Considerando que el señor Juan Pérez Pérez, hubiera obtenido ingresos por intereses de una inversión con el banco "Patito, S.A.", los acumulará a sus ingresos por salarios, para determinar el ISR del ejercicio.
Para estos efectos, considerará como ingreso acumulable el interés real determinado con base en el artículo 159 de la LISR, el cual se calcula como sigue:
Intereses percibidos | |
Menos: | Ajuste por inflación |
Igual: | Interés real (ingreso acumulable) |
Donde: | Suma de saldos diarios de la inversión |
Entre: | Número de días de la inversión |
Igual: | Saldo promedio diario de la inversión |
Por: | Factor de ajuste |
Donde: | INPC del mes más reciente de la inversión |
Entre: | INPC del primer mes del período |
Igual: | Factor de ajuste |
Si el ajuste por inflación es superior a los intereses percibidos, la diferencia se considerará como pérdida, la cual podrá disminuirse de los demás ingresos acumulables del ejercicio excepto de los ingresos por salarios, actividades empresariales y profesionales o intermedios (art. 159, quinto párrafo de la LISR).
La institución que pague los intereses, deberá proporcionar a más tardar el 15 de febrero de cada año una constancia en la que consignará el interés nominal y el interés real de los intereses pagados o, en su caso, la pérdida así como las retenciones efectuadas (art. 59 de la LISR).
En el caso particular de Juan Pérez Pérez, cuenta con la constancia expedida por el banco, y la información de la misma permitirá determinar el impuesto del ejercicio como sigue:
ISR tarifa del artículo 177
Ingresos acumulables por salarios | $284,913.80 | |
Más: | Interés real | 625,325.00 |
Igual: | Ingresos acumulables del ejercicio | 910,238.80 |
Menos: | Total deducciones personales y estímulo | 87,873.05 |
Igual: | Base gravable | 822,365.75 |
Menos: | Límite inferior | 103,218.01 |
Igual: | Excedente del límite inferior | 719,147.74 |
Por: | Por ciento sobre el excedente del límite inferior | 28% |
Igual: | Impuesto marginal | 201,361.37 |
Más: | Cuota fija | 14,747.76 |
Igual: | ISR tarifa del artículo 177 | $216,109.13 |
Subsidio acreditable
Base gravable | $822,365.75 | |
Menos: | Límite inferior tabla 178 | 392,841.97 |
Igual: | Excedente del límite inferior tabla 178 | 429,523.78 |
Por: | Por ciento sobre el excedente del límite inferior tarifa 177 | 28% |
Igual: | Impuesto marginal | 120,266.66 |
Por: | Por ciento para aplicarse al impuesto marginal | 0% |
Igual: | Resultado | 0.00 |
Más: | Cuota fija | 36,361.20 |
Igual: | Subsidio acreditable al 100% | 36,361.20 |
Menos: | Subsidio no acreditable por salarios (1) | 5,759.29 |
Igual: | Subsidio acreditable | $30,601.91 |
Nota:
(1) Siguiendo el criterio del SAT, para determinar el subsidio acreditable en este supuesto, se disminuye el subsidio no acreditable por salarios recalculado, considerando solamente los ingresos por salarios contenido en el caso 3
Saldo a cargo (favor) del ejercicio
ISR tarifa del artículo 177 | $216,109.13 | |
Menos: | Subsidio acreditable | 30,601.91 |
Igual: | ISR del ejercicio | 185,507.22 |
Menos: | Retenciones por salarios | 47,471.99 |
Menos: | Retenciones por el banco | 26,173.00 |
Igual: | Saldo a cargo (favor) del ejercicio | $111,862.23 |
Quienes obtengan este tipo de ingresos deberán considerar lo siguiente:
-
si los intereses reales son el único ingreso del ejercicio y no exceden de $100,000.00, las retenciones del ISR que les hubieran efectuado las instituciones de crédito se considerarán como pago definitivo y no se encontrarán obligados a presentar declaración anual
-
si además de los ingresos por intereses reales obtienen ingresos de otros Capítulos del Título IV de la LISR, por los que estén inscritos en el registro federal de contribuyentes y se encuentren obligados a presentar declaración anual, no estarán obligados a presentar el aviso de aumento de obligaciones fiscales por ingresos por intereses (regla 3.11.7. de la RMISC).
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