Benefíciese de la declaratoria

Los contribuyentes dictaminados pueden usar este procedimiento simplificado para solicitar los saldos a favor del IVA

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 .  (Foto: IDC online)

El procedimiento para solicitar los saldos a favor que derivan del impuesto al valor agregado (IVA), resulta el más complejo y con mayor información que los demás. Esto es así porque de esos conceptos se devuelven los importes de mayor cuantía, además de que éstos pueden generarse cada mes, y erosionan seriamente las finanzas públicas, pues el fisco se ve obligado a devolver partidas que no se tienen contempladas en el presupuesto.

La especial revisión que realiza la autoridad a las solicitudes de devolución de saldos a favor del IVA y las constantes reformas al marco regulatorio, inducen a los contribuyentes a optar por el acreditamiento o en el mejor de los casos la compensación, esta última opción es sometida a requisitos similares a la devolución, pero es menos costosa para el fisco federal. Al margen de ello, los contribuyentes cuyos actos estén gravados a la tasa del 0% y no determinan impuestos suficientes para la compensación en comento, se ven obligados a tramitar la devolución de ese impuesto. Por ello, recapitulamos los procedimientos para obtener más fácilmente la devolución del IVA, donde el uso de la declaratoria de contador público reduce significativamente el trámite.

1 ¿Cómo se pueden generan los saldos a favor o pagos indebidos en el IVA?

Cuando en el cálculo del impuesto del mes, el IVA que se tenga derecho a acreditar resulte mayor que el impuesto a cargo, se determinará un saldo a favor por exceso de acreditamiento (artículos 4o, 5-D y 6o de la LIVA). También puede pagarse una cantidad superior a la que se esté obligado, comúnmente llamado pago indebido (artículos 22 y 23  del Código Fiscal de la Federación ?CFF?).

2 ¿Cuáles son las formas en que se podrán recuperar los saldos a favor?

Los relativos por exceso de acreditamiento se podrán acreditar contra el impuesto a cargo, solicitar su devolución o llevar a cabo su compensación. Cuando se solicite la devolución deberá ser sobre el total del saldo a favor, si se realiza una compensación y resulta un remanente, el mismo podrá solicitarse en devolución. Los pagos de lo indebido únicamente pueden solicitarse en devolución o compensarse (artículos 6o de la LIVA, 22 y 23 del CFF).

3¿Qué requisitos deben cumplirse para obtener la devolución de un pago indebido del IVA?

Presentar la forma oficial 32, sin anexos e indicar en el formulario que se trata de un pago indebido en la página 2, rubro 1 ?Información específica del trámite?, exhibiendo el:

  • original o copia certificada y fotocopia del documento (acta constitutiva y poder notarial, en su caso) que acredite la personalidad del representante legal que promueve
  • original y fotocopia de la identificación oficial del contribuyente o del representante legal (credencial de elector, certificado de matricula consular o pasaporte vigente (Anexo 25, numeral 4.1.5. de la Resolución Miscelánea Fiscal ?RMISC? 2007)

4 ¿Cómo se solicita el saldo a favor de IVA por exceso de acreditamiento?

Además de cumplir lo anterior, deberá incorporar el Anexo 1 de las formas fiscales 32 y 41 ?Determinación del saldo a favor del IVA?, acompañado con cualquiera de las siguientes opciones:

  • dispositivo magnético con la relación de proveedores, prestadores de servicios o arrendadores que representen el 80% del valor de sus operaciones
  • los contribuyentes que dictaminen sus estados financieros podrán presentar declaratoria formulada por el contador público registrado, que hubiese emitido o vaya a emitir el dictamen relativo al período que corresponda el saldo a favor (Anexo 25, numeral 4.1.2. y la regla 2.2.3., ambos de la RMISC 2007)

5 ¿En qué período se puede presentar la solicitud de devolución?

En cualquier tiempo dentro de los cinco años siguientes a la fecha en que se generó, para que no prescriba el derecho (artículos 22, penúltimo párrafo y 146 del CFF).

6 ¿Quiénes pueden optar por acompañar la solicitud la declaratoria de contador?

Únicamente los contribuyentes obligados a dictaminar sus estados financieros o los que en forma voluntaria lo hagan, pero sólo aplicará por los saldos a favor determinados en el ejercicio ya dictaminado o por el que se vaya a dictaminarse y siempre que en el formato 32, indique en el espacio 2, punto 5, que la solicitud se presentará con declaratoria y por supuesto ésta se anexe a la misma (regla 2.2.3. de la RMISC 2007).

7 ¿Cualquier dictaminador autorizado puede emitir la declaratoria de saldo a favor del IVA?

Por disposición de la citada regla 2.2.3. sólo podrían emitirse por los contadores públicos autorizados que dictaminen los estados financieros del contribuyente que solicite el saldo a favor, no obstante, en la práctica algunas Administraciones reciben la declaratoria emitida por contadores autorizados que no dictaminaron al solicitante.

8 ¿Quién debe presentar la solicitud de devolución con declaratoria y ante qué autoridad?

El contribuyente debe presentarla ante la Administración Local de Servicios al Contribuyente correspondiente a su domicilio (regla 2.2.3. de la RMISC 2007).

9 La declaratoria ¿también se puede acompañar al aviso de compensación?

No está prevista tal modalidad, por tanto deberán acompañase los medios magnéticos a que se refiere el rubro C, numeral 8, inciso d), punto (2), del Anexo 1 que contengan la relación de sus proveedores, prestadores de servicios y arrendadores, que representen al menos el 80% del valor de sus operaciones, así como la información correspondiente a la totalidad de sus operaciones de comercio exterior, operaciones de importación y exportación (regla 2.2.5. de la RMISC).

Desarrollo del caso práctico

Para ilustrar el contenido de la declaratoria de contador público autorizado, con datos hipotéticos del contribuyente Transportes Rápidos, S.A. de C.V., con clave del RFC TAR971029FE7, obligado a presentar dictamen fiscal y que por el mes de octubre de 2007 determinó un saldo a favor del IVA por un importe de $800,000.00, por el cual pretende acompañar a su solicitud de devolución, la declaratoria de saldo a favor emitida por el CP Raúl García Hernández, quien además dictaminó a esa empresa durante el ejercicio 2007, cuyo documento tendría la siguiente información.