sobre el excedente del límite inferior tarifa 177 28%
Igual: Impuesto marginal 23,452.96
Por: Por ciento para aplicarse al impuesto marginal 40%
Igual: Resultado 9,381.19
Más: Cuota fija 10,224.60
Igual: Subsidio acreditable $19,605.79

Saldo a cargo (favor) del ejercicio

  ISR tarifa del artículo 177 $43,902.14
Menos: Subsidio acreditable 19,605.79
Igual: ISR del ejercicio 24,296.35
Menos: Retenciones por honorarios 21,000.00
Menos: Pagos provisionales 1,564.00
Igual: Saldo a cargo (favor) del ejercicio 1,732.35
Menos: Estímulo fiscal por presentar declaración anual con Fiel (1) 1,000.00
Igual: ISR a pagar $732.35

Nota:
(1) Estímulo previsto en el ?Decreto por el que se otorgan beneficios fiscales en materia del Impuesto Sobre la Renta y del Impuesto Empresarial a Tasa Única a los contribuyentes que se indican?, publicado en el DOF el 4 de marzo de 2008. En ningún caso excederá de $1,000.00 o del ISR a cargo, el que resulte menor

Si se obtiene un ISR a pagar, este podrá enterarse hasta en seis parcialidades, reuniendo los requisitos establecidos por el SAT mediante reglas de carácter general (regla 3.11.8. de la RMISC).

Cómo capturar la información en el DeclaraSAT 

Datos de identificación del contribuyente

Ingresos y deducciones                   

Envío de la declaración y pago de impuesto 

Pague su ISR en 6  mensualidades 

Recupere su saldo a favor