Acredite estímulos sin riesgos

Recuerde que debe presentar aviso ante la autoridad en tiempo y forma, a efecto de no perder el beneficio del acreditamiento

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 .  (Foto: IDC online)

Los estímulos generalmente se otorgan mediante Ley aprobada por el Congreso Federal o a través de Decretos por parte del Ejecutivo Federal. En ambos instrumentos se detallan los requisitos, montos y los sectores de contribuyentes a los que están dirigidos, por lo que en cada caso, para ejercerse deberá el contribuyente ubicarse en el supuesto específico y cumplir con todas las obligaciones contenidas en los diferentes estímulos, pero además debe informarse la aplicación del mismo, y para ello, recapitulamos el procedimiento para cumplir con tal aviso.

1 ¿Cuál es la obligación?

Presentar aviso sobre los estímulos que se acreditaron contra el pago de alguna contribución (artículo 25, primer párrafo del CFF).

2 ¿Ante quién se presenta el aviso?

Los estímulos fiscales se acreditan para pagar impuestos federales y la actividad de la recaudación compete al Servicio de Administración Tributaria ?SAT? (artículo 7o, fracción I de la Ley del SAT). En el Reglamento Interior de dicho organismo, se determina que compete a las Administraciones Locales de Servicios al Contribuyente la recepción de los avisos y demás documentación a que obliguen las disposiciones fiscales (artículo 16, primer párrafo).

3 ¿En qué fecha debe presentarse?

Por regla general, el aviso de acreditamiento se presentará conjuntamente con la presentación de la declaración anual del impuesto sobre la renta (ISR), esto es, las personas morales a más tardar en marzo del año siguiente al ejercicio y las físicas en el mes de abril del año siguiente, si es que no existe disposición que determine un plazo específico (artículo 3o del RCFF).

4 ¿Por qué períodos se presenta el aviso?

Por todo el ejercicio y por todos los acreditamientos, pues aun cuando la norma señala que los estímulos se acreditan contra las cantidades que el contribuyente tenga a cargo, es decir, por cada contribución, es evidente que el aviso al presentarse conjuntamente con la declaración del ejercicio del ISR, podría presentarse en un solo documento que indique toda la información de los estímulos acreditados (artículo 25, primer párrafo del CFF).

5 ¿Quién lo debe presentar?

Todos los contribuyentes que hubiesen acreditado algún estímulo fiscal contra el pago de cantidades que tengan a su cargo.

6 ¿Por cuáles estímulos debe presentarse el aviso?

Únicamente aquéllos por los cuales se pueden acreditar para el pago de impuestos (artículo 25, primer párrafo del CFF), otorgados en la Ley de Ingresos de la Federación, LISR y mediante Decretos, donde sobresalen los siguientes:

  • 30% de los gastos e inversiones en investigación y desarrollo tecnológico
  • el IESPS que se cause por la adquisición de diesel para contribuyentes de los sectores primario, autotransporte de carga o pasaje y con embarcaciones destinadas a la marina mercante
  • 50% de las erogaciones de peajes de autopistas realizadas por autotransportistas de carga o pasaje
  • 30% de las aportaciones a proyectos de producción cinematográfica

Cabe señalar que de acuerdo con la regla 2.9.16. de la Resolución Miscelánea Fiscal 2007, tratándose del estímulo que se aplicó contra el impuesto al activo por los contribuyentes con ingresos menores a $4´000,000.00, no se tendrá la obligación de presentar el aviso.

7 Para aplicar los beneficios que permiten un trato preferencial en materia de deducciones (verbigracia la deducción inmediata) o para facilitar la comprobación de gastos (por ejemplo las facilidades administrativas) ¿debe presentarse el aviso?

No debe presentarse, porque como se comentó, la obligación sólo aplica a los estímulos que otorgan el derecho de un acreditamiento contra el pago de contribuciones.

8 ¿Qué pasa si no se presenta el aviso?

Se podría considerar improcedente el acreditamiento por no cumplir con esa formalidad y se tendrían que reintegrar al fisco federal las cantidades acreditadas indebidamente con los accesorios correspondientes (artículo 25-A del CFF)

9 ¿Se pueden presentar avisos complementarios?

Sí pueden presentarse, a efecto de complementar, corregir o sustituir la información del aviso original (artículo 31, undécimo párrafo del CFF).

10 ¿Cómo se acreditan los estímulos en las declaraciones?

Generalmente en los formatos de pago existen los espacios con los conceptos relativos donde deberán anotarse el monto de los estímulos, entre otros los siguientes:

  • crédito IESPS diesel sector primario y minero
  • diesel automotriz para transporte
  • diesel marino
  • uso de infraestructura de carretera de cuota
  • otros estímulos

11 ¿Cómo se presenta el aviso?

No existe un formato específico para ello, por tanto, con fundamento en el artículo 31, cuarto párrafo del CFF se formulará en escrito libre que contenga el nombre, denominación o razón social, domicilio y clave del Registro Federal de Contribuyentes (RFC), así como el ejercicio y los datos relativos a la obligación que se pretenda cumplir. Adicionalmente, deben satisfacerse los siguientes requisitos previstos en los artículos 18 y 18-A del mismo ordenamiento:

  • señalar la autoridad a la que se dirige y el propósito de la promoción
  • domicilio para oír notificaciones y el nombre de la persona autorizada para recibirlas
  • números telefónicos del contribuyente y el de los autorizados
  • nombres, direcciones y el RFC o número de identificación fiscal tratándose de residentes en el extranjero, de todas las personas involucradas en la solicitud o consulta planteada
  • describir las actividades a las que se dedica el interesado
  • indicar el monto de la operación u operaciones objeto de la promoción
  • señalar todos los hechos y circunstancias relacionados con la promoción, así como acompañar los documentos e información que soporten tales hechos o circunstancias
  • describir las razones de negocio que motivan la operación planteada
  • indicar si la promoción ha sido previamente planteada ante la misma autoridad u otra distinta, o ha sido materia de medios de defensa y, en su caso, el sentido de la resolución
  • señalar si el contribuyente se encuentra sujeto al ejercicio de las facultades de comprobación por parte de alguna autoridad fiscal, señalando los períodos y las contribuciones, objeto de la revisión; en su caso, precisar si se encuentra dentro del plazo para que las autoridades fiscales emitan la resolución correspondiente

En su caso, se proporcionará copia certificada del poder notarial en el que se acredite la personalidad, y se exhibirá el original de cualquier identificación oficial vigente con fotografía y firma, expedida por alguna entidad de la Administración Pública.

Con datos supuestos de una persona moral denominada Transportes Rápidos, S.A. de C.V., clave del RFC TAR971029FE7, quién acreditó el 50% de las erogaciones por peajes en la Red Nacional de Autopistas de Cuota contra los pagos provisionales del ISR del ejercicio 2007 y que presentó la declaración del ejercicio el 29 de febrero de 2008, se ejemplifica el escrito libre que se debe presentar.