Cómo disminuir los pagos provisionales

Recuerde que de la base gravable podrá disminuir la PTU y la deducción inmediata conforme a los casos aquí presentados

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 .  (Foto: IDC online)

Una forma para mejorar el flujo de efectivo de las empresas, es disminuir el monto del ISR que deben enterar en sus pagos provisionales en términos de las disposiciones fiscales aplicables, algo indispensable para hacer frente a la crisis financiera en la que puedan encontrarse.

Esto puede lograrse mediante la aplicación de los diversos estímulos fiscales que la autoridad fiscal ha venido otorgando a través de los años.

Dos de estos estímulos son los previstos en los artículos Primero y Segundo del ?Decreto por el que se otorgan diversos beneficios fiscales a los contribuyentes que se indican y se modifican los diversos publicados el 5 de marzo de 2003 y el 31 de octubre de 1994? (Decreto), publicado en el Diario Oficial de la Federación el 28 de noviembre de 2006.

Dichos estímulos consisten en poder disminuir de la utilidad fiscal determinada para los pagos provisionales:

  • la participación de los trabajadores en las utilidades de la empresa (PTU) que el contribuyente hubiera pagado efectivamente en el ejercicio (a partir de mayo de 2008 en forma proporcional) y
  • el importe de la deducción inmediata que les corresponda aplicar por inversiones en activos fijos nuevos en términos del artículo 220 de la Ley del Impuesto sobre la Renta (LISR)

Para comprender mejor su aplicación, considérese el caso de la empresa ?Postales, S.A. de C.V.? ubicada en el Estado de Aguascalientes, quien tiene problemas en su flujo de efectivo para cubrir el pago provisional de octubre de 2008. Por lo anterior, desea aplicar el estímulo fiscal consistente en disminuir de su utilidad fiscal para los pagos provisionales del ISR, la deducción inmediata de inversiones.

Para tales efectos se desea conocer si es necesario presentar declaración complementaria del pago provisional del ISR de septiembre de 2008, toda vez que fue en dicho mes cuando realizó la inversión en equipo de cómputo por un importe de $456,658.00, sin hacer uso del estímulo.

Considerando qua el activo se utilizará en Aguascalientes y que el mencionado artículo Primero del Decreto no limita a que la aplicación del estímulo debe efectuarse forzosamente a partir del pago provisional en que se hubiera realizado la inversión, podrá presentar dicha declaración complementaria, o bien, aplicar la deducción a partir del mes de octubre según le convenga conforme a los siguientes resultados.

El pago provisional de septiembre 2008 se efectuó conforme a lo siguiente:

ISR pagado en septiembre

Concepto Importe
Ingresos nominales del mes $1,024,564.00
Más: Ingresos acumulables de períodos anteriores 7,842,832.51
Igual: Ingresos nominales acumulados al período 8,867,396.51
Por: Coeficiente de utilidad 0.2534
Igual: Utilidad fiscal para pagos provisionales 2,246,998.27
Menos: PTU deducible para el pago provisional 184,660.00
Menos: Deducción inmediata para disminuirse en pagos provisionales 0.00
Igual: Utilidad fiscal base para pagos provisionales 2,062,338.27
Por: Tasa 28%
Igual: ISR del período 577,454.72
Menos: Pagos provisionales de períodos anteriores (1) 465,879.00
Igual: ISR pagado en septiembre $111,575.72

Nota: (1) Incluye retenciones efectuadas por el banco

1. PTU pagada

La PTU deducible en cada pago provisional se determinó dividiendo el monto efectivamente pagado entre el número de meses comprendidos de mayo a diciembre y el resultado se multiplicó por el número de meses acumulados de mayo al pago provisional que corresponda conforme a lo siguiente (art. Segundo del Decreto): PTU deducible para el pago provisional

PTU pagada en mayo de 2008 $295,456.00
Entre: Número de pagos correspondientes de mayo a diciembre 8
Igual: PTU proporcional al número de meses $36,932.00

PTU deducible para el pago provisional

Concepto Mayo Junio Julio Agosto
PTU proporcional al número de meses $36,932.00 $36,932.00 $36,932.00 $36,932.00
Por: Meses acumulados del pago provisional a partir de mayo 1 2 3 4
Igual: PTU deducible para el pago provisional $36,932.00 $73,864.00 $110,796.00 $147,728.00

PTU deducible para el pago provisional

Concepto Septiembre Octubre Noviembre Diciembre
PTU proporcional al número de meses $36,932.00 $36,932.00 $36,932.00 $36,932.00
Por: Meses acumulados del pago provisional a partir de mayo 5 6 7 8
Igual: PTU deducible para el pago provisional $184,660.00 $221,592.00 $258,524.00 $295,456.00

2. Deducción inmediata

El monto de la deducción inmediata que dejó de aplicarse en dicho pago provisional es el siguiente (arts. 220 y 221 de la LISR): Deducción inmediata para disminuirse en pagos provisionales

concepto importe
MOI $456,658.00
Por: Factor de actualización 1.0000
Igual: MOI ajustado 456,658.00
Por: Por ciento de deducción inmediata (art. 220, fracción I, inciso e) de la LISR) 88%
Igual: Deducción inmediata para disminuirse en pagos provisionales $401,859.04
Donde:
INPC del último mes de la primera mitad del período entre su adquisición y el cierre del ejercicio (1) 130.459
Entre: INPC del mes en que se adquirió 130.459
Igual: Factor de actualización 1.0000

Nota: (1) Toda vez que el INPC que corresponderá es el de octubre 2008 y a la fecha en que se realiza el cálculo no se ha publicado, se considerará el mismo INPC del mes de adquisición. Por lo tanto, cuando con posterioridad se conozca el INPC de octubre 2008, podrá realizarse el ajuste correspondiente para los pagos provisionales posteriores

De haber considerado la deducción inmediata de la inversión, el pago provisional de septiembre 2008 hubiera sido el siguiente:

ISR a pagar en septiembre de haber deducido la inversión

Concepto Importe
Igual: Utilidad fiscal para pagos provisionales $2,246,998.27
Menos: PTU deducible para el pago provisional 184,660.00
Menos: Deducción inmediata para disminuirse en pagos provisionales 401,859.04
Igual: Utilidad fiscal base para pagos provisionales 1,660,479.23
Por: Tasa 28%
Igual: ISR del período 464,934.18
Menos: Pagos provisionales de períodos anteriores 465,879.00
Igual: ISR a pagar en septiembre de haber deducido la inversión $0.00

De presentar declaración complementaria de septiembre 2008, resultaría un pago de lo indebido por $111,575.72, toda vez que el ISR del período que se determina al considerar la deducción inmediata, queda cubierto con los pagos provisionales efectuados con anterioridad.

El pago de lo indebido podrá solicitarse en devolución o bien, compensarse contra pagos provisionales posteriores.

Toda vez que no existe impedimento para aplicar el estímulo a partir del pago provisional de octubre, y ante lo tardado que pudiera resultar la recuperación de la cantidad a favor del contribuyente, conviene comparar los pagos a enterar en ambos escenarios, es decir, presentando o no declaración complementaria.

Así, los pagos provisionales de octubre y noviembre 2008, serían los siguientes:

ISR a pagar en octubre

Considerando que la deducción inmediata en el pago provisional de septiembre
Concepto No se aplicó y no se presentó complementaria Se dedujo
Ingresos nominales del mes $1,184,553.00 $1,184,553.00
Más: Ingresos acumulables de períodos anteriores 8,867,396.51 8,867,396.51
Igual: Ingresos nominales acumulados al período 10,051,949.51 10,051,949.51
Por: Coeficiente de utilidad 0.2534 0.2534
Igual: Utilidad fiscal para pagos provisionales 2,547,164.01 2,547,164.01
Menos: PTU deducible para el pago provisional 221,592.00 221,592.00
Menos: Deducción inmediata 401,859.04 401,859.04
Igual: Utilidad fiscal base para pagos provisionales 1,923,712.97 1,923,712.97
Por: Tasa 28% 28%
Igual: ISR del período 538,639.63 538,639.63
Menos: Pagos provisionales de períodos anteriores 577,454.72 465,879.00
Igual: ISR a pagar en octubre $0.00 $72,760.63

A fin de no realizar una erogación adicional, los $72,760.63 se podrían cubrir mediante la compensación del pago de lo indebido manifestado en la declaración complementaria de septiembre de 2008, y todavía se cuenta con un remanente por recuperar por un monto de $38,815.09.

ISR a pagar en noviembre

Considerando que la deducción inmediata en el pago provisional de septiembre
Concepto No se aplicó y no se presentó complementaria Se dedujo
Ingresos nominales del mes $1,059,964.00 $1,059,964.00
Más: Ingresos acumulables de períodos anteriores 10,051,949.51 10,051,949.51
Igual: Ingresos nominales acumulados al período 11,111,913.51 11,111,913.51
Por: Coeficiente de utilidad 0.2534 0.2534
Igual: Utilidad fiscal para pagos provisionales 2,815,758.88 2,815,758.88
Menos: PTU deducible para el pago provisional 258,524.00 258,524.00
Menos: Deducción inmediata para disminuirse en pagos provisionales 401,859.04 401,859.04
Igual: Utilidad fiscal base para pagos provisionales 2,155,375.84 2,155,375.84
Por: Tasa 28% 28%
Igual: ISR del período 603,505.24 603,505.24
Menos: Pagos provisionales de períodos anteriores 577,454.72 538,639.63
Igual: ISR a pagar en noviembre $26,050.52 $64,865.61

Del impuesto a cargo por $64,865.61, el contribuyente podría compensar el remanente a su favor por $38,815.09 y cubrir la diferencia a través de transferencia electrónica en los portales bancarios. Sin embargo, si no presenta la declaración complementaria, podría aplicar directamente el estímulo y no tendría la obligación de presentar el aviso de compensación con toda la carga administrativa que este trámite requiere.

Por lo tanto, la mejor opción para la empresa es no presentar declaración complementaria de septiembre 2008 y considerar la deducción inmediata a partir del pago de octubre.