Caso 1 Salarios de un empleador

Caso 1 Salarios de un empleador

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 .  (Foto: IDC online)
Datos generales

El señor Juan Pérez Pérez, obtuvo los siguientes ingresos por salarios en 2007 de la empresa “Plásticos, S.A. de C.V.”:  

Concepto Importe total Monto anual gravado Monto anual exento
Salario mensual $16,500.00 198,000.00  
Aguinaldo 30 días de salario base 14,982.90 1,517.10
Prima vacacional 25% 891.45 758.55
Días de vacaciones disfrutadas en el año 12 días    
Bono extraordinario Dos meses de sueldo 33,000.00  
Proporción de subsidio 0.8945    
Fondo de ahorro $20,854.00   20,854.00 
Vales de despensa $11,880.00 0.00 11,880.00
Participación de los trabajadores en las utilidades de las empresas (PTU) $38,798.00 38,039.45 758.55
Suma:   284,913.80   35,768.20

 

Como está pagando un crédito de Infonavit y desea aplicar la deducción por los intereses reales pagados, solicitó a su patrón que no le realizara el cálculo anual del ISR.

El trabajador cuenta con su “Constancia de sueldos, salarios, conceptos asimilados y crédito al salario (incluye ingresos por acciones)”, la cual se emitió a través del programa DIM 2008 (declaración informativa múltiple anexo 1).

En dicha contancia, se manifiestan los siguientes datos:

  • Impuesto retenido al contribuyente $47,472
  • Subsidio acreditable $18,151
  • Subsidio no acreditable $4,854
  • Proporción de subsidio 0.8945

¿Cómo se determinaron los montos máximos exentos?  

    Zona “A” Zona “B” Zona “C”
Aguinaldo 30 días de SMG      1,517.10      1,470.00      1,428.00
Prima vacacional 15 días de SMG         758.55         735.00         714.00
PTU 15 días de SMG         758.55         735.00         714.00
Previsión social Totalmente exenta si la suma de previsión social más salarios no excede de 7 veces el SMG. Si excede sólo se exenta hasta un salario mínimo anual 18,458.05 17,885.00 17,374.00
Fondo de ahorro Estará exento siempre que la aportación de la empresa y el trabajador sean iguales y no excedan del 13% del salario del trabajador, ni del equivalente de 1.3 VSMG anual 23,995.47 23,250.50 22,586.20

El bono extraordinario se encontrará totalmente gravado para el ISR al no catalogarse como previsión social. Cabe señalar que el mismo criterio se establece para los premios de puntualidad, asistencia y productividad, mediante el criterio normativo del SAT 57/2007/2007. 

El trabajador realizó las siguientes erogaciones por concepto de deducciones personales y estímulo fiscal:

Total deducciones y estímulo 

  Honorarios médicos $6,456.00
Más: Lentes (1) 2,500.00
Más: Gastos de funeral 10,458.05
Más: Donativos 1,250.00
Más: Intereses reales por crédito hipotecario 14,789.00
Más: Aportación complementaria al SAR 10,000.00
Más: Prima de seguro de gastos médicos 19,546.00
Más: Gastos de transportación 7,874.00
Igual: Deducciones personales 72,873.05
Más: Estímulo fiscal por depósitos en cuenta especial para el ahorro (2) 15,000.00
Igual: Total deducciones y estímulo $87,873.05

  Notas:
(1) El gasto total por este concepto ascendió a $4,100.00, sin embargo, al encontrarse topada su deducción sólo podrá deducir el monto máximo de la misma (art. 240 del RLISR)
(2) No puede exceder del 10% de los ingresos acumulables del contribuyente ($197,040.75 x 10% = $19,704.07) 

Con estas deducciones se procederá a determinar el ISR del ejercicio aplicando la tarifa del artículo 177 de la LISR al total de los ingresos gravados acumulables del ejercicio: 

Tarifa para determinar el ISR (artículo 177 de la LISR)  

Límite
Inferior
$ 
Límite
Superior
$ 
Cuota
Fija
$ 
% para aplicarse
Sobre el excedente
del límite inferior
0.01 5,952.84 0.00 3.00
5,952.85 50,524.92 178.56 10.00
50,524.93 88,793.04 4,635.72 17.00
88,793.05 103,218.00 11,141.52 25.00
103,218.01 En adelante 14,747.76 28.00

 ISR tarifa del artículo 177 

  Salarios $198,000.00
Más: Aguinaldo gravado 14,982.90
Más: Prima vacacional gravada 891.45
Más: PTU gravada 38,039.45
Más: Bono de productividad 33,000.00
Igual: Ingresos acumulables del ejercicio 284,913.80
Menos: Total deducciones personales y estímulo 87,873.05
Igual: Base gravable 197,040.75
Menos: Límite inferior 103,218.01
Igual: Excedente del límite inferior 93,822.74
Por: Por ciento sobre el excedente del límite inferior 28%
Igual: Impuesto marginal 26,270.37
Más: Cuota fija 14,747.76
Igual: ISR tarifa del artículo 177 $41,018.13

 Cálculo del subsidio acreditable (art. 178 de la LISR) 

Tratándose de trabajadores, el patrón deberá indicar en la constancia de retenciones el monto del subsidio acreditable, y del subsidio no acreditable, 

Cuando adicionalmente se perciban ingresos distintos de salarios, se determinará el subsidio del ejercicio aplicando la tabla del citado artículo a la totalidad de los ingresos gravados, contra el que se disminuirá el subsidio no acreditable manifestado en la constancia. 

No obstante, el criterio del SAT (manifestado inclusive en el DeclaraSat) para determinar el subsidio acreditable del ejercicio para asalariados, es que deberá recalcularse el mismo aplicando la tabla del artículo 178 de la LISR, considerando la base gravable (ingresos menos deducciones personales), aplicando la proporción del subsidio acreditable manifestado por el empleador.  

Asimismo establece que, cuando además se obtienen otro tipo de ingresos, deberá determinarse el subsidio no acreditable bajo el mismo criterio considerando sólo los ingresos gravados por salarios, mismo que se disminuirá del subsidio acreditable considerando el total de los ingresos acumulables (salarios y otros ingresos), cuya diferencia será el subsidio acreditable del ejercicio.

Tabla para la determinación del subsidio (Artículo 178 de la LISR)  

Límite
Inferior
$ 
Límite
Superior
$ 
Cuota
Fija
$ 
% de subsidio
sobre el impuesto
marginal 
0.01 5,952.84 0.00 50.00
5,952.85 50,524.92 89.28 50.00
50,524.93 88,793.04 2,318.04 50.00
88,793.05 103,218.00 5,570.28 50.00
103,218.01 123,580.20 7,373.88 50.00
123,580.21 249,243.48 10,224.60 40.00
249,243.49 392,841.96 24,298.92 30.00
392,841.97 En adelante 36,361.20 0.00

 Subsidio acreditable 

  Base gravable $197,040.75
Menos: Límite inferior tabla 178 123,580.21
Igual: Excedente del límite inferior tabla 178 73,460.54
Por: Por ciento sobre el excedente del límite inferior tarifa 177 28%
Igual: Impuesto marginal 20,568.95
Por: Por ciento para aplicarse al impuesto marginal 40%
Igual: Resultado 8,227.58
Más: Cuota fija 10,224.60
Igual: Subsidio acreditable al 100% 18,452.18
Por: Proporción de subsidio acreditable 0.7890
Igual: Subsidio acreditable $14,558.77

 Determinación del saldo a cargo o a favor

Contra el ISR del ejercicio podrán acreditarse las retenciones efectuadas por el empleador contenidas en la constancia.  

  ISR $41,018.13
Menos: Subsidio acreditable 14,558.77
Igual: ISR del ejercicio 26,459.36
Menos: Retenciones del ISR 47,471.99
Igual: Saldo a cargo (favor) del ejercicio ($21,012.63)

Toda vez que las retenciones exceden al impuesto causado, se obtiene un saldo a favor del ejercicio del ISR, mismo que puede solicitarse en devolución o compensarse contra otras contribuciones federales a cargo del contribuyente, debiendo manifestar la opción elegida en la declaración del ejercicio (regla 2.2.2. de la RMISC y art. 23 del Código Fiscal de la Federación –CFF–).

Cuando el saldo a favor manifestado supere los $10,000.00, como en este supuesto, la declaración deberá presentarse utilizando la Firma Electrónica Avanzada (Fiel) del contribuyente, para que la autoridad proceda a efectuar la devolución (art. 22-C del CFF).

Si se obtiene un ISR a pagar (retenciones inferiores al ISR del ejercicio), el mismo podrá enterarse hasta en seis parcialidades, reuniendo los requisitos establecidos por el SAT mediante reglas de carácter general (regla 3.11.8. de la RMISC).

Cómo capturar la información en el DeclaraSAT

Datos de identificación del contribuyente

Ingresos y deducciones                   

Envío de la declaración y pago de impuesto 

Pague su ISR en 6  mensualidades 

Recupere su saldo a favor