Caso 8 Salarios y dividendos

Caso 8 Salarios y dividendos

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 .  (Foto: IDC online)

Las personas físicas que obtengan ingresos por dividendos o utilidades, distribuidos por personas morales residentes en México, deberán acumularlos a sus demás ingresos del ejercicio para determinar el ISR del mismo (art. 165 de la LISR).

La LISR también considera como dividendos o utilidades distribuidos los siguientes:

  • los intereses que se paguen sobre las acciones en términos del artículo 123 de la Ley General de Sociedades Mercantiles durante un período que no exceda de tres años, contados desde la fecha de la emisión (no podrán ser mayores del nueve por ciento anual)
  • las participaciones en la utilidad que se paguen a favor de obligacionistas u otros, por sociedades mercantiles residentes en México o por sociedades nacionales de crédito
  • préstamos a los socios o accionistas, a excepción de aquéllos que cumplan los siguientes requisitos:
    • sean consecuencia normal de las operaciones de la persona moral
    • se pacten a plazo menor de un año
    • el interés pactado sea igual o superior a la tasa que fije la Ley de Ingresos de la Federación (LIF 2007) para la prórroga de créditos fiscales (0.75% mensual en el ejercicio de 2007 ?art. 8 de la LIF 2007?)
  • erogaciones que no sean deducibles conforme a la LISR y beneficien a los accionistas
  • omisiones de ingresos o compras no realizadas e indebidamente registradas
  • la utilidad fiscal determinada presuntivamente por las autoridades fiscales
  • la modificación a la utilidad fiscal hecha por las autoridades fiscales derivada de la determinación de los ingresos acumulables y de las deducciones autorizadas en operaciones celebradas entre partes relacionadas

Las personas físicas podrán acreditar contra su ISR del ejercicio, el impuesto pagado por la persona moral correspondiente al dividendo o utilidad, determinado conforme al siguiente procedimiento: 

  Dividendo pagado
Por: Factor de 1.3889
Igual: Resultado
Por: Tasa del ISR 28%
Igual: ISR pagado por la persona moral correspondiente al dividendo

Para poder aplicar este acreditamiento, además de contar con la constancia correspondiente, deberá acumular el dividendo pagado más el monto del ISR pagado por la persona moral correspondiente al dividendo como se muestra a continuación: 

  Dividendo pagado
Más: ISR pagado por la persona moral correspondiente al dividendo
Igual: Ingresos acumulables por dividendos

Cuando la persona moral generó la utilidad que se está distribuyendo, pudo haber pagado el ISR a una tasa distinta a la aplicable en el ejercicio en que se pagó el dividendo. No obstante, al encontrarse ante una disposición expresa, deberá seguirse el procedimiento ejemplificado para determinar el ingreso acumulable por dividendos o utilidades pagados así como el impuesto acreditable, tanto para la persona física que percibe el ingreso como para la sociedad que efectúa la distribución y se encuentra obligada a expedir la constancia respectiva (arts. 86, fracción XIV y 165 de la LISR).

Considérese que el trabajador Juan Pérez Pérez, además de haber obtenido ingresos por salarios percibió dividendos por $272,815.00, provenientes de la sociedad ?La Distribuidora, S.A. de C.V.?, quien expidió la  constancia respectiva:  

ISR pagado por la persona moral correspondiente al dividendo 

  Concepto Provenientes de CUFINRE Provenientes de CUFIN Provenientes de ninguna cuenta Total
  Dividendos $156,123.00 $75,456.00 $41,236.00 $272,815.00
Por: Factor 1.3889 1.3889 1.3889 1.3889
Igual: Resultado 216,839.23 104,800.84 57,272.68 378,912.75
Por: Tasa del ISR 28% 28% 28% 28%
Igual: ISR pagado por la persona moral correspondiente al dividendo $60,714.99 $29,344.23 $16,036.35 $106,095.57

Ingreso acumulable por dividendos

    Provenientes de
  Concepto CUFINRE CUFIN Ninguna cuenta Total
  Dividendos $156,123.00 $75,456.00 $41,236.00 $272,815.00
Más: ISR pagado por la persona moral        
  correspondiente al dividendo 60,714.99 29,344.23 16,036.35 106,095.57
Igual: Ingreso acumulable por dividendos $216,837.99 $104,800.23 $57,272.35 $378,910.57

El ingreso acumulable determinado se adicionará a los ingresos acumulables por salarios:

ISR tarifa del artículo 177

  Ingresos acumulables por salarios $284,913.80
Más: Ingreso acumulable por dividendos 378,910.57
Igual: Ingresos acumulables del ejercicio 663,824.37
Menos: Total deducciones personales y estímulo 87,873.05
Igual: Base gravable 575,951.32
Menos: Límite inferior 103,218.01
Igual: Excedente del límite inferior 472,733.31
Por: Por ciento sobre el excedente del límite inferior 28%
Igual: Impuesto marginal 132,365.33
Más: Cuota fija 14,747.76
Igual: ISR tarifa del artículo 177 $147,113.09

Subsidio acreditable

  Base gravable $575,951.32
Menos: Límite inferior tabla 178 392,841.97
Igual: Excedente del límite inferior tabla 178 183,109.35
Por: Por ciento sobre el excedente del límite inferior tarifa 177 28%
Igual: Impuesto marginal 51,270.62
Por: Por ciento para aplicarse al impuesto marginal 0%
Igual: Resultado 0.00
Más: Cuota fija 36,361.20
Igual: Subsidio acreditable al 100% 36,361.20
Menos: Subsidio no acreditable por salarios (1) 5,759.29
Igual: Subsidio acreditable $30,601.91

Nota: 
(1) Siguiendo el criterio del SAT, para determinar el subsidio acreditable en este supuesto, se disminuye el subsidio no acreditable por salarios recalculado, considerando solamente los ingresos por salarios contenido en el caso 3

Saldo a cargo (favor) del ejercicio

  ISR tarifa del artículo 177 $147,113.09
Menos: Subsidio acreditable 30,601.91
Igual: ISR del ejercicio 116,511.18
Menos: Retenciones por salarios 47,471.99
Menos: ISR pagado por la persona moral  
  correspondiente al dividendo 106,095.57
Igual: Saldo a cargo (favor) del ejercicio ($37,056.38)

Cuando el saldo a favor del ejercicio provenga del acreditamiento del ISR pagado por la persona moral correspondiente a los dividendos o utilidades, el mismo es susceptible de obtenerse en devolución por  tratarse de un acreditamiito previsto en el artículo 177 de la LISR. Así lo ha manifestado la autoridad fiscal a través del criterio normativo SAT 61/2007/ISR.

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