Alcances fiscales de la copropiedad

Obligaciones y cálculo del ISR, IETU e IVA de las personas físicas que obtienen ingresos derivados de bienes que poseen en copropiedad

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 .  (Foto: IDC online)

1. Marco jurídico
2. Aspectos fiscales
3. Casos prácticos 
     3.1. Actividades empresariales  
             3.1.1. ISR  
             3.1.2. IETU  
             3.1.3. IVA  
             3.1.4. Impuesto del ejercicio 
     3.2. Arrendamiento  
            3.2.1. ISR  
            3.2.2. IETU  
            3.2.3. IVA  
            3.2.4. Impuesto del ejercicio 
     3.3. Enajenación de bienes
4. Conclusiones

1. Marco jurídico

La copropiedad se da cuando una cosa o derecho pertenecen pro-indiviso a varias personas, denominándose copropietarios a cada una de éstas (artículo 938 del Código Civil Federal ?CC?). Es decir, la copropiedad no es una persona moral con personalidad jurídica propia, sino el derecho de propiedad que cada copropietario posé sobre un todo en la proporción que le corresponde, a la cual se denomina parte alícuota.

La copropiedad puede surgir por (arts. 939 y 941 del CC):

  • ley: dos o más personas por cualquier título tienen el dominio legal de una cosa cuyo dominio es indivisible, por ejemplo la adjudicación de un inmueble en una sucesión testamentaria para varios herederos
  • situacional: dos o más personas acuerdan por su propio derecho participar conjuntamente y en cierta proporción sobre un bien o derecho, por ejemplo cuando dos personas compran un mismo inmueble

En ningun caso, los copropietarios de un bien pueden ser obligados a conservarlo indiviso, salvo cuando por la misma naturaleza de las cosas o por determinación de la ley, el dominio es indivisible. Si el dominio no es divisible, o la cosa no admite cómoda división y los copropietarios no convienen en que sea adjudicada a alguno de ellos, se procederá a su venta y a la repartición de su precio entre los interesados (arts. 939 y 940 del CC).

La copropiedad se regirá por lo que se hubiera estipulado en el contrato correspondiente y a falta de éste, conforme a lo dispuesto en el CC o en el Código Civil de la Entidad Federativa correspondiente (art. 941 del CC).

Debe considerarse que en algunos inmuebles, la copropiedad puede sólo abarcar parte de éstos, por lo que la parte propia de cada persona no podrá sujetarse a las reglas que rigen la parte alícuota (arts. 949 y 951 del CC).

Cada copropietario tendrá derecho a recibir los beneficios que se originen de la copropiedad así como a participar en las cargas que ésta genere, en ambos supuestos, en la proporción que les corresponda a cada uno. Cuando no exista disposición expresa de la proporción que le corresponde a cada copropietario, se considerará que todos participan en partes iguales (art. 942 del CC).

La copropiedad termina cuando el bien o derecho se divide (cuando sea susceptible), por su destrucción o pérdida, la enajenación o cuando se reúne el derecho de propiedad en un solo copropietario (art. 976 del CC).

2. Aspectos fiscales

Cuando se obtengan ingresos provenientes de bienes en copropiedad, cada copropietario debe pagar el impuesto correspondiente para el caso de impuestos directos como el impuesto sobre la renta (ISR) y el impuesto empresarial a tasa única (IETU). La Ley del Impuesto al Valor Agregado (LIVA), prevé expresamente que para el caso de negociaciones en copropiedad será el representante común quien cumplirá con las obligaciones establecidas en dicho ordenamiento, sin aclarar el tratamiento cuando se realicen otro tipo de actos o actividades, como el arrendamiento y la enajenación de bienes. No obstante, en opinión de IDC, para estos dos supuestos, tambien será el representante de la copropiedad quien debe cumplir con las obligaciones en materia de IVA, bajo las siguientes premisas:

  • para el ISR e IETU, los comprobantes de los gastos son recabados y expedidos a nombre del representante de la copropiedad, y para el acreditamiento del IVA, es menester que los comprobantes se encuentren a nombre del contribuyente, por lo que sólo el representante cubriría dicho requisito y los demás copropietarios no podrían efectuar ningún acreditamiento
  • en el representante recaen las obligaciones en materia de expedición de comprobantes, constancias y elaboración de la contabilidad para el ISR e IETU, y si para el impuesto al valor agregado (IVA), se individualizaran estas obligaciones a cada copropietario, perdería sentido en las demás disposiciones fiscales dicha concentración de obligaciones

Los copropietarios deberán nombrar a uno de ellos como representante común, quien cumplirá con las obligaciones que se mencionan más adelante. Para tales efectos, cada copropietario deberá manifestar ante el Registro Federal de Contribuyentes (RFC), al momento de su inscripción, además de las actividades por las que se obtendrán ingresos, por ejemplo arrendamiento, si se trata de un copropietario representado o representante. Cabe señalar que el representante que se hubiera nombrado para efectos del ISR, se considerará como tal para el IETU (regla I.4.18. de la Resolución Miscelánea Fiscal para 2008 ?RMISC?).

El representante de la copropiedad, será el encargado de (arts. 108 de la Ley del Impuesto sobre la Renta ?LISR? y 18 de la Ley del Impuesto Empresarial a Tasa Única ?LIETU?):

  • llevar la contabilidad correspondiente
  • expedir y recabar la documentación por las operaciones que se realicen
  • cumplir con las obligaciones en materia de retención de impuestos

Las obligaciones correspondientes de efectuar pagos mensuales, provisionales y declaración anual, en una copropiedad deberán cumplirse conforme a lo siguiente para cada actividad señalada:

ISR

Pagos provisionales Declaración anual
Representante Representado Representante Representado Fundamento
Actividades empresariales Considera la totalidad de los ingresos de todos los copropietarios No presentan Determina la utilidad o pérdida fiscal del ejercicio y acumula sólo su parte proporcional Acumulan la parte proporcional que les corresponde Artículo 129 de la LISR
Otorgar el uso o goce temporal o de la enajenación de bienes (1) Sólo por la parte proporcional de sus ingresos Sólo por la parte proporcional de sus ingresos Acumula su parte proporcional de ingresos Acumula su parte proporcional de ingresos Artículo 123 del Reglamento de la Ley del Impuesto sobre la Renta (RLISR)
Enajenación de inmuebles (2) Sólo por la parte proporcional de sus ingresos Sólo por la parte proporcional de sus ingresos Acumula su parte proporcional de ingresos Acumula su parte proporcional de ingresos Artículo 198 del RLISR
Otros ingresos Sólo por la parte proporcional de sus ingresos Sólo por la parte proporcional de sus ingresos Acumula su parte proporcional de ingresos Acumula su parte proporcional de ingresos Artículo 218 del RLISR

Notas:
(1)
Las deducciones se aplican en la parte proporcional de sus ingresos
(2) En el caso de que no puedan identificarse las deducciones que correspondan a cada copropietario, éstas se harán en forma proporcional a los derechos de copropiedad

El artículo 18 de la LIETU establece que de manera opcional las obligaciones podrán cumplirse en los siguientes términos:

IETU

Pagos provisionales Declaración anual
Representante Representado Representante Representado Fundamento
En todos los supuestos Sólo por la parte proporcional de sus ingresos Sólo por la parte proporcional de sus ingresos Acumula su parte proporcional de ingresos Acumula su parte proporcional de ingresos Artículo 18 de la LIETU

Tal y como se comentó, en atención a la interpretación del artículo 32 de la LIVA y a la aplicación armónica de esta dispocición con la LISR y la LIETU, se estará a lo siguiente:

IVA

Pagos mensuales (definitivos)
Representante Representado Fundamento
En todos los supuestos Considera la totalidad de los ingresos de todos los copropietarios No presentan Artículos 32 de la LIVA y 76 de su reglamento

3. Casos prácticos

Para comprender mejor el tratamiento fiscal de los ingresos señalados en una copropiedad considérense los siguientes supuestos.

3.1. Actividades empresariales

Los hermanos Pedro, Raúl, Jorge y Miguel, Torres Paz en septiembre de 2008 comenzaron a operar un negocio de venta de aparatos electrodomésticos, en una participación del 15%, 20%, 25% y 40%, respectivamente. Pedro Torres fue designado representante común de la copropiedad. Él y sus hermanos solicitaron su inscripción al RFC bajo el régimen de actividades empresariales y con la clave de representante común y representados, respectivamente.

Derivado de las operaciones realizadas, el representante común determinó los pagos provisionales del ISR tal y como se muestra a continuación.

3.1.1. ISR

Concepto Septiembre Octubre Noviembre Diciembre
Ventas de contado $784,568.00 $829,131.46 $876,226.13 $925,995.77
Más: Ventas a crédito 156,487.00 165,375.46 174,768.79 184,695.65
Igual: Total de ventas del mes $941,055.00 $994,506.92 $1,050,994.92 $1,110,691.43

Ingresos acumulables del período

Concepto Septiembre Octubre Noviembre Diciembre
Total de ventas del período $941,055.00 $994,506.92 $1,050,994.92 $1,110,691.43
Menos: Ventas a crédito 156,487.00 165,375.46 174,768.79 184,695.65
Más: Ventas a crédito de períodos anteriores cobradas en el mes 0.00 149,395.01 157,880.65 166,848.27
Igual: Ingresos efectivamente cobrados en el mes 784,568.00 978,526.47 1,034,106.78 1,092,844.04
Más: Ingresos efectivamente cobrados de períodos anteriores 0.00 784,568.00 1,763,094.47 2,797,201.25
Igual: Ingresos acumulables del período $784,568.00 $1,763,094.47 $2,797,201.25 $3,890,045.29

El señor Pedro, debe cumplir con la obligación de expedir los comprobantes (notas de venta o facturas según se trate de operaciones con el público en general o no) por las ventas realizadas, al ser el representante de la copropiedad. Dichos comprobantes deberán reunir los requisitos previstos en el Código Fiscal de la Federación (CFF) y las disposiciones previstas en la RMISC, que para los comprobantes fiscales en general existen, sin que deban reunir algún requisito particular por el hecho de ser ingresos de una negociación en copropiedad.

Para la realización de sus actividades se adquirió un automóvil, el cual se deducirá mensualmente vía depreciación conforme a lo siguiente (art. 124 de la LISR):

Adquisición de un automóvil 09/09/2008
Monto original de la inversión $165,000.00
Por: Por ciento de depreciación 25%
Igual: Depreciación anual 41,250.00
Entre: Meses del ejercicio 12
Igual: Depreciación mensual $3,437.50
Concepto Septiembre Octubre Noviembre Diciembre
Depreciación mensual $3,437.50 $3,437.50 $3,437.50 $3,437.50
Por: Meses completos acumulados de uso 0 1 2 3
Igual: Depreciación mensual acumulada 0.00 3,437.50 6,875.00 10,312.50
Por: Factor de actualización 1.0000 1.0000 1.0000 1.0057
Igual: Depreciación mensual acumulada actualizada $0.00 $3,437.50 $6,875.00 $10,371.28
Donde:
Índice Nacional de Precios al Consumidor (INPC) del último mes de la primera mitad del período de utilización en el ejercicio (1) 130.098 130.098 130.098 130.845
Entre: INPC del mes en que se adquirió el bien (2) 130.098 130.098 130.098 130.098
Igual: Factor de actualización 1.0000 1.0000 1.0000 1.0057

Notas:
(1) Los tres primeros INPC corresponden al mes de septiembre y el último al de octubre. Todos estimados para 2008
(2) INPC estimado de septiembre de 2008

Adicionalmente se realizan las siguientes deducciones en el ejercicio.

Gastos del período

Concepto Septiembre Octubre Noviembre Diciembre
Renta de local $15,450.00 $15,450.00 $15,450.00 $15,450.00
Más: Mantenimiento del local 1,313.25 1,313.25 1,313.25 1,313.25
Más: Compras de inventario 468,645.39 495,264.45 523,395.47 553,124.33
Más: Papelería 784.00 458.00 387.00 405.00
Más: Servicios profesionales 2,354.00 1,845.00 2,158.00 1,754.00
Más: Publicidad 845.00 1,054.00 654.00 1,458.00
Más: Salarios 2,100.00 2,100.00 2,100.00 2,100.00
Más: Cuotas IMSS e Infonavit 0.00 431.59 949.16 445.98
Igual: Gastos del período $491,491.64 $517,916.29 $546,406.88 $576,050.56

Al igual que para la expedición de comprobantes, el representante de la copropiedad deberá recabar la documentación comprobatoria de los gastos efectuados a su nombre, mismos que deberán reunir requisitos fiscales.

Asimismo, el representante deberá retener y enterar el ISR a cargo de los trabajadores o pagarles el subsidio para el empleo que les corresponda, según sea el caso.

Con estos datos, el señor Pedro, determina los pagos provisionales del ISR.

Deducciones autorizadas acumuladas

Concepto Septiembre Octubre Noviembre Diciembre
Gastos del período $491,491.64 $517,916.29 $546,406.88 $576,050.56
Más: Gastos de períodos anteriores 0.00 491,491.64 1,009,407.93 1,555,814.81
Igual: Gastos acumulados 491,491.64 1,009,407.93 1,555,814.81 2,131,865.37
Más: Depreciación mensual acumulada actualizada 0.00 3,437.50 6,875.00 10,371.28
Igual: Deducciones autorizadas acumuladas $491,491.64 $1,012,845.43 $1,562,689.81 $2,142,236.65

Cabe destacar que para determinar la base gravable para el ISR, no podrán amortizarse pérdidas fiscales de ejercicios anteriores, en virtud de que las mismas corresponden a cada copropietario de forma individual, sin que la LISR prevea su aplicación.

ISR a pagar

Concepto Septiembre Octubre Noviembre Diciembre
Ingresos acumulables del período $784,568.00 $1,763,094.47 $2,797,201.25 $3,890,045.29
Menos: Deducciones autorizadas acumuladas 491,491.64 1,012,845.43 1,562,689.81 2,142,236.65
Igual: Base gravable 293,076.36 750,249.04 1,234,511.44 1,747,808.64
Menos: Límite inferior 186,932.62 327,368.31 360,105.14 392,841.97
Igual: Excedente del límite inferior 106,143.74 422,880.73 874,406.30 1,354,966.67
Por: Por ciento para aplicarse sobre el excedente del límite inferior 21.95% 28.00% 28.00% 28.00%
Igual: Impuesto marginal 23,298.55 118,406.61 244,833.76 379,390.67
Más: Cuota fija 28,604.70 58,052.00 63,857.20 69,662.40
Igual: ISR 51,903.25 176,458.61 308,690.96 449,053.07
Menos: Pagos provisionales de períodos anteriores 0.00 51,903.25 176,458.61 308,690.96
Igual: ISR a cargo 51,903.25 124,555.36 132,232.35 140,362.11
Menos: Subsidio para el empleo pagado a los trabajadores 294.66 294.66 294.66 294.66
Igual: ISR a pagar $51,608.59 $124,260.70 $131,937.69 $140,067.45

El ISR a pagar, debe cubrirse por el representante de la copropiedad a través del portal en Internet de las instituciones financieras, como un solo pago a su nombre.

3.1.2. IETU

Toda vez que para el IETU, se acumulan los ingresos efectivamente cobrados desde el inicio del ejercicio y hasta el último día del mes al que corresponda el pago (igual que en ISR), para determinar los ingresos correspondientes a los copropietarios, puede partirse de los ingreso acumulables determinados para ISR (art. 9 de la LIETU).

Concepto Septiembre Octubre Noviembre Diciembre
Ingresos acumulables del período $784,568.00 $1,763,094.47 $2,797,201.25 $3,890,045.29
Por: Pedro 15% 117,685.20 264,464.17 419,580.19 583,506.80
Por: Raúl 20% 156,913.60 352,618.89 559,440.25 778,009.06
Por: Jorge 25% 196,142.00 440,773.62 699,300.31 972,511.32
Por: Miguel 40% $313,827.20 $705,237.79 $1,118,880.50 $1,556,018.11

Dentro de los gastos deducibles del IETU, podrán considerarse las erogaciones en inversiones de activo, incluso en automóviles (hasta por el monto máximo deducible para el ISR), mismas que al igual que los ingresos, deberán acumularse por el período comprendido desde el inicio del ejercicio y hasta el último día del mes del pago provisional. No obstante, las erogaciones por salarios y por cuotas de seguridad social no serán deducibles para dicho impuesto (art. 5 de la LIETU).

Deducciones acumuladas para IETU

Concepto Septiembre Octubre Noviembre Diciembre
Adquisición de un automóvil $165,000.00 $0.00 $0.00 $0.00
Más: Renta de local 15,450.00 15,450.00 15,450.00 15,450.00
Más: Mantenimiento del local 1,313.25 1,313.25 1,313.25 1,313.25
Más: Compras de inventario 468,645.39 495,264.45 523,395.47 553,124.33
Más: Papelería 784.00 458.00 387.00 405.00
Más: Servicios profesionales 2,354.00 1,845.00 2,158.00 1,754.00
Más: Publicidad 845.00 1,054.00 654.00 1,458.00
Igual: Deducciones del período 654,391.64 515,384.70 543,357.72 573,504.58
Más: Deducciones de períodos anteriores 0.00 654,391.64 1,169,776.34 1,713,134.06
Igual: Deducciones acumuladas para IETU $654,391.64 $1,169,776.34 $1,713,134.06 $2,286,638.64

Las deducciones se aplicarán por cada copropietario en la misma proporción que los ingresos:

Concepto Septiembre Octubre Noviembre Diciembre
Deducciones acumuladas para IETU $654,391.64 $1,169,776.34 $1,713,134.06 $2,286,638.64
Por: Pedro 15% 98,158.75 175,466.45 256,970.11 342,995.80
Por: Raúl 20% 130,878.33 233,955.27 342,626.81 457,327.73
Por: Jorge 25% 163,597.91 292,444.08 428,283.51 571,659.66
Por: Miguel 40% $261,756.66 $467,910.54 $685,253.62 $914,655.46

Del IETU a cargo de cada copropietario, podrán disminuirse los pagos provisionales del ISR que el representante de la copropiedad hubiera pagado efectivamente (sin considerar el subsidio para el empleo acreditado como pago de ISR), en la parte proporcional de los ingresos que le corresponde a cada uno (arts. 10 y 18, fracción IV de la LIETU).

ISR acreditable contra el IETU

Concepto Septiembre Octubre Noviembre Diciembre
ISR pagado $51,608.59 $124,260.70 $131,937.69 $140,067.45
Más: ISR pagado en meses anteriores 0.00 51,608.59 175,869.29 307,806.98
Igual: ISR acreditable contra el IETU 51,608.59 175,869.29 307,806.98 447,874.43
Por: Pedro 15% 7,741.29 26,380.39 46,171.05 67,181.16
Por: Raúl 20% 10,321.72 35,173.86 61,561.40 89,574.89
Por: Jorge 25% 12,902.15 43,967.32 76,951.75 111,968.61
Por: Miguel 40% $20,643.44 $70,347.72 $123,122.79 $179,149.77

Asimismo, podrán aplicar el crédito por nómina que se determine con base en los pagos a los trabajadores que hubieran sido ingresos gravados del ISR para éstos , así como las cuotas de seguridad social a cargo del patrón (representante).

Crédito por salarios

Concepto Septiembre Octubre Noviembre Diciembre
Salarios (1) $2,100.00 $4,200.00 $6,300.00 $8,400.00
Por: Factor (2) 0.165 0.165 0.165 0.165
Igual: Crédito por salarios 346.50 693.00 1,039.50 1,386.00
Por: Pedro 15% 51.98 103.95 155.93 207.90
Por: Raúl 20% 69.30 138.60 207.90 277.20
Por: Jorge 25% 86.63 173.25 259.88 346.50
Por: Miguel 40% $138.60 $277.20 $415.80 $554.40

Notas:
(1) Deberán considerarse los pagos acumulados al período por el cual se determina el crédito
(2) Para 2008 el factor es de 0.165, para 2009 de 0.17 y de 2010 en delante de 0.175 (art. Cuarto Transitorio de la LIETU)

Crédito por cuotas de seguridad social

Concepto Septiembre Octubre Noviembre Diciembre
Cuotas IMSS e Infonavit (1) $0.00 $431.59 $1,380.75 $1,826.73
Por: Factor 0.165 0.165 0.165 0.165
Igual: Crédito por cuotas de seguridad social 0.00 71.21 227.82 301.41
Por: Pedro 15% 0.00 10.68 34.17 45.21
Por: Raúl 20% 0.00 14.24 45.56 60.28
Por: Jorge 25% 0.00 17.80 56.96 75.35
Por: Miguel 40% $0.00 $28.48 $91.13 $120.56

Nota: (1) Deberán considerarse los pagos acumulados al período por el cual se determina el crédito

IETU a pagar en septiembre

Concepto Pedro 15% Raúl 20% Jorge 25% Miguel 40%
Ingresos proporcionales $117,685.20 $156,913.60 $196,142.00 $313,827.20
Menos: Deducciones proporcionales 98,158.75 130,878.33 163,597.91 261,756.66
Igual: Base gravable 19,526.45 26,035.27 32,544.09 52,070.54
Por: Tasa (1) 16.50% 16.50% 16.50% 16.50%
Igual: IETU del período 3,221.86 4,295.82 5,369.77 8,591.64
Menos: Crédito por nómina 51.98 69.30 86.63 138.60
Menos: Crédito por cuotas de seguridad social 0.00 0.00 0.00 0.00
Igual: IETU a cargo 3,169.88 4,226.52 5,283.14 8,453.04
Menos: ISR acreditable (2) 3,169.88 4,226.52 5,283.14 8,453.04
Menos: Pagos provisionales del IETU de períodos anteriores 0.00 0.00 0.00 0.00
Igual: IETU a pagar en septiembre $0.00 $0.00 $0.00 $0.00

Notas:
(1)
Para 2008 la tasa es de 16.5%, para 2009 de 17% y de 2010 en delante de 17.5% (art. Cuarto Transitorio de la LIETU)
(2) El ISR propio acreditable en la parte proporcional que le corresponde a cada copropietario, no podrá exceder del IETU a cargo (art. 10 de la LIETU)

IETU a pagar en octubre

Concepto Pedro 15% Raúl 20% Jorge 25% Miguel 40%
Ingresos proporcionales $264,464.17 $352,618.89 $440,773.62 $705,237.79
Menos: Deducciones proporcionales 175,466.45 233,955.27 292,444.08 467,910.54
Igual: Base gravable 88,997.72 118,663.62 148,329.54 237,327.25
Por: Tasa 16.50% 16.50% 16.50% 16.50%
Igual: IETU del período 14,684.62 19,579.50 24,474.37 39,159.00
Menos: Crédito por nómina 103.95 138.60 173.25 277.20
Menos: Crédito por cuotas de seguridad social 10.68 14.24 17.80 28.48
Igual: IETU a cargo 14,569.99 19,426.66 24,283.32 38,853.32
Menos: ISR acreditable 14,569.99 19,426.66 24,283.32 38,853.32
Menos: Pagos provisionales del IETU de períodos anteriores 0.00 0.00 0.00 0.00
Igual: IETU a pagar en octubre $0.00 $0.00 $0.00 $0.00

IETU a pagar en noviembre

Concepto Pedro 15% Raúl 20% Jorge 25% Miguel 40%
Ingresos proporcionales $419,580.19 $559,440.25 $699,300.31 $1,118,880.50
Menos: Deducciones proporcionales 256,970.11 342,626.81 428,283.51 685,253.62
Igual: Base gravable 162,610.08 216,813.44 271,016.80 433,626.88
Por: Tasa 16.50% 16.50% 16.50% 16.50%
Igual: IETU del período 26,830.66 35,774.22 44,717.77 71,548.44
Menos: Crédito por nómina 155.93 207.90 259.88 415.80
Menos: Crédito por cuotas de seguridad social 34.17 45.56 56.96 91.13
Igual: IETU a cargo 26,640.56 35,520.76 44,400.93 71,041.51
Menos: ISR acreditable 26,640.56 35,520.76 44,400.93 71,041.51
Menos: Pagos provisionales del IETU de períodos anteriores 0.00 0.00 0.00 0.00
Igual: IETU a pagar en noviembre $0.00 $0.00 $0.00 $0.00

IETU a pagar en diciembre

Concepto Pedro 15% Raúl 20% Jorge 25% Miguel 40%
Ingresos proporcionales $583,506.80 $778,009.06 $972,511.32 $1,556,018.11
Menos: Deducciones proporcionales 342,995.80 457,327.73 571,659.66 914,655.46
Igual: Base gravable 240,511.00 320,681.33 400,851.66 641,362.65
Por: Tasa 16.50% 16.50% 16.50% 16.50%
Igual: IETU del período 39,684.32 52,912.42 66,140.52 105,824.84
Menos: Crédito por nómina 207.90 277.20 346.50 554.40
Menos: Crédito por cuotas de seguridad social 45.21 60.28 75.35 120.56
Igual: IETU a cargo 39,431.21 52,574.94 65,718.67 105,149.88
Menos: ISR acreditable 39,431.21 52,574.94 65,718.67 105,149.88
Menos: Pagos provisionales del IETU de períodos anteriores 0.00 0.00 0.00 0.00
Igual: IETU a pagar en diciembre $0.00 $0.00 $0.00 $0.00

Mediante el acreditamiento del ISR contra el IETU, se cubrió éste último, por lo tanto, ninguno de los copropietarios tendrán que efectuar pago provisional por este impuesto. No obstante, deberán presentar la declaración de los motivos por los que no se efectúa pago a través de la página en Internet del Servicio de Administración Tributaria (SAT) www.sat.gob.mx (estadística en ceros) así como la declaración del listado de conceptos que sirvió de base para determinar el IETU por medio del programa ?Listado de conceptos del impuesto empresarial a tasa única, IETU 2008?, disponible en la citada página en Internet.

3.1.3. IVA

Para efectos del IVA, será únicamente el representante de la copropiedad quien deberá determinar y enterar los pagos mensuales definitivos de dicho impuesto con base en los ingresos efectivamente cobrados y los gastos efectivamente erogados de cada mes. Para ello, considerará el total del impuesto que le hubiesen trasladado como acreditable, siempre que se reúnan los demás requisitos previstos en la ley para tales efectos (arts. 1-B y 5 de la LIVA).

Toda vez que el total de los actos realizados son gravados por la LIVA, los pagos mensuales de IVA son los siguientes (arts. 5-D de la LIVA).

IVA trasladado

Concepto Septiembre Octubre Noviembre Diciembre
Igual: Ingresos efectivamente cobrados $784,568.00 $978,526.47 $1,034,106.78 $1,092,844.04
Por: Tasa de IVA 15% 15% 15% 15%
Igual: IVA trasladado $117,685.20 $146,778.97 $155,116.02 $163,926.61

IVA acreditable del período

IVA trasladado por: Septiembre Octubre Noviembre Diciembre
Adquisición de automóvil $24,750.00 $0.00 $0.00 $0.00
Más: Renta de local 2,317.50 2,317.50 2,317.50 2,317.50
Más: Mantenimiento del local 196.99 196.99 196.99 196.99
Más: Compras de inventario 70,296.81 74,289.67 78,509.32 82,968.65
Más: Papelería 117.60 68.70 58.05 60.75
Más: Servicios profesionales 353.10 276.75 323.70 263.10
Más: Publicidad 126.75 158.10 98.10 218.70
Igual: IVA acreditable del período $98,158.75 $77,307.71 $81,503.66 $86,025.69

IVA a pagar (favor) del período

CONCEPTO Septiembre Octubre Noviembre Diciembre
IVA trasladado $117,685.20 $146,778.97 $155,116.02 $163,926.61
Menos: IVA acreditable del período 98,158.75 77,307.71 81,503.66 86,025.69
Igual: IVA a pagar (favor) del período $19,526.45 $69,471.26 $73,612.36 $77,900.92

Al igual que el ISR, el IVA a pagar deberá enterarse a través del portal en Internet de las instituciones de crédito, como un solo pago a nombre del representante de la copropiedad.

Cuando el IVA acreditable sea superior al IVA trasladado, se obtendrá un saldo a favor, mismo que el representante de la copropiedad podrá acreditar contra los pagos de IVA mensuales de meses posteriores, compensar contra otras contribuciones federales a cargo o solicitarlo en devolución (arts. 6 de la LIVA y 22 y 23 del CFF).

3.1.4. Impuesto del ejercicio

Para calcular el ISR del ejercicio, el representante de la copropiedad deberá determinar la utilidad o pérdida fiscal que le corresponde a cada copropietario, como se muestra a continuación:

Utilidad (pérdida) fiscal que le corresponde a cada copropietario

Concepto Pedro 15%  Raúl 20%  Jorge 25%  Miguel 40%
Ingresos efectivamente cobrados en el ejercicio $3,890,045.29
Menos: Deducciones autorizadas 2,142,236.65
Igual: Utilidad (pérdida) fiscal del ejercicio 1,747,808.64
Por: Por ciento de participación de cada copropietario 15% 20% 25% 40%
Igual: Utilidad (pérdida) fiscal que le corresponde a cada copropietario $262,171.30 $349,561.73 $436,952.16 $699,123.46

Cuando algún copropietario cuente con una pérdida fiscal de ejercicios anteriores pendiente de amortizar, podrá disminuirla (actualizada) de la utilidad que le correspondió, para determinar su base gravable para el ISR, a la cual se le aplicará la tarifa del impuesto anual (art. 130 de la LISR).

Adicionalmente, cada copropietario podrá disminuir de la utilidad fiscal gravada a la cual se le aplicará la tarifa del artículo 177 de la LISR, las deducciones personales con que cuente (por ejemplo, gastos médicos, dentales, funerarios, donativos no onerosos, y otros más), con lo que su ISR del ejercicio podría diminuir (arts. 176 y 177 de la LISR).

Con la finalidad de observar el comportamiento del ISR al segmentar la utilidad fiscal en cada copropietario, considérese que ninguno de éstos cuenta con deducciones personales.

ISR del ejercicio

Concepto Pedro 15% Raúl 20% Jorge 25% Miguel 40%
Utilidad (pérdida) fiscal que le corresponde a cada copropietario $262,171.30 $349,561.73 $436,952.16 $699,123.46
Menos: Pérdidas de ejercicios anteriores pendientes de amortizar 0.00 0.00 0.00 0.00
Igual: Utilidad fiscal gravable 262,171.30 349,561.73 436,952.16 699,123.46
Menos: Límite inferior 249,243.49 249,243.49 392,841.97 392,841.97
Igual: Excedente del límite inferior 12,927.81 100,318.24 44,110.19 306,281.49
Por: Por ciento para aplicarse sobre el excedente del límite inferior 21.95% 21.95% 28.00% 28.00%
Igual: Impuesto marginal 2,837.65 22,019.85 12,350.85 85,758.82
Más: Cuota fija 38,139.60 38,139.60 69,662.40 69,662.40
Igual: ISR del ejercicio $40,977.25 $60,159.45 $82,013.25 $155,421.22

Contra el ISR del ejercicio, cada copropietario podrá acreditar el ISR de los pagos provisionales pagados por el representante, en la parte proporcional a sus ingresos.

ISR de pagos provisionales correspondiente a cada copropietario

Pago provisional del ISR Pedro 15%  Raúl 20%  Jorge 25%  Miguel 40%
Septiembre $51,903.25
Más: Octubre 124,555.36
Más: Noviembre 132,232.35
Más: Diciembre 140,362.11
Igual: Pagos provisionales del ISR 449,053.07
Por: Por ciento de participación de cada copropietario 15% 20% 25% 40%
Igual: ISR de pagos provisionales correspondiente a cada copropietario $67,357.96 $89,810.61 $112,263.27 $179,621.23

ISR a pagar (favor) del ejercicio

Concepto Pedro 15% Raúl 20% Jorge 25% Miguel 40%
ISR del ejercicio $40,977.25 $60,159.45 $82,013.25 $155,421.22
Menos: ISR de pagos provisionales correspondiente a cada copropietario 67,357.96 89,810.61 112,263.27 179,621.23
Igual: ISR a pagar (favor) del ejercicio ($26,380.71) ($29,651.16) ($30,250.02) ($24,200.01)

En los casos planteados, el ISR del ejercicio podrá resultar a favor en virtud de que los pagos provisionales del ejercicio se efectúan con base en una utilidad muy superior a la que se obtiene de dividirla entre cada copropietario, lo que implica que la tasa del impuesto del ejercicio para cada copropietario sea inferior a la aplicada durante el ejercicio.

Adicionalmente al ISR, cada copropietario deberá determinar el IETU del ejercicio, para lo cual podrán aplicarse los mismos acreditamientos que para los pagos provisionales como el ISR acreditable y los créditos por nóminas y cuotas de seguridad social.

IETU a pagar (favor) del ejercicio

Concepto Pedro 15% Raúl 20% Jorge 25% Miguel 40%
Ingresos proporcionales del ejercicio $583,506.80 $778,009.06 $972,511.32 $1,556,018.11
Menos: Deducciones proporcionales 342,995.80 457,327.73 571,659.66 914,655.46
Igual: Base gravable 240,511.00 320,681.33 400,851.66 641,362.65
Por: Tasa 16.5% 16.5% 16.5% 16.5%
Igual: IETU del ejercicio 39,684.32 52,912.42 66,140.52 105,824.84
Menos: Crédito por nómina 207.90 277.20 346.50 554.40
Menos: Crédito por cuotas de seguridad social 45.21 60.28 75.35 120.56
Igual: IETU a cargo 39,431.21 52,574.94 65,718.67 105,149.88
Menos: ISR del ejercicio (1) 39,431.21 52,574.94 65,718.67 105,149.88
Menos: Pagos provisionales del IETU 0.00 0.00 0.00 0.00
Igual: IETU a pagar (favor) del ejercicio $0.00 $0.00 $0.00 $0.00

Nota: (1) El ISR propio acreditable no podrá exceder del IETU a cargo (art. 10 de la LIETU)

El acreditamiento del ISR propio de cada copropietario es suficiente para cubrir el IETU del ejercicio, por lo que no deberá efectuarse pago por este concepto.

Por lo tanto, cada copropietario podrá solicitar la devolución o compensación del ISR a su favor del ejercicio (arts. 177 de la LISR y 22 y 23 del CFF).

3.2. Arrendamiento

Los señores Jesús García López y Mario García Galindo, adquirieron en partes iguales un local comercial, el cual otorgan en arrendamiento en $13,500.00 mensuales más IVA, desde el mes de noviembre de 2008 a la empresa ?Molinito, S.A. de C.V.?.

Para tales efectos, desean conocer el monto de los pagos provisionales y mensuales del ejercicio, así como los impuestos a su cargo por 2008.

Aun cuando el señor Jesús García López, funge como representante de la copropiedad ante el RFC, al ser ingresos por otorgar el uso o goce temporal de bienes, cada copropietario deberá determinar y pagar el ISR y el IETU a su cargo tanto para los pagos provisionales como para su declaración anual, con base en los siguientes datos.

3.2.1. ISR

Fecha de adquisición del inmueble 05/08/2008
MOI terreno $399,997.00
MOI construcción $645,684.00

Para determinar la base gravable del ISR, deberá compararse el monto que representan las deducciones autorizadas respecto del importe que resulte de aplicar la deducción opcional (ciega) adicionada del impuesto predial, para determinar la opción que más convenga a cada uno.

MOI de la construcción $645,684.00
Por: Por ciento de depreciación 5%
Igual: Depreciación anual 32,284.20
Entre: Doce 12
Igual: Depreciación mensual 2,690.36
Por: Factor de actualización 1.0124 1.0124
Igual: Depreciación actualizada $2,723.72 $2,723.72
Donde:
INPC del último mes de la primera mitad del período (octubre 2008) (1) 131.184 131.184
Entre: INPC del mes en que se adquirió el bien (agosto 2008) 129.576 129.576
Igual: Factor de actualización 1.0124 1.0124

Nota: (1) Dato estimado

Deducciones autorizadas de cada copropietario

Concepto Noviembre Diciembre
Impuesto predial $598.00 $598.00
Más: Gastos de mantenimiento 489.00 678.00
Más: Honorarios del contador 750.00 850.00
Más: Primas de seguro 450.00 450.00
Más: Depreciación actualizada 2,723.72 2,723.72
Igual: Total de deducciones autorizadas 5,010.72 5,299.72
Por: Por ciento de participación de cada copropietario 50% 50%
Igual: Deducciones autorizadas de cada copropietario $2,505.36 $2,649.86

Deducción opcional de cada copropietario

Concepto Noviembre Diciembre
Rentas efectivamente cobradas $13,500.00 $13,500.00
Por: Por ciento de deducción opcional 35% 35%
Igual: Deducción ciega 4,725.00 4,725.00
Más: Impuesto predial 598.00 598.00
Igual: Deducción opcional 5,323.00 5,323.00
Por: Por ciento de participación de cada copropietario 50% 50%
Igual: Deducción opcional de cada copropietario $2,661.50 $2,661.50

La deducción opcional es superior a las deducciones autorizadas, por lo que cada copropietario opta por aplicar la primera para determinar el ISR de los pagos provisionales.

Concepto Noviembre Diciembre
Rentas efectivamente cobradas $13,500.00 $13,500.00
Por: Por ciento de participación de cada copropietario 50% 50%
Igual: Ingresos acumulables de cada copropietario 6,750.00 6,750.00
Menos: Deducción opcional de cada copropietario 2,661.50 2,661.50
Igual: Base gravable 4,088.50 4,088.50
Menos: Límite inferior 496.08 496.08
Igual: Excedente del límite inferior 3,592.42 3,592.42
Por: Por ciento para aplicarse sobre el excedente del límite inferior 6.40% 6.40%
Igual: Impuesto marginal 229.91 229.91
Más: Cuota fija 9.52 9.52
Igual: ISR 239.43 239.43
Menos: Retenciones de ISR (1) 675.00 675.00
Igual: ISR a pagar $0.00 $0.00

Nota: (1) Cada copropietario podrá acreditar contra su ISR a cargo la parte proporcional de las retenciones que se hubieran efectuado

Por concepto de ISR, aun cuando el ISR a cargo de cada copropietario es de $239.43, para cada pago provisional, las retenciones acreditables que le corresponden a cada uno son superiores a éste, por lo que no deberá efectuarse pago provisional de ISR, por lo que cada copropietario deberá presentar la declaración estadística en ceros por dicho impuesto.

3.2.2. IETU

Para efectos del IETU, cada copropietario determina su base gravable considerando las deducciones autorizadas para dicho impuesto en su parte proporcional, las cuales incluyen la adquisición del local comercial (construcción y terreno), previstas en el artículo 5 de la LIETU.

Cabe recordar, que la LIETU no prevé la deducción opcional establecida en la LISR. Asimismo, el hecho de que para el ISR se hubiera aplicado la deducción opcional, no limita la deducibilidad de los gastos efectivamente erogados para otros impuestos (IETU en este caso), siempre que los mismos reúnan los requisitos previstos por la LISR para cada caso en particular.

A diferencia de los pagos provisionales del ISR, para IETU deberán considerarse los ingresos y deducciones autorizadas acumuladas desde el inicio del ejercicio y hasta el último día al que corresponda cada pago provisional.

Deducciones autorizadas de cada copropietario

Concepto Noviembre Diciembre
Impuesto predial $598.00 $1,196.00
Más: Gastos de mantenimiento 489.00 1,167.00
Más: Honorarios 750.00 1,600.00
Más: Primas de seguro 450.00 900.00
Más: Adquisición del local comercial (incluyendo terreno) 1,045,684.00 1,045,684.00
Igual: Total de deducciones autorizadas 1,047,971.00 1,050,547.00
Por: Por ciento de participación de cada copropietario 50% 50%
Igual: Deducciones autorizadas de cada copropietario $523,985.50 $525,273.50

Base gravable del IETU

Concepto Noviembre Diciembre
Ingreso gravados de cada copropietario $6,750.00 $13,500.00
Menos: Deducciones autorizadas de cada copropietario 523,985.50 525,273.50
Igual: Base gravable del IETU $0.00 $0.00

Las deducciones autorizadas superan a los ingresos gravados, por lo que no se efectuarán pagos provisionales por IETU. Sin embargo, deberán presentar la declaración de los motivos por los que no se efectúa pago y la declaración del listado de conceptos que sirvió de base para determinar el IETU a través de la página en Internet del SAT.

3.2.3. IVA

Por lo que respecta a los pagos mensuales del IVA, serán los únicos que deberán determinarse y enterarse sólo por el representante de la copropiedad, como se mencionó en el punto ?2.Aspectos fiscales?.

IVA trasladado

Concepto Noviembre Diciembre
Rentas efectivamente cobradas $13,500.00 $13,500.00
Por: Tasa de IVA 15% 15%
Igual: IVA trasladado $2,025.00 $2,025.00

IVA acreditable

IVA trasladado por: Noviembre Diciembre
Más: Gastos de mantenimiento $73.35 $101.70
Más: Honorarios 112.50 127.50
Más: Primas de seguro 67.50 67.50
Igual: IVA acreditable $253.35 $296.70

IVA a pagar (remanente de saldo a favor de IVA de períodos anteriores)

Concepto Noviembre Diciembre
IVA trasladado $2,025.00 $2,025.00
Menos: IVA acreditable 253.35 296.70
Igual: IVA a cargo 1,771.65 1,728.30
Menos: IVA retenido 1,350.00 1,350.00
Igual: IVA a cargo del período 421.65 378.30
Menos: IVA a favor de períodos anteriores (1) 96,853.05 96,431.40
Igual: IVA a pagar (remanente de saldo a favor de IVA de períodos anteriores) ($96,431.40) ($96,053.10)

Nota: (1) Corresponde al saldo a favor de IVA de meses anteriores por la adquisición del inmueble

El remanente del saldo a favor de IVA de períodos anteriores, podrá seguirse acreditando en los pagos mensuales de IVA posteriores hasta agotarse (art. 6 de la LIVA).

Como no hay impuesto a enterar ni a favor, si no sólo un remanente de saldo a favor el cual deberá llevarse en papeles de trabajo, el señor Jesús García López, deberá presentar la declaración de los motivos por los que no se efectúa pago a través de la página en Internet del SAT.

3.2.4. Impuesto del ejercicio

En su declaración anual, cada copropietario deberá determinar y enterar el ISR e IETU conforme a lo siguiente, considerando que se optó por la deducción opcional para efectos del ISR y ningún copropietario aplica deducciones personales en su declaración por no contar con éstas (art. 178 de la LISR).

Ingresos acumulables de cada copropietario

Concepto Importe
Rentas efectivamente cobradas en el ejercicio $27,000.00
Por: Por ciento de participación de cada copropietario 50%
Igual: Ingresos acumulables de cada copropietario $13,500.00

Impuesto predial pagado deducible para cada copropietario

Impuesto predial pagado $1,196.00
Por: Por ciento de participación de cada copropietario 50%
Igual: Impuesto predial pagado deducible para cada copropietario $598.00

Deducción opcional

Concepto Importe
Ingresos acumulables de cada copropietario $13,500.00
Por: Por ciento de deducción opcional 35%
Igual: Deducción ciega 4,725.00
Más: Impuesto predial pagado deducible para cada copropietario 598.00
Igual: Deducción opcional $5,323.00

ISR a pagar (favor) del ejercicio

Ingresos acumulables de cada copropietario $13,500.00
Menos: Deducción opcional 5,323.00
Igual: Base gravable 8,177.00
Menos: Límite inferior 5,952.85
Igual: Excedente del límite inferior 2,224.15
Por: Por ciento para aplicarse sobre el excedente del límite inferior 6.40%
Igual: Impuesto marginal 142.35
Más: Cuota fija 114.24
Igual: ISR del ejercicio 256.59
Menos: Pagos provisionales del ejercicio 0.00
Menos: Retenciones efectuadas en el ejercicio 1,350.00
Igual: ISR a pagar (favor) del ejercicio ($1,093.41)

El saldo a favor de cada copropietario de $1,093.41, podrá solicitarse en devolución por cada copropietario en su declaración del ejercicio.

Para el IETU, el resultado del ejercicio es el siguiente:

Crédito fiscal por exceso de deducciones

Concepto Importe
Ingreso gravados de cada copropietario $13,500.00
Menos: Deducciones autorizadas de cada copropietario 525,273.50
Igual: Exceso de deducciones ($511,773.50)

Como las deducciones autorizadas son superiores a los ingresos gravables, los copropietarios tendrán derecho a un crédito fiscal como se muestra a continuación:

Crédito fiscal por exceso de deducciones para cada copropietario

Igual: Exceso de deducciones $511,773.50
Por: Tasa 16.50%
Igual: Crédito fiscal por exceso de deducciones para cada copropietario $84,442.63

Los copropietarios podrán aplicar dicho crédito, actualizado, contra el IETU de ejercicios posteriores ya sea en pagos provisionales o en la declaración anual en los 10 ejercicios siguientes hasta agotarlo.

Cuando en el ejercicio en que se determine este crédito resulte un ISR a cargo, el crédito podrá aplicarse contra dicho impuesto, en el entendido que el monto acreditado no podrá disminuirse del IETU, ya que se duplicaría el mismo, y su aplicación no dará derecho a devolución alguna.

El derecho al acreditamiento es personal para cada copropietario y no podrá ser transmitido a otra persona.

3.3. Enajenación de bienes

Los señores Arturo González Martínez y Armando González Ponce, adquirieron por herencia un inmueble con una participación del 60% y 40%, respectivamente. Ellos deciden enajenar dicho inmueble en septiembre de 2008, por lo que desean conocer cuanto impuesto deberán pagar por dicha operación, el cual será retenido por el notario al momento de firmar la escritura (art. 154 de la LISR).

Fecha en que el autor de la sucesión adquirió el inmueble 04/07/1995
Fecha en que los herederos enajenaron el inmueble 04/09/2008
Precio de venta $2,651,324.00
Costo de adquisición pagado por el autor de la sucesión $656,987.00

Para tales efectos, deberá determinarse la ganancia o pérdida por la enajenación por cada copropietario en la proporción que les corresponda.

MOI construcción

Costo de adquisición pagado por el autor de la sucesión $656,987.00
Por: Por ciento considerado para la construcción (1) 80%
Igual: MOI construcción $525,589.60

Nota: (1) Cuando no se hubiera especificado el costo de adquisición de la construcción y del terreno por separado, se considerará que corresponde en un 80% y 20% respectivamente (art.151, fracción I de la LISR)

MOI terreno

Concepto Importe Arturo González Martínez (60%) Armando González Ponce (40%)
Costo de adquisición pagado por el autor de la sucesión $656,987.00 $394,192.20 $262,794.80
Menos: MOI construcción 525,589.60 315,353.76 210,235.84
Igual: MOI terreno $131,397.40 $78,838.44 $52,558.96

Disminución del 3% de la construcción

Concepto Arturo González Martínez (60%) Armando González Ponce (40%)
Por ciento de disminución 3% 3%
Por: Años transcurridos entre la fecha de adquisición y enajenación 13 13
Igual: Por ciento total de disminución cada año (1) 39% 39%
Por: MOI de la construcción $315,353.76 $210,235.84
Igual: Disminución del 3% de la construcción $122,987.97 $81,991.98

Nota: (1) El costo de la construcción se disminuirá a razón del 3% por cada año transcurrido desde la fecha de su adquisición y hasta la fecha de enajenación (art. 151, fracción II de la LISR)

Costo de la construcción disminuido actualizado

Concepto Arturo González Martínez (60%) Armando González Ponce (40%)
MOI construcción $315,353.76 $210,235.84
Menos: Disminución del 3% de la construcción 122,987.97 81,991.98
Igual: Costo de la construcción disminuida (1) 192,365.79 128,243.86
Por: Factor de actualización (2) 3.3397 3.3397
Igual: Costo de la construcción disminuido actualizado $642,444.0 $428,296.0
Donde:
INPC del mes inmediato de enajenación (agosto 2008) 129.576
 Entre: INPC del mes en que se efectuó la erogación (julio 1995) 38.798
 Igual: Factor de actualización 3.3397

Notas:
(1) No puede ser inferior al 20% del MOI inicial, en el supuesto de que sea inferior se considera como costo de la construcción disminuido el citado 20% (art. 151, fracción II de la LISR)
(2) El costo de la construcción disminuida se actualizará desde el mes de su adquisición y hasta el inmediato anterior a la fecha en que se enajene

Costo del terreno actualizado

Concepto Arturo González Martínez (60%) Armando González Ponce (40%)
MOI terreno $78,838.44 $52,558.96
Por: Factor de actualización (1) 3.3397 3.3397
Igual: Costo del terreno actualizado $263,296.74 $175,531.16
Donde:
INPC del mes inmediato de enajenación (agosto 2008) 129.576
 Entre: INPC del mes en que se efectuó la erogación (julio 1995) 38.798
 Igual: Factor de actualización 3.3397

Nota: (1) El costo del terreno se actualizará desde el mes de su adquisición y hasta el inmediato anterior a la fecha en que se enajene (art. 151, cuarto párrafo de la LISR)

Costo comprobado de adquisición actualizado

Concepto Arturo González Martínez (60%) Armando González Ponce (40%)
Costo de la construcción disminuido actualizado $642,444.03 $428,296.02
Más: Costo del terreno actualizado 263,296.74 175,531.16
Igual: Costo comprobado de adquisición actualizado (1) $905,740.77 $603,827.18

Nota: (1) No puede ser inferior al 10% del monto en que se enajene el bien, en caso de ser inferior se considerará el citado 10% (art. 148, fracción I de la LISR)

Ganancia (pérdida) por enajenación de bienes

Concepto Arturo González Martínez (60%) Armando González Ponce (40%)
Precio de venta $1,590,794.40 $1,060,529.60
Menos: Costo comprobado de adquisición actualizado 905,740.77 603,827.18
Igual: Ganancia (pérdida) por enajenación de bienes $685,053.63 $456,702.42

La ganancia se dividirá entre el número de años transcurridos entre la fecha de adquisición y la de enajenación y al resultado se le aplicará la tarifa prevista en el artículo 154 de la LISR. El resultado se multiplicará por el mismo número de años para determinar el impuesto (art. 154 de la LISR).

Ganancia acumulable por enajenación de bienes

Concepto Arturo González Martínez (60%) Armando González Ponce (40%)
Ganancia (pérdida) por enajenación de bienes $685,053.63 $456,702.42
Entre: Años transcurridos entre la fecha de adquisición y enajenación (si exceder de 20) 13 13
Igual: Ganancia acumulable por enajenación de bienes $52,696.43 $35,130.96

Retención conforme al artículo 154 de la LISR

Concepto Arturo González Martínez (60%) Armando González Ponce (40%)
Ganancia acumulable por enajenación de bienes $52,696.43 $35,130.96
Menos: Límite inferior 50,524.93 5,952.85
Igual: Excedente del límite inferior 2,171.50 29,178.11
Por: Por ciento sobre el excedente del límite inferior 10.88% 6.40%
Igual: Impuesto marginal 236.26 1,867.40
Más: Cuota fija 2,966.76 114.24
Igual: ISR por la ganancia acumulable 3,203.02 1,981.64
Por: Número de años 13 13
Igual: Retención conforme al artículo 154 de la LISR $41,639.26 $25,761.32

El inmueble se encuentra ubicado en el Distrito Federal, por lo cual deberá enterarse una parte del ISR a dicha entidad conforme a lo siguiente (art. 154-Bis de la LISR).

ISR a enterar a la entidad federativa

Concepto Arturo González Martínez (60%) Armando González Ponce (40%)
Ganancia por enajenación de bienes $685,053.63 $456,702.42
Por: Tasa 5% 5%
Igual: ISR a enterar a la entidad federativa $34,252.68 $22,835.12

La diferencia entre el ISR conforme al artículo 154 de la LISR y el pago que debe efectuarse a la entidad federativa, será el impuesto que se pagará a la federación.

ISR a enterar a la Federación

Concepto Arturo González Martínez (60%) Armando González Ponce (40%)
Retención conforme al artículo 154 de la LISR $41,639.26 $25,761.32
Menos: ISR a enterar a la entidad federativa 34,252.68 22,835.12
Igual: ISR a enterar a la Federación $7,386.58 $2,926.20

El notario retendrá a cada copropietario la parte del ISR que les corresponde, debiendo efectuar un pago por cada uno.

Para efectos de la declaración del ejercicio, cada copropietario deberá determinar el ISR que le corresponda considerando los demás ingresos acumulables que perciba en el año en términos de la LISR (arts. 149 y 177 de la LISR).

La enajenación del bien no proviene de la realización de actividades empresariales, por lo que estará exenta del IETU (art. 4, fracción VII de la LIETU).

Asimismo, al ser un inmueble destinado a casa habitación, se encontrará exento del IVA (art. 9 fracciones I y II de la LIVA).

4. Conclusiones

Resulta indispensable conocer las obligaciones que debe cumplir cada integrante de una copropiedad, con la finalidad de evitar la duplicidad de pagos o declaraciones, u omitirlos, toda vea que al poder ser causantes de diversos impuestos dependiendo de los actos  o actividades realizadas, se estará a sujeto a lo previsto por cada ley que los regule.