Calcule el ISR del ejercicio de sus trabajadores

Conozca como juegan los ingresos exentos, gravados, prestaciones y pagos realizados a sus trabajadores para efectuarles el ajuste

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 .  (Foto: IDC online)

1. Marco teórico
1.1. Sujetos obligados
1.2. Ingresos exentos
1.3. Procedimiento
1.4. Resultados del ajuste
2. Caso práctico
2.1. Datos generales
2.2. Horas extras
2.3. Prima vacacional
2.4. PTU
2.5. Aguinaldo
2.6. Previsión social
2.6.1. Vales
2.6.2. Fondo de ahorro
2.7. Viáticos
2.8. Ingresos gravados y exentos
2.9. Excepciones
2.10. Ajuste anual
2.11. Compensaciones
3. Conclusiones

1.1. Sujetos obligados

Los patrones se encuentran obligados a efectuar el ajuste anual de sueldos y salarios, a las personas que en el 2008 les hubieran realizado pagos por sueldos y salarios o asimilados a éstos. Dicho ajuste consiste en aplicar la tarifa del impuesto sobre la renta (ISR) anual prevista en el artículo 177 de la Ley del Impuesto sobre la Renta (LISR) al total de los ingresos gravados efectivamente pagados en el ejercicio y al resultado disminuirle las retenciones que se hubieran efectuado durante el ejercicio (artículo 116 de la LISR). Aun cuando no se precisa la fecha en que los empleadores deben efectuar el ajuste anual a sus trabajadores, es común realizarlo durante diciembre, en virtud de que el ISR corresponde al total de los ingresos pagados durante todo el ejercicio fiscal. Además, en este mes los trabajadores perciben ingresos extraordinarios, como el aguinaldo, contra los cuales pueden efectuarse las retenciones del impuesto a cargo del trabajador que en su caso resulten, evitando así afectar directamente su salario.

Por regla general, el ajuste deberá realizarse a todos los trabajadores y asimilados a salarios, salvo en los siguientes casos:

No se efectuará ajuste anual cuando el trabajador hubiera: Observaciones
Iniciado la prestación de servicios con posterioridad al 1o de enero o hubiera dejado de prestar servicios antes del 1o de diciembre No se considera que la prestación de servicios inicia o concluye con el reingreso o salida del trabajador en períodos donde no se suspenda la relación laboral conforme a los artículos 42, 170 y 491 de la Ley Federal del Trabajo. Por ejemplo, en incapacidades por riesgo de trabajo o por maternidad
Obtenido ingresos anuales por sueldos y salarios o conceptos asimilados que excedan de $400,000.00 El empleador deberá considerar el total de los ingresos gravados y exentos del ISR que efectivamente se hubieran pagado en el ejercicio o cualquier concepto que se entregue en dinero o en bienes, inclusive por concepto de viáticos (arts. 110 de la LISR y 137 del Reglamento de la Ley del Impuesto sobre la Renta ?RLISR?)
Comunicado por escrito al retenedor que presentarán su declaración anual El escrito deberá presentarse a más tardar el 31 de diciembre. Cuando los trabajadores se encuentren obligados a presentar declaración anual por: obtener ingresos acumulables de otros Capítulos de la LISR; haber dejado de prestar servicios antes del 31 de diciembre o por prestar servicios a dos o más empleadores en forma simultánea, se encuentran obligados a presentar este escrito (arts. 117 de la LISR, 151 y 152 del RLISR)

1.2. Ingresos exentos

El empleador considerará el total de los ingresos acumulables efectivamente pagados a los trabajadores. Por ello, a continuación se señalan las exenciones correspondientes a los conceptos más comunes pagados por las empresas:

Concepto Observaciones
Prestaciones de previsión social como vales de despensa, gasolina, ayuda de transporte, ayuda para renta Cuando la suma del total de la prestaciones de previsión social más los ingresos por salarios no exceden del equivalente a siete veces el salario mínimo general anual (SMGA) dichas prestaciones se encontrarán exentas del ISR. En caso contrario sólo se exentará hasta el equivalente de un SMGA (arts. 109, fracción VI y su penúltimo y último párrafos de la LISR y 135-A del RLISR)
Las prestaciones de previsión social por concepto de; jubilaciones, pensiones, haberes de retiro, pensiones vitalicias, indemnizaciones por riesgos de trabajo o enfermedades, que se concedan de acuerdo con las leyes, contratos colectivos de trabajo o contratos ley, reembolsos de gastos médicos, dentales, hospitalarios y de funeral, concedidos de manera general de acuerdo con las leyes o contratos de trabajo, seguros de gastos médicos y seguros de vida Ingresos exentos para el trabajador
Fondo de ahorro Ingreso exento siempre que se la empresa hubiera reunido los requisitos para su deducibilidad conforme a la LISR y su reglamento (art. 31, fracción XII de la LISR y 42 del RLISR)
Aguinaldo Exento hasta el equivalente a 30 días de SMG
Prima vacacional Exenta hasta el equivalente a 15 días de SMG
Participación de los trabajadores en las utilidades de las empresas (PTU) No pagará ISR hasta por el equivalente a 15 días de SMG
Prima dominical Exenta hasta por un SMG por cada domingo laborado
Tiempo extra Exentas las horas que estén dentro del límite laboral permitido (tres horas diarias un máximo de tres veces a la semana), para los trabajadores que perciban el salario mínimo. Para los demás trabajadores, sólo se exentará el 50%. Esta exención adicionada a la correspondiente por laborar en días de descanso no podrá exceder de cinco SMG a la semana (art. 109, fracción I)
Viáticos Exentos cuando sean efectivamente erogados en servicio del patrón y se compruebe esta circunstancia con documentación de terceros que reúna los requisitos fiscales. No obstante, pueden exentarse los viáticos que no se comprueben con dicha documentación (siempre que sean deducibles para la empresa) hasta por el equivalente a un 10% del total de viáticos recibidos en cada evento (salvo los relativos a hospedaje y pasajes de avión por los que no aplicará esta facilidad), sin que el importe acumulado en el ejercicio supere $15,000.00. Para ello, los viáticos deberán depositarse por el empleador a la cuenta del trabajador en la que perciba su nómina o en una cuenta asociada a un monedero electrónico (arts. 32, fracción V y 109, fracción XIII de la LISR y 128-A del RLISR)

1.3. Procedimiento

Durante el ejercicio 2008, las personas que prestaron un servicio personal subordinado y las que prestaron sus servicios a la Federación, Entidades Federativas y Municipios que se asimilan a salarios, de conformidad con el primer párrafo y la fracción I del artículo 110 de la LISR, tuvieron derecho a que el empleador les aplicara el subsidio para el empleo. En estos casos, para efectuar el ajuste anual, el empleador debe sumar las cantidades que durante el ejercicio le correspondieron a cada trabajador conforme a la tabla del subsidio para el empleo y disminuir dicha suma del ISR que se determine conforme a la tarifa del ISR anual (art. Octavo, fracción II del Decreto por el que se reforman, adicionan y derogan diversas disposiciones de la Ley del Impuesto sobre la Renta, del Código Fiscal de la Federación, de la Ley del Impuesto Especial sobre Producción y Servicios y de la Ley del Impuesto al Valor Agregado, y se establece el Subsidio para el Empleo publicado en el Diario Oficial de la Federación el 1o de octubre de 2007).

Para realizar el ajuste a trabajadores distintos a los antes señalados (asimilados a salarios comprendidos de las fracciones II a VI del artículo 110 de la LISR), que no tuvieron derecho al subsidio para el empleo, sólo se considerarán la aplicación de la tarifa del ISR anual.

El empleador acreditará el total de las retenciones del ISR que efectuó en el ejercicio contra el ISR que resulte a cargo del trabajador y la diferencia será el impuesto a retener. En el caso de que las retenciones sean iguales al impuesto determinado no existirá ISR a cargo del ejercicio por el ajuste anual. Cuando las retenciones superen al impuesto anual, el excedente será un saldo a favor del trabajador.

1.4. Resultados del ajuste

El empleador tiene dos opciones para aplicar los saldos a favor resultantes del ajuste anual, (arts. 116, antepenúltimo y últimos párrafos de la LISR y 150 del RLISR):

  • compensarlos contra la retención del mes de diciembre y las retenciones sucesivas, a más tardar dentro del año de calendario posterior a cargo del trabajador
  • compensar los saldos a favor de un trabajador contra las cantidades retenidas a los demás trabajadores, siempre que se trate de trabajadores que no estén obligados a presentar declaración anual

Cuando no sea posible compensar el total del saldo a favor, el trabajador podrá solicitar la devolución de las cantidades no compensadas y debidamente señaladas en las constancias de percepciones y retenciones que el empleador extienda.

Las cantidades a cargo de los trabajadores no compensadas, se enterarán a más tardar en el mes de febrero siguiente al año de calendario de que se trate.

2. Caso práctico

2.1. Datos generales

Para ejemplificar los cálculos necesarios para efectuar el ajuste anual del ISR a los trabajadores, considérese el caso de la empresa ?Metales S.A.? la cual se ubica en la zona geográfica ?A? y presenta la siguiente información de los pagos a sus colaboradores en el ejercicio 2008.

Trabajador Observaciones
María Torres Moreno Los dos primeros meses del ejercicio se encontró de incapacidad por maternidad, por lo que se reintegró a sus labores el 1o de marzo de 2008
José Valle Montes Ninguna
Jaime Santillán Pérez Ninguna
Ana Silva Morales El 11 de diciembre informó mediante escrito libre a la empresa que ella presentaría su declaración del ejercicio 2008
Pamela Pérez Guzmán Ninguna
Mauro Mejía Moran Comenzó a laborar el 1o de abril de 2008
Julio Anaya Esqueda Ninguna
Eduardo Moreno Delgado Ninguna
Gabriel Castillo López Fue despedido el 31 de octubre de 2008
Trabajador Salario mensual Salarios efectivamente pagados en el ejercicio Cuota diaria Viáticos
María Torres Moreno $4,000.00 $40,000.00 $133.33 $0.00
José Valle Montes 4,500.00 54,000.00 150.00 0.00
Jaime Santillán Pérez 5,000.00 60,000.00 166.67 0.00
Ana Silva Morales 8,000.00 96,000.00 266.67 19,546.00
Pamela Pérez Guzmán 9,000.00 108,000.00 300.00 25,487.00
Mauro Mejía Moran 11,000.00 99,000.00 366.67 35,468.00
Julio Anaya Esqueda 15,000.00 180,000.00 500.00 34,489.00
Eduardo Moreno Delgado 29,000.00 348,000.00 966.67 29,456.00
Gabriel Castillo López $25,000.00 $250,000.00 $833.33 $45,334.00

Como primer punto se determinará el ingreso gravado y exento del ISR por cada pago realizado en el ejercicio.

2.2. Horas extras

A los trabajadores José Valle Montes y Jaime Santillán Pérez se les pagaron las siguientes horas extras:

José Valle Montes Horas extras dobles Horas extras triples
Período Número Importe pagado (A) Exentas (50% de "A" sin exceder de $262.95) (B) Gravadas (A - B) Número Importe pagado y gravado
Semana 4 6 $225.00 $112.50 $112.50 0 $0.00
Más: Semana 8 5 187.50 93.75 93.75 0 0.00
Más: Semana 10 7 262.50 131.25 131.25 0 0.00
Más: Semana 15 9 337.50 168.75 168.75 4 225.00
Más: Semana 20 2 75.00 37.50 37.50 0 0.00
Más: Semana 22 9 337.50 168.75 168.75 4 225.00
Más: Semana 25 9 337.50 168.75 168.75 4 225.00
Más: Semana 32 4 150.00 75.00 75.00 0 0.00
Más: Semana 33 5 187.50 93.75 93.75 0 0.00
Más: Semana 39 2 75.00 37.50 37.50 0 0.00
Más: Semana 41 8 300.00 150.00 150.00 0 0.00
Igual: Total 66 $2,475.00 $1,237.50 $1,237.50 12 $675.00
Jaime Santillán Pérez Horas extras dobles Horas extras triples
Período Número Importe pagado (A) Exentas (50% de "A" sin exceder de $262.95) (B) Gravadas (A - B) Número Importe pagado y gravado
Semana 4 9 $374.94 $187.47 $187.47 4 $249.96
Más: Semana 8 2 83.32 41.66 41.66 0 0.00
Más: Semana 10 4 166.64 83.32 83.32 0 0.00
Más: Semana 15 8 333.28 166.64 166.64 0 0.00
Más: Semana 20 5 208.30 104.15 104.15 0 0.00
Más: Semana 22 9 374.94 187.47 187.47 4 249.96
Más: Semana 25 8 333.28 166.64 166.64 0 0.00
Más: Semana 32 9 374.94 187.47 187.47 4 249.96
Más: Semana 33 4 166.64 83.32 83.32 0 0.00
Más: Semana 35 9 374.94 187.47 187.47 4 249.96
Más: Semana 39 4 166.64 83.32 83.32 0 0.00
Más: Semana 41 2 83.32 41.66 41.66 0 0.00
Igual: Total 73 $3,041.18 $1,520.59 $1,520.59 16 $999.84

Las horas extras pagadas al doble que se encuentren dentro de los límites legales permitidos (tres horas tres veces a la semana) se encontrarán exentas del ISR en su totalidad para los trabajadores que perciban el salario mínimo, para los demás supuestos sólo podrá exentarse el 50% sin que dicha exención exceda del equivalente a cinco SMG por cada semana a la que correspondan las horas extras. Las horas extras pagadas al triple se encontrarán totalmente gravadas (art. 109, fracción I de la LISR).

Área geográfica 
 Concepto A B C
Salario mínimo general (SMG) $52.59 $50.96 $49.50
Por: Cinco 5 5 5
Igual: 5 SMG $262.95 $254.80 $247.50

2.3. Prima vacacional

A los trabajadores que disfrutaron de un período vacacional en el ejercicio se les pagó la prima correspondiente a un 30%.

Prima vacacional gravada

Concepto María Torres Moreno José Valle Montes Jaime Santillán Pérez Ana Silva Morales
Cuota diaria $133.33 $150.00 $166.67 $266.67
Por: Días de vacaciones disfrutadas 10 8 4 9
Igual: Salario correspondiente al día de vacaciones disfrutadas 1,333.30 1,200.00 666.68 2,400.03
Por: Por ciento de prima vacacional 30% 30% 30% 30%
Igual: Prima vacacional 399.99 360.00 200.00 720.01
Menos: Prima vacacional exenta (15 SMG sin exceder de la propia prima) 399.99 360.00 200.00 720.01
Igual: Prima vacacional gravada $0.00 $0.00 $0.00 $0.00
Concepto Pamela Pérez Guzmán Julio Anaya Esqueda Eduardo Moreno Delgado Gabriel Castillo López
Cuota diaria $300.00 $500.00 $966.67 $833.33
Por: Días de vacaciones disfrutadas 11 4 7 14
Igual: Salario correspondiente al día de vacaciones disfrutadas 3,300.00 2,000.00 6,766.69 11,666.62
Por: Por ciento de prima vacacional 30% 30% 30% 30%
Igual: Prima vacacional 990.00 600.00 2,030.01 3,499.99
Menos: Prima vacacional exenta (15 SMG sin exceder de la propia prima)) 788.85 600.00 788.85 788.85
Igual: Prima vacacional gravada $201.15 $0.00 $1,241.16 $2,711.14

La prima vacacional tendrá un importe exento de hasta 15 SMG (art. 109, fracción XI de la LISR).

Área geográfica 
 Concepto A B C
SMG $52.59 $50.96 $49.50
Por: Quince 15 15 15
Igual: 15 SGM $788.85 $764.40 $742.50

2.4. PTU

En mayo, la empresa pagó la participación de los trabajadores en las utilidades de las empresas (PTU), misma que tiene un importe exento de 15 SMG. PTU gravada

Concepto María Torres Moreno José Valle Montes Jaime Santillán Pérez Ana Silva Morales
PTU correspondiente $8,546.00 $17,456.00 $20,456.00 $31,554.00
Menos: Importe exento de la PTU (15 SMG sin exceder de la propia PTU) 788.85 788.85 788.85 788.85
Igual: PTU gravada $7,757.15 $16,667.15 $19,667.15 $30,765.15
Concepto Pamela Pérez Guzmán Julio Anaya Esqueda Eduardo Moreno Delgado Gabriel Castillo López
PTU correspondiente $35,469.00 $44,057.00 $40,658.00 $49,879.00
Menos: Importe exento de la PTU (15 SMG sin exceder de la propia PTU) 788.85 788.85 788.85 788.85
Igual: PTU gravada $34,680.15 $43,268.15 $39,869.15 $49,090.15

2.5. Aguinaldo

El aguinaldo se paga en razón de 15 días de la cuota diaria del trabajador conforme a lo siguiente: Aguinaldo gravado

Concepto María Torres Moreno José Valle Montes Jaime Santillán Pérez Ana Silva Morales Pamela Pérez Guzmán
Aguinaldo correspondiente $2,000.00 $2,250.00 $2,500.00 $4,000.00 $4,500.00
Menos: Importe exento del aguinaldo (30 SMG sin exceder del propio aguinaldo) 1,577.70 1,577.70 1,577.70 1,577.70 1,577.70
Igual: Aguinaldo gravado $422.30 $672.30 $922.30 $2,422.30 $2,922.30
Concepto Mauro Mejía Moran Julio Anaya Esqueda Eduardo Moreno Delgado Gabriel Castillo López
Aguinaldo correspondiente $4,125.04 $7,500.00 $14,500.00 $10,374.96
Menos: Importe exento del aguinaldo (30 SMG sin exceder del propio aguinaldo) 1,577.70 1,577.70 1,577.70 1,577.70
Igual: Aguinaldo gravado $2,547.34 $5,922.30 $12,922.30 $8,797.26

La exención del aguinaldo será hasta por un monto de 30 SMG (art. 109, fracción XI de la LISR).

Área geográfica
 Concepto A B C
SMG $52.59 $50.96 $49.50
Por: Treinta 30 30 30
Igual: 30 SGM $1,577.70 $1,528.80 $1,485.00

2.6. Previsión social

2.6.1. Vales

La empresa otorga a los trabajadores las prestaciones de vales de despensa y fondo de ahorro. Por lo tanto, debe determinarse el monto exento por cada concepto (art. 109, último y penúltimo párrafos y fracciones VI y VIII de la LISR). Los vales de despensa otorgados se adicionarán a los salarios del ejercicio y la suma se comparará contra el equivalente a siete SMGA. Si la suma no excede de éste importe el total de los vales de despensa estarán exentos del ISR, en caso contrario sólo podrá exentarse hasta el equivalente a un SMGA. Sin que en ningún caso, la exención sea inferior a la diferencia entre los salarios del ejercicio y el monto de 7 SMGA.

Vales de despensa otorgados

Concepto María Torres Moreno José Valle Montes Jaime Santillán Pérez Ana Silva Morales Pamela Pérez Guzmán
Salario mensual $4,000.00 $4,500.00 $5,000.00 $8,000.00 $9,000.00
Por: Por ciento otorgado por vales de despensa 9% 9% 9% 9% 9%
Igual: Base para el pago 360.00 405.00 450.00 720.00 810.00
Por: Meses por los que se otorgó la prestación (1) 12 12 12 12 12
Igual: Vales de despensa otorgados $4,320.00 $4,860.00 $5,400.00 $8,640.00 $9,720.00

Nota: (1) La empresa otorga esta prestación aun en períodos de incapacidad por maternidad o por riesgos de trabajo al no suspenderse la relación laboral

Concepto Mauro Mejía Moran Julio Anaya Esqueda Eduardo Moreno Delgado Gabriel Castillo López
Salario mensual $11,000.00 $15,000.00 $29,000.00 $25,000.00
Por: Por ciento otorgado por vales de despensa 9% 9% 9% 9%
Igual: Base para el pago 990.00 1,350.00 2,610.00 2,250.00
Por: Meses por los que se otorgó la prestación 9 12 12 10
Igual: Vales de despensa otorgados $8,910.00 $16,200.00 $31,320.00 $22,500.00

Previsión social exenta por no exceder de 7 SMG

Concepto María Torres Moreno José Valle Montes Jaime Santillán Pérez Ana Silva Morales Pamela Pérez Guzmán
Salarios pagados en el ejercicio $40,000.00 $54,000.00 $60,000.00 $96,000.00 $108,000.00
Más: Vales de despensa otorgados 4,320.00 4,860.00 5,400.00 8,640.00 9,720.00
Igual: Total 44,320.00 58,860.00 65,400.00 104,640.00 117,720.00
Contra: 7 SMGA $134,735.58 $134,735.58 $134,735.58 $134,735.58 $134,735.58
Igual: Previsión social exenta por no exceder de 7 SMG
Concepto Mauro Mejía Moran Julio Anaya Esqueda Eduardo Moreno Delgado Gabriel Castillo López
Salarios pagados en el ejercicio $99,000.00 $180,000.00 $348,000.00 $250,000.00
Más: Vales de despensa otorgados 8,910.00 16,200.00 31,320.00 22,500.00
Igual: Total 107,910.00 196,200.00 379,320.00 272,500.00
Contra: 7 SMGA $134,735.58 $134,735.58 $134,735.58 $134,735.58
Igual: Previsión social exenta por no exceder de 7 SMG Sólo hasta un SMGA (1) Sólo hasta un SMGA Sólo hasta un SMGA

Nota: (1) En este caso la exención estará limitada al monto de la prestación otorgada por $16,200.00

Área geográfica
 Concepto A B C
SMG $52.59 $50.96 $49.50
Por: Siete 7 7 7
Igual: 7 SMG 368.13 356.72 346.5
Por: Días del ejercicio 366 366 366
Igual: 7 SMGA $134,735.58 $130,559.52 $126,819.00
Área geográfica
 Concepto A B C
SMG $52.59 $50.96 $49.50
Por: Días del ejercicio 366 366 366
Igual: Un SMGA $19,247.94 $18,651.36 $18,117.00

Previsión social gravada

Concepto María Torres Moreno José Valle Montes Jaime Santillán Pérez Ana Silva Morales Pamela Pérez Guzmán
Vales de despensa otorgados $4,320.00 $4,860.00 $5,400.00 $8,640.00 $9,720.00
Menos: Previsión social exenta (sin exceder de los vales otorgados) 4,320.00 4,860.00 5,400.00 8,640.00 9,720.00
Igual: Previsión social gravada $0.00 $0.00 $0.00 $0.00 $0.00
Concepto Mauro Mejía Moran Julio Anaya Esqueda Eduardo Moreno Delgado Gabriel Castillo López
Vales de despensa otorgados $8,910.00 $16,200.00 $31,320.00 $22,500.00
Menos: Previsión social exenta (sin exceder de los vales otorgados) 8,910.00 16,200.00 19,247.94 19,247.94
Igual: Previsión social gravada $0.00 $0.00 $12,072.06 $3,252.06

2.6.2. Fondo de ahorro

La empresa otorga el fondo de ahorro a sus trabajadores considerando los límites previstos para su deducibilidad, por lo tanto, el fondo de ahorro estará exento en su totalidad (art. 31, fracción XII de la LISR).

Monto de la aportación anual

Concepto María Torres Moreno José Valle Montes Jaime Santillán Pérez Ana Silva Morales Pamela Pérez Guzmán
Salario mensual $4,000.00 $4,500.00 $5,000.00 $8,000.00 $9,000.00
Por: Por ciento de aportación 5% 5% 5% 5% 5%
Igual: Monto de la aportación mensual topada a 1.3 SMG 200.00 225.00 250.00 400.00 450.00
Por: Meses por los que se otorgó la prestación (1) 12 12 12 12 12
Igual: Monto de la aportación anual topada a 1.3 SMGA $2,400.00 $2,700.00 $3,000.00 $4,800.00 $5,400.00

Nota: (1) La empresa tiene por política otorgar esta prestación aun en períodos de incapacidad por maternidad o riesgos de trabajo, siempre que el trabajador realice la aportación correspondiente

Concepto Mauro Mejía Moran Julio Anaya Esqueda Eduardo Moreno Delgado Gabriel Castillo López
Salario mensual $11,000.00 $15,000.00 $29,000.00 $25,000.00
Por: Por ciento de aportación 5% 5% 5% 5%
Igual: Monto de la aportación mensual topada a 1.3 SMG 550.00 750.00 1,450.00 1,250.00
Por: Meses por los que se otorgó la prestación 9 12 12 10
Igual: Monto de la aportación anual topada a 1.3 SMGA $4,950.00 $9,000.00 $17,400.00 $12,500.00
Área geográfica 
 Concepto A B C
SMG $52.59 $50.96 $49.50
Por: Veces 1.3 1.3 1.3
Igual 1.3 SMG 68.37 66.25 64.35
Por: Días del ejercicio 366 366 366
Igual 1.3 SMGA $25,022.42 $24,246.50 $23,552.10

2.7. Viáticos

Toda vez que algunos viáticos erogados, en los dos únicos eventos que se realizaron en el ejercicio, no fueron comprobados mediante la documentación correspondiente, deberá determinarse el monto gravado. Viáticos del primer viaje

Erogación (A) Monto no comprobado (B) Límite de gastos por no comprobación (10% de A = C) Viáticos gravados (B menos C = D) Viáticos exentos (A menos D)
Ana Silva Morales $5,863.80 (1) $437.91 $586.38 $0.00 $5,863.80
Pamela Pérez Guzmán 7,646.10 (1) 571.01 764.61 0.00 7,646.10
Mauro Mejía Moran 10,640.40 1,562.01 1,064.04 497.97 10,142.43
Julio Anaya Esqueda 10,346.70 (1) 772.69 1,034.67 0.00 10,346.70
Eduardo Moreno Delgado 8,836.80 (1) 659.93 883.68 0.00 8,836.80
Gabriel Castillo López $13,600.20 $1,559.67 $1,360.02 $199.65 $13,400.55

Nota: (1) Toda vez que el importe no comprobado con la documentación correspondiente no excede del 10% y la suma de estos gastos en el ejercicio no supera los $15,000.00, no son un ingreso gravado

Viáticos del segundo viaje

Erogación (A) Monto no comprobado (B) Límite de gastos por no comprobación (10% de A = C) Viáticos gravados (B menos C = D) Viáticos exentos (A menos D)
Ana Silva Morales $13,682.20 1,664.85 $1,368.22 $296.63 $13,385.57
Pamela Pérez Guzmán 17,840.90 (1) 1,457.24 1,784.09 0.00 17,840.90
Mauro Mejía Moran 24,827.60 (1) 2,027.92 2,482.76 0.00 24,827.60
Julio Anaya Esqueda 24,142.30 (1) 1,971.94 2,414.23 0.00 24,142.30
Eduardo Moreno Delgado 20,619.20 2,302.75 2,061.92 240.83 20,378.37
Gabriel Castillo López $31,733.80 (1) $2,592.02 $3,173.38 $0.00 $31,733.80

Nota: (1) Toda vez que el importe no comprobado con la documentación correspondiente no excede del 10% y la suma de éstos gastos en el ejercicio no supera los $15,000.00, no son un ingreso gravado

Viáticos exentos primer viaje (A) Viáticos exentos segundo viaje (B) Total de viáticos exentos (A más B) Viáticos gravados primer viaje (C) Viáticos gravados segundo viaje (D) Total de viáticos gravados (C más D)
Ana Silva Morales $5,863.80 $13,385.57 $19,249.37 $0.00 $296.63 $296.63
Pamela Pérez Guzmán 7,646.10 17,840.90 25,487.00 0.00 0.00 0.00
Mauro Mejía Moran 10,142.43 24,827.60 34,970.03 497.97 0.00 497.97
Julio Anaya Esqueda 10,346.70 24,142.30 34,489.00 0.00 0.00 0.00
Eduardo Moreno Delgado 8,836.80 20,378.37 29,215.17 0.00 240.83 240.83
Gabriel Castillo López $13,400.55 $31,733.80 $45,134.35 $199.65 $0.00 $199.65

2.8. Ingresos gravados y exentos

Una vez determinados los ingresos gravados y exentos por cada pago realizado durante el ejercicio, el total de cada uno es el siguiente: Total de ingresos exentos

Trabajador Horas extras dobles Prima vacacional Aguinaldo PTU
María Torres Moreno $0.00 $399.99 $1,577.70 $788.85
José Valle Montes 1,237.50 360.00 1,577.70 788.85
Jaime Santillán Pérez 1,520.59 200.00 1,577.70 788.85
Ana Silva Morales 0.00 720.01 1,577.70 788.85
Pamela Pérez Guzmán 0.00 788.85 1,577.70 788.85
Mauro Mejía Moran 0.00 0.00 1,577.70 0.00
Julio Anaya Esqueda 0.00 600.00 1,577.70 788.85
Eduardo Moreno Delgado 0.00 788.85 1,577.70 788.85
Gabriel Castillo López $0.00 $788.85 $1,577.70 $788.85
Trabajador Previsión social Fondo de
ahorro
Viáticos Total de ingresos
exentos
María Torres Moreno $4,320.00 $2,400.00 $0.00 $9,486.54
José Valle Montes 4,860.00 2,700.00 0.00 11,524.05
Jaime Santillán Pérez 5,400.00 3,000.00 0.00 12,487.14
Ana Silva Morales 8,640.00 4,800.00 19,249.37 35,775.93
Pamela Pérez Guzmán 9,720.00 5,400.00 25,487.00 43,762.40
Mauro Mejía Moran 8,910.00 4,950.00 34,970.03 50,407.73
Julio Anaya Esqueda 16,200.00 9,000.00 34,489.00 62,655.55
Eduardo Moreno Delgado 19,247.94 17,400.00 29,215.17 69,018.51
Gabriel Castillo López $19,247.94 $12,500.00 $45,134.35 $80,037.69

Total de ingresos gravados

Trabajador Salarios efectivamente pagados en el ejercicio Horas extras dobles Horas extras triples Prima vacacional Aguinaldo
María Torres Moreno $40,000.00 $0.00 $0.00 $0.00 $422.30
José Valle Montes 54,000.00 1,237.50 675.00 0.00 672.30
Jaime Santillán Pérez 60,000.00 1,520.59 999.84 0.00 922.30
Ana Silva Morales 96,000.00 0.00 0.00 0.00 2,422.30
Pamela Pérez Guzmán 108,000.00 0.00 0.00 201.15 2,922.30
Mauro Mejía Moran 99,000.00 0.00 0.00 0.00 2,547.34
Julio Anaya Esqueda 180,000.00 0.00 0.00 0.00 5,922.30
Eduardo Moreno Delgado 348,000.00 0.00 0.00 1,241.16 12,922.30
Gabriel Castillo López $250,000.00 $0.00 $0.00 $2,711.14 $8,797.26
Trabajador PTU Previsión social Fondo de ahorro Viáticos Total de ingresos gravados
María Torres Moreno $7,757.15 $0.00 $0.00 $0.00 $48,179.45
José Valle Montes 16,667.15 0.00 0.00 0.00 73,251.95
Jaime Santillán Pérez 19,667.15 0.00 0.00 0.00 83,109.88
Ana Silva Morales 30,765.15 0.00 0.00 296.63 129,484.08
Pamela Pérez Guzmán 34,680.15 0.00 0.00 0.00 145,803.60
Mauro Mejía Moran 0.00 0.00 0.00 497.97 102,045.31
Julio Anaya Esqueda 43,268.15 0.00 0.00 0.00 229,190.45
Eduardo Moreno Delgado 39,869.15 12,072.06 0.00 240.83 414,345.50
Gabriel Castillo López $49,090.15 $3,252.06 $0.00 $199.65 $314,050.26

Total de ingresos del ejercicio

Trabajador Total de ingresos gravados (A) Total de ingresos exentos (B) Total de ingresos del ejercicio (A más B)
María Torres Moreno $48,179.45 $9,486.54 $57,665.99
José Valle Montes 73,251.95 11,524.05 84,776.00
Jaime Santillán Pérez 83,109.88 12,487.14 95,597.02
Ana Silva Morales 129,484.08 35,775.93 165,260.01
Pamela Pérez Guzmán 145,803.60 43,762.40 189,566.00
Mauro Mejía Moran 102,045.31 50,407.73 152,453.04
Julio Anaya Esqueda 229,190.45 62,655.55 291,846.00
Eduardo Moreno Delgado 414,345.50 69,018.51 483,364.01
Gabriel Castillo López $314,050.26 $80,037.69 $394,087.95

2.9. Excepciones

Con base en la información presentada, el ajuste anual del ISR se efectuará conforme a lo siguiente:

Trabajador Se realiza ajuste anual Observaciones
María Torres Moreno Aun cuando no prestó servicios en los dos primeros meses del ejercicio, en dicho período se mantuvo la relación laboral, por lo que no se encuentra en el supuesto previsto en el inciso a) del artículo 116 de la LISR
José Valle Montes Ninguna
Jaime Santillán Pérez Ninguna
Ana Silva Morales No Debido a que la trabajadora manifestó en tiempo que no se le efectuara ajuste anual
Pamela Pérez Guzmán Ninguna
Mauro Mejía Moran No Toda vez que comenzó a laborar después del 1o de enero
Julio Anaya Esqueda Ninguna
Eduardo Moreno Delgado No Debido a que el total de sus ingresos en el ejercicio superó los $400,000.00
Gabriel Castillo López No Dejó de laborar antes del 1o de diciembre

2.10. Ajuste anual

Al total de ingresos gravados del ejercicio de los trabajadores por los que debe realizarse el ajuste anual del ISR, se les aplicará la tarifa anual del ISR prevista en el artículo 177 de la LISR para 2008, misma que se muestra a continuación. Tarifa del ISR anual

Límite
inferior
Límite
superior
Cuota
fija
Por ciento para aplicarse
al excedente del
límite inferior
0.01 5,952.84 0 1.92
5,952.85 50,524.92 114.24 6.40
50,524.93 88,793.04 2,966.76 10.88
88,793.05 103,218.00 7,130.88 16.00
103,218.01 123,580.20 9,438.60 17.92
123,580.21 249,243.48 13,087.44 19.94
249,243.49 392,841.96 38,139.60 21.95
392,841.97 En adelante 69,662.40 28.00

ISR del ejercicio

Concepto María Torres Moreno José Valle Montes Jaime Santillán Pérez Pamela Pérez Guzmán Julio Anaya Esqueda
Total de ingresos gravados $48,179.45 $73,251.95 $83,109.88 $145,803.60 $229,190.45
Menos: Límite inferior 5,952.85 50,524.93 50,524.93 123,580.21 123,580.21
Igual: Excedente del límite inferior 42,226.60 22,727.02 32,584.95 22,223.39 105,610.24
Por: Por ciento para aplicarse al excedente del límite inferior 6.40% 10.88% 10.88% 19.94% 19.94%
Igual: Impuesto marginal 2,702.50 2,472.70 3,545.24 4,431.34 21,058.68
Más: Cuota fija 114.24 2,966.76 2,966.76 13,087.44 13,087.44
Igual: ISR del ejercicio $2,816.74 $5,439.46 $6,512.00 $17,518.78 $34,146.12

Enseguida se sumarán las cantidades que por concepto de subsidio para el empleo se les aplicó durante el ejercicio conforme a la tabla prevista para tales efectos, para disminuir el resultado del ISR del ejercicio.

Subsidio para el empleo aplicado durante el ejercicio (Importe de la ?Cantidad de subsidio para el empleo mensual?)

María Torres Moreno José Valle Montes Jaime Santillán Pérez Pamela Pérez Guzmán Julio Anaya Esqueda
Enero $0.00 354.23 $294.63 $0.00 $0.00
Más: Febrero 0.00 354.23 324.87 0.00 0.00
Más: Marzo 382.46 354.23 324.87 0.00 0.00
Más: Abril 382.46 324.87 324.87 0.00 0.00
Más: Mayo 0.00 0.00 0.00 0.00 0.00
Más: Junio 382.46 324.87 324.87 0.00 0.00
Más: Julio 382.46 354.23 324.87 0.00 0.00
Más: Agosto 382.46 354.23 294.63 0.00 0.00
Más: Septiembre 382.46 354.23 324.87 0.00 0.00
Más: Octubre 382.46 354.23 324.87 0.00 0.00
Más: Noviembre 382.46 354.23 324.87 0.00 0.00
Más: Diciembre 382.46 324.87 294.63 0.00 0.00
Igual: Subsidio para el empleo aplicado durante el ejercicio $3,442.14 $3,808.45 $3,482.85 $0.00 $0.00

ISR a cargo del ejercicio

Concepto María Torres Moreno José Valle Montes Jaime Santillán Pérez Pamela Pérez Guzmán Julio Anaya Esqueda
ISR del ejercicio $2,816.74 $5,439.46 $6,512.00 $17,518.78 $34,146.12
Menos: Suma del subsidio para el empleo aplicado en el ejercicio 3,442.14 3,808.45 3,482.85 0.00 0.00
Igual: ISR a cargo del ejercicio $0.00 $1,631.01 $3,029.15 $17,518.78 $34,146.12

Aun cuando la suma del subsidio para el empleo aplicado en el ejercicio a los trabajadores María Torres Moreno y José Valle Montes, es superior al ISR del ejercicio, su disminución no podrá ser superior al propio impuesto, por lo que el ISR del ejercicio a su cargo es de cero, y no tendrán derecho a que se les entregue cantidad alguna por concepto de subsidio para el empleo anual.

Ahora bien, contra el ISR a cargo del ejercicio, el empleador deberá disminuir las retenciones del ISR que hubiera efectuado en el ejercicio a cada trabajador conforme a la siguiente información:

María Torres
Moreno 
José Valle
Montes 
Jaime Santillán Pérez  Pamela Pérez Guzmán  Julio Anaya Esqueda 
ISR retenido Subsidio para el empleo (1) ISR retenido Subsidio para el empleo (1) ISR retenido Subsidio para el empleo (1) ISR retenido Subsidio para el empleo (1) ISR retenido Subsidio para el empleo (1)
Enero $0.00 $0.00 $0.00 ($63.25) $86.10 $0.00 $857.96 $0.00 $2,028.13 $0.00
Febrero 0.00 0.00 0.00 (65.29) 12.80 0.00 857.96 0.00 2,028.13 0.00
Marzo 0.00 (148.69) 0.00 (61.21) 17.33 0.00 857.96 0.00 2,028.13 0.00
Abril 0.00 (148.69) 0.00 (3.29) 26.40 0.00 857.96 0.00 2,028.13 0.00
Mayo 1,381.50 0.00 3,360.07 0.00  4,152.54 0.00 7,182.33 0.00 10,405.97 0.00
Junio 0.00 (148.69) 0.00 (3.29) 26.40 0.00 857.96 0.00 2,028.13 0.00
Julio 0.00 (148.69) 0.00 (75.49) 8.27 0.00 857.96 0.00 2,028.13 0.00
Agosto 0.00 (148.69) 0.00 (57.13) 142.76 0.00 857.96 0.00 2,028.13 0.00
Septiembre 0.00 (148.69) 0.00 (71.41) 17.33 0.00 857.96 0.00 2,028.13 0.00
Octubre 0.00 (148.69) 0.00 (59.17) 12.80 0.00 857.96 0.00 2,028.13 0.00
Noviembre 0.00 (148.69) 0.00 (75.49) 8.27 0.00 894.01 0.00 2,028.13 0.00
Diciembre 0.00 (112.18) 27.01 0.00  138.85 0.00 1,414.43 0.00 3,211.66 0.00
Total $1,381.50 ($1,301.70) $3,387.08 ($535.02) $4,649.85 $0.00 $17,212.41 $0.00 $33,898.93 $0.00

Nota: (1) Efectivamente pagado

Los pagos que se hubiesen realizado a los trabajadores durante el ejercicio por concepto de subsidio para el empleo tendrán el carácter de definitivos y no se considerarán para efectos del ajuste anual a los trabajadores.

ISR a retener (saldo a favor) por el ajuste anual

Concepto María Torres Moreno José Valle Montes Jaime Santillán Pérez Pamela Pérez Guzmán Julio Anaya Esqueda
Igual: ISR a cargo del ejercicio $0.00 $1,631.01 $3,029.15 $17,518.78 $34,146.12
Menos: Retenciones efectuadas en el ejercicio 1,381.50 3,387.08 4,649.85 17,212.41 33,898.93
Igual: ISR a retener (saldo a favor) por el ajuste anual ($1,381.50) ($1,756.07) ($1,620.70) $306.37 $247.19

2.11. Compensaciones

La empresa debe retener el impuesto a cargo de los trabajadores Pamela Pérez Guzmán de $306.37 y Julio Anaya Esqueda por $247.19 cuya suma es $553.56, y compensarlas contra los saldos a favor de los demás trabajadores. Sin embargo, toda vez que los saldos a favor de los demás trabajadores son superiores a las cantidades retenidas, se efectuará la compensación de forma parcial contra la trabajadora María Torres Moreno.

Concepto María Torres Moreno
Igual: ISR a retener (saldo a favor) por el ajuste anual $1,381.50
Menos: ISR retenido a los trabajadores con saldo a cargo 553.56
Igual: Remanente del saldo a favor $827.94

El remanente del saldo a favor de la trabajadora María Torres Moreno de $827.94, así como los saldos a favor de José Valle Montes de $1,756.07 y de Jaime Santillán Pérez por $1,620.70, deberán compensarse contra las retenciones del ISR sucesivas a cargo de cada trabajador que le corresponden, a más tardar dentro del año de calendario posterior (2009).

Cuando no sea posible compensar el total del saldo a favor, el trabajador podrá solicitar la devolución de las cantidades no compensadas, para lo cual, el empleador deberá señalar en la constancia de percepciones y retenciones el monto que le hubiere compensado.

Aunque no se dio el caso, si efectuadas las compensaciones correspondientes se cuenta con un remanente de cantidades a cargo de los trabajadores, éste se enterará a más tardar en el mes de febrero siguiente al año de calendario de que se trate (2009), a través de la opción de ISR a cargo del ejercicio por salarios ubicada en el menú de pago de impuestos federales del ejercicio de los portales en Internet de los bancos.

Las compensaciones derivadas del ajuste anual a los trabajadores, se efectúan en papeles de trabajo y de forma interna para la empresa, por lo que no es necesario presentar un aviso de compensación en términos del artículo 23 del Código Fiscal de la Federación.

3. Conclusiones

Los empleadores deben cumplir con la obligación de efectuar a sus trabajadores el ajuste anual del ISR, toda vez que es uno de los requisitos para que proceda la deducibilidad de la nómina en términos del artículo 31, fracción V, segundo párrafo de la LISR. Asimismo, las cantidades a cargo que en su caso resulten de dicho ajuste, deben cubrirse en el tiempo establecido para evitar la imposición de multas por su omisión en caso de que la autoridad requiera su pago.